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    yomisma13
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    septiembre 2005


    Buenos dias a todos!

    Tengo una pregunta que mucho sabreis contestarme pero yo tengo dudas porque unos me dicen que sí y otros todo lo contrario.

    Una empresa de limpieza de final de obra (viviendas de nueva construcción) debe inscribirse en el REA?

    gracias de antemano.

    #89824 Agradecimientos: 0
    FCHAPARRO
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    julio 2008


    SI. todas las empresas que pretendan contratar trabajos de construccion aunque su actividad no sea construccion

    #89825 Agradecimientos: 0
    apa206
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    noviembre 2007


    No solo los que entren en obra en fase de construccion

    #89826 Agradecimientos: 0
    El Soro
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    diciembre 2003


    Siempre que no se haya recepcionado la obra (certificado final de obra), por parte del promotor, seguirá siendo “fase de construcción”. Por lo tanto, CUALQUIER empresa (excepto autónomos sin trabajadores asalariados), aunque no pertenezca al sector de la construcción, estará obligada a inscribirse en el REA.

    #89827 Agradecimientos: 0
    apa206
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    noviembre 2007


    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.” El artículo 3 de la Ley de subcontratación señala que “A efectos de esta Ley se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
    Asi que NOOOOO

    #89828 Agradecimientos: 0
    apa206
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    noviembre 2007


    POR ESA REGLA DE TRES QUE DICES QUE SIN ENTONCES, LOS DECORADORES TAMBIEN, NOSOTROS COMO SPA TAMBIEN…

    #89829 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Me indicas el ambito de aplicacion y a través del mismo, deduces que no… no sólo lo deduces, si no que lo afirmas rotundamente… ¿por qué?
    Si relees tranquilamente ese ambito de aplicacion, verás que hay una palabra, sólo una, que “trastoca” toda la posible limitación a determinados trabajos de la obra, ampliandolos a todos… (la tercera) “CONSTRUCCION”, qué es construcción?? Pues te digo lo que opino yo, como jurista, y que por desgracia cioncide con los criterios de inspección de trabajo y ministerio (que por cierto, en su página deja claro que será obligatorio para todas las empresas que entren en obra)… y es que construcción son todos y cada uno de los trabajos que se realizan en una obra de construcción, y que pertenecen al proceso productivo de la misma…
    Así que, SÍ, deberán inscribirse…çEN cuanto a los decoradores… pues como la decoración sea de obra, antes de su recepción, tambien!
    Los SPA?? Aportan algo “puramente productivo”?? No, son asesores o STAFF de obra, y por lo tanto no debeán inscribirse, al igual que las ingenierias que son dirección facultativa, etc..
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #89830 Agradecimientos: 0
    adiaz10911
    Participante
    0
    enero 2002


    “La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.” El artículo 3 de la Ley de subcontratación señala que “A efectos de esta Ley se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
    Asi que NOOOOO

    Si lees los que has escrito: “……trabajos de pinura y limpieza; saneamiento….” llegarás a la conclusión de que SI.

    Sludos

    #89831 Agradecimientos: 0
    isabella80
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    febrero 2008


    buenas a todos, yo tengo otra duda. El caso de una empresa que entra a obra puntualmente para reparar un equipo de trabajo, como compresor, retro, etc. ¿Necesitaría estar registrado en el REA?
    Muchas gracias

    #89832 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
    0
    agosto 2003


    Hay que leer con más atención: “La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN…” así que nosotros como SPA no entramos en los niveles de subcontratación, y por lo tanto no tenemos que estar inscritos en el REA.

    Saludos,,,

    #89833 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Así que tu como jurista opinas que las Ingenierías como dirección facultativa no deben inscribirse en el REA. Esta opinión: ¿la mantienes incluso en el caso de que tengan personal desplazado en la obra para supervisar la marcha de los trabajos sobre el terreno?
    Y si mantuvieses dicha opinión, en el caso de que esta Ingeniería además fuera contratista principal de la obra, aunque luego subcontrate la ejecución efectiva de todos sus trabajos, ¿No debe inscribirse en el REA a tenor de lo indicado en el artículo 4 de la Ley 32/2006?

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