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  • #7396 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2005


    Hola a todos. Me interesaria informarme, si a los operadores de grua torre, se les hace algun tipo un reconocimiento específico, o si por el contrario, si tienen un r. médico APTO con categoria oficial de 1ª, por poner un ejemplo, este también se le daría por válido para poder llevar este tipo de máquinaria. ¿ Qué normativa regula los protocolos médicos ? Un Saludo.

    #117045 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿¿¿Dos días y nadie te ha respondido aún???

    Vaya! Eso quiere decir que, o la pregunta es realmente buena, o tan trallada que nadie se molesta ni en leerla. En otras palabras, de las que me interesan a mí.

    No es fácil de responder tu pregunta. Entre otras cosas, porque aún no me he planteado estudiar la carrera de Medicina, ni me he acabado de ver las Temporadas de “House”. Así que mi nivel de comprensión sobre protocolos médicos está más bien bajo.

    Pero vamos a ver si entre todos se te da una respuesta satisfactoria.

    En tema de Legislación, hay que atender al caso específico. Yo acudiría en primer lugar al R.D. 836/2003 sobre Gruás torre, y en concreto al Anexo VI de la MIE-AEM-2, que nos dice que uno de los requisitos para conseguir el carné de gruista es:

    “Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas”.

    Así que, en principio, ahí tienes la respuesta.

    En segundo lugar, tenemos el nuevo Convenio de la Construcción, que en su art. 241 nos remite a protocolos médicos ESPECÍFICOS de cada puesto, para trabajadores del sector de la construcción (el operario de grúa sería uno de ellos).

    Estos protocolos específicos los puedes encontrar en la siguiente dirección:

    (abajo del todo)

    Vale, vienen pocos, realmente muy pocos que se puedan aplicar a un operario de grúa.

    Y aquí llega cuando la matan…¿de dónde se saca un protocolo médico específico para este caso, si el Ministerio de Sanidad sólo ha planteado unos pocos? Por lo que yo sé, ahí cada SP o Mutua se saca el suyo de la chistera. Me explico:

    Pueden coger esa referencia que te comentaba al principio de la MIE-AEM-2 y hacer un protocolo médico en función de lo exigido, para el puesto de operario de grúa, en este caso.

    Un saludo.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #117046 Agradecimientos: 0
    Intermedio
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    0
    noviembre 2005


    Me acabas de hacer un rey con tu respuesta compañero. Muchisimas gracias.

    #117047 Agradecimientos: 0
    Intermedio
    Participante
    0
    noviembre 2005


    …Uff, le he echado un vistazo a la página del MInisterio de Sanidad y Consumo, pero sigo sin ver un protocolo médico específico para “operador de grua torre”. Un Saludo.

    #117048 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
    0
    marzo 2004


    Tienes el protocolo que no viene ahí, pero que viene en un RD que es el de la exposición al RUIDO

    #117049 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    1.- En cuanto a lo de “si a los operadores de grua torre se les hace algun tipo un reconocimiento específico”, la respuesta es si, se indica la AEM-2, y los protocolos los deciden los médicos.

    En cuanto a lo de, “si por el contrario, si tienen un r. médico APTO con categoria oficial de 1ª, por poner un ejemplo, este también se le daría por válido para poder llevar este tipo de máquinaria”, la respuesta solo la tienen los médicos.

    Yo entiendo que no, y mis motivos los siguientes:

    La AEM-2 indica para los gruistas:

    “Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas”.

    Tu pones el ejemplo de un oficial de primera, y yo para este puesto de trabajo no cambiaría nada de lo arriba indicado, pues ¿acaso un oficial de primera no necesita “agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas”, cuando está a no se cuanto metros de altura…?

    Ahora bien, no se que protocolos pasaran unos y otros, si son los mismos, si hay cambios…porque como digo, eso es un criterio médico, y por eso mismo para quedarme tranquilo exigiría el de gruista, y otro motivo para exigirlo, de más peso, es que la proipia AEM-2 exige ese reconocimiento específico para gruistas, por lo tanto dudo que en los aptos médicos de los mismos no quede reflejado claramente el puesto de gruista.

    Yo siempre exijo que cada apto médico refleje el puesto. Por lo tanto exigiría que en su apto pusiera gruista, pues un oficial es un oficial, y un gruista es un gruista.

    Saludos.

    #117050 Agradecimientos: 0
    Intermedio
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Muy interesante tu respuesta compañero. Gracias un Saludo.

    #117051 Agradecimientos: 0
    ruski
    Participante
    0
    agosto 2001


    Vamos a ver, señores.
    Todos Ustedes han hecho una muy adecuada referencia al RD 836/2003, indicando que para la obtención del carnet que acredita al trabajador como operario de grua torre es requisito imprescindible la obtención de un reconocimiento médico.
    Por ello, para la empresa, la tenencia de dicho documento ya es elemento justificativo.
    Por otro lado, el convenio gral de la construcción nos indica que la empresa deberá realizar rec medicos periodicos con una perioricidad anual.
    Por ello tranmistiremos al servicio concertado de Vigilancia de la Salud, los datos de nuestro trabajador, conjuntamente con la Evaluación de Riesgos de su puesto de trabajo y que ellos se las apañen como sea.
    Es decir la empresa dispondrá del elemento justificativo y todas las responsabilidades de este hecho recaeran sobre el SPA por la no aplicación de los protocolos de trabajo especificos.
    Espero te sirva la respuesta.

    #117052 Agradecimientos: 0
    joselin-1º
    Participante
    0
    septiembre 2006


    Permitanme opinar sobre el tema como O.G.T. . Para poder examinarme como O.G.T. antes tuve que pasar por dicho reconocimiento medico, y es exclusivo para los Operadores de Grúas Torre, y puedo asegurar que son reconocimientos en toda regla, no vale cualquier reconocimiento médico con categoria de oficial de 1ª, puesto que yo los presenté y me fueron denegados, tuve que hacer el especifico que marca las normas del O.G.T. y acabo de renovar el carné y otro nuevo reconocimiento mas exsaustivo que el anterior, un saludo y Felices Fiestas a todos los que os dedicais a la Prevención porque gracias a vosotros la seguridad se nota algo mas en las obras, ahunque quede mucho por resolver, gracias de nuevo.

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