buf,
La ley de PRL, y sus reglamentos de desarrollo, no es de aplicación para las relaciones laborales de asitencia del hogar cuando es la propia familia quien contrata dicha asitencia.
Ahora bien, en este caso se hace a través de una empresa que si debe cumplir con dicha ley.
Pero entiendo, que dado que las condiciones de trabajo son las mismas en ambos casos, no tiene porque ser de aplicación en lo referente a las condiciones de realización de dicho trabajo (pasillos, iluminación, aseos, etc.) (no me refiero a las obligaciones de Plan de PRL, ER, Formación e Información, etc.).
Además, respecto al RD 486/97, lugares de trabajo, en viviendas y locales de pública concurrencia (en particular), se puede entender cumplido toda vez que dichos locales deben cumplir con la antigua NBE o del actual CTE (en cada caso).