- Este debate tiene 10 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 8 meses por PedroV.
-
AutorEntradas
-
Buenos dias a todos!
Tengo una pregunta que mucho sabreis contestarme pero yo tengo dudas porque unos me dicen que sí y otros todo lo contrario.
Una empresa de limpieza de final de obra (viviendas de nueva construcción) debe inscribirse en el REA?
gracias de antemano.
SI. todas las empresas que pretendan contratar trabajos de construccion aunque su actividad no sea construccion
No solo los que entren en obra en fase de construccion
Siempre que no se haya recepcionado la obra (certificado final de obra), por parte del promotor, seguirá siendo “fase de construcción”. Por lo tanto, CUALQUIER empresa (excepto autónomos sin trabajadores asalariados), aunque no pertenezca al sector de la construcción, estará obligada a inscribirse en el REA.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.” El artículo 3 de la Ley de subcontratación señala que “A efectos de esta Ley se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
Asi que NOOOOOPOR ESA REGLA DE TRES QUE DICES QUE SIN ENTONCES, LOS DECORADORES TAMBIEN, NOSOTROS COMO SPA TAMBIEN…
Me indicas el ambito de aplicacion y a través del mismo, deduces que no… no sólo lo deduces, si no que lo afirmas rotundamente… ¿por qué?
Si relees tranquilamente ese ambito de aplicacion, verás que hay una palabra, sólo una, que “trastoca” toda la posible limitación a determinados trabajos de la obra, ampliandolos a todos… (la tercera) “CONSTRUCCION”, qué es construcción?? Pues te digo lo que opino yo, como jurista, y que por desgracia cioncide con los criterios de inspección de trabajo y ministerio (que por cierto, en su página deja claro que será obligatorio para todas las empresas que entren en obra)… y es que construcción son todos y cada uno de los trabajos que se realizan en una obra de construcción, y que pertenecen al proceso productivo de la misma…
Así que, SÍ, deberán inscribirse…çEN cuanto a los decoradores… pues como la decoración sea de obra, antes de su recepción, tambien!
Los SPA?? Aportan algo “puramente productivo”?? No, son asesores o STAFF de obra, y por lo tanto no debeán inscribirse, al igual que las ingenierias que son dirección facultativa, etc..
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
“La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.” El artículo 3 de la Ley de subcontratación señala que “A efectos de esta Ley se entenderá por: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
Asi que NOOOOOSi lees los que has escrito: “……trabajos de pinura y limpieza; saneamiento….” llegarás a la conclusión de que SI.
Sludos
buenas a todos, yo tengo otra duda. El caso de una empresa que entra a obra puntualmente para reparar un equipo de trabajo, como compresor, retro, etc. ¿Necesitaría estar registrado en el REA?
Muchas graciasHay que leer con más atención: “La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN…” así que nosotros como SPA no entramos en los niveles de subcontratación, y por lo tanto no tenemos que estar inscritos en el REA.
Saludos,,,
Así que tu como jurista opinas que las Ingenierías como dirección facultativa no deben inscribirse en el REA. Esta opinión: ¿la mantienes incluso en el caso de que tengan personal desplazado en la obra para supervisar la marcha de los trabajos sobre el terreno?
Y si mantuvieses dicha opinión, en el caso de que esta Ingeniería además fuera contratista principal de la obra, aunque luego subcontrate la ejecución efectiva de todos sus trabajos, ¿No debe inscribirse en el REA a tenor de lo indicado en el artículo 4 de la Ley 32/2006? -
AutorEntradas
- El debate ‘ REA’ está cerrado y no admite más respuestas.