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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Tengo una duda relacionada con los arneses y sus revisiones. He mirado 2 folletos de dos arneses diferentes, creo no se contradicen pero uno aporta más información que el otro. Mi pregunta es:

    ¿Quién debe realizar las revisiones anuales del arnés y, por tanto, cumplimentar la ficha de revisiones que se incluye en su folleto informativo?

    1) Respecto al ARNES 1, en su folleto informativo indica:

    “Deberán efectuarse así mismo revisiones periódicas, según condiciones de utilización y como mínimo una vez al año, por una persona competente…”

    Pero: ¿Quién es la persona competente?

    En mi opinión, teniendo en cuenta que en la propia ficha de revisiones del final del folleto se ha de indicar el nombre del usuario, hace pensar que todos los arneses tienen carácter nominal. Luego, si el trabajador es el usuario y responsable del buen uso de los epis y el empresario tiene un deber de información y formación a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo, parece que el propio trabajador sería persona competente para su revisión.

    2) Respecto al ARNES 2

    Aquí ya indica claramente al final de su folleto informativo que pasados los primeros 5 años, la revisión será por el fabricante o persona autorizada por el mismo. Pero esa no es mi pregunta, yo me refiero a las revisiones durante los primeros 5 años. El propio folleto lo explica justo encima de la propia ficha de revisiones:

    “La empresa que emplea el equipo es responsable por las anotaciones en la ficha de uso”……… luego indica que durante los primeros 5 años no es obligación del fabricante

    “La ficha debe ser rellenada únicamente por un empleado de la empresa responsable del equipo de protección”….. ¿Quién es el responsable del equipo? ¿Se refiere al trabajador entonces?, ¿A un técnico en prevención? (en este último caso es mucho suponer que la empresa disponga de uno, y nunca he oído que se lleven los arneses a un SPA para su inspección).

    Ocurre que he tenido una entrevista con un comercial y me ha contestado textualmente que: “la revisión anual la realiza el fabricante, en este caso el proveedor que nos lo suministra” y que “la revisión es visual”. Su respuesta es contradictoria, pues he consultado con nuestro proveedor (que no es el fabricante) y les pregunté también sobre este tema: realmente no sabían quién era la persona competente (pero, en su opinión, podría ser yo o el propio trabajador). Pero a mí me parece de lo más ilógico que tenga que llevar todos los arneses al fabricante o a mi proveedor a que los miren visualmente.

    Por comparar con otros equipos: También los extintores reciben una inspección anual especializada, pero la trimestral no lo es. Y la caducidad de los cascos tampoco es objeto de revisión especializada por parte del fabricante.

    Os agradecería que pudierais confirmarme si los propios trabajadores usuarios de los arneses son lo que pueden anotar las revisiones en el folleto informativo durante los primeros 5 años, pues he de realizar un procedimiento interno sobre el control de los arneses.

    El problema de realizar yo mismo la cumplimentación: no es que no quiera revisarlos (de hecho, aparte de revisar el arnés y el folleto prohibiré el uso del arnés que no esté acompañado del folleto en la propia obra), sino que dado el número de obras y la movilidad de los trabajadores por las mismas es difícil hacer eficaz y rápido su control. Además, como no les implique en ellos directamente, la verdad es que no veo que me vayan a llamar para que les revise el arnés (lo que harán será perder el folleto). Y, aparte de esto: tanto el tipo de uso recibido, mantenimiento y conservación que ha sufrido el arnés lo conocen mejor que yo. De entrada, su caducidad puede ser muy inferior a 5 años según la intensidad de uso recibido. Y eso yo no puedo conocerlo salvo por ellos.

    Saludos.

    #395333 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    RD773/97 de EPI´s.
    Léete el artículo 7.3 y los comentarios que al respecto incluye la Guía del INSHT sobre dicha normativa, y también el artículo 8.2.
    Creo que responderán a tus preguntas.

    #395334 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    No me lo aclara mucho pues, en nuestro caso, cada arnés será de uso exclusivo de una persona, salvo que deje de pertenecer a la empresa (y en este caso bastaría con cambiar el nombre de usuario en la ficha de revisiones. Según la lectura del RD 773/97, a mí me parece que el trabajador (cuyo nombre figura como usuario en el propio folleto) podría llevar a cabo las revisiones.

    Sin embargo, según la guía técnica de dicho RD:

    “El control de estos EPI DEBERÍA recaer en el
    Servicio de Prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, las cuales seguirán las instrucciones del fabricante respecto al uso y mantenimiento del EPI”.

    Bajo este texto podría realizarlo yo. El problema es que no tengo la suficiente presencia en las obras como para hacer el seguimiento de los mismos de una manera eficaz. Sí que podría irlos revisando a medida que voy visitando las obras, pero las fechas de las visitas deberían coincidir con las de las revisiones para que yo pudiera anotar los datos de la revisión, los trabajadores deberían tener el folleto a mano para que pudiera revisar tanto el arnés como la ficha…etc. y veo que si no les resposabilizo de sus propios arneses al final incluso se los irán dejando unos a otros, por eso mi pregunta es: “Si el trabajador es persona competente para poder realizar sus propias revisiones sobre su propio equipo, que será de uso exclusivo de él”.

    En caso contrario tendría que ser yo, pues llevo la coordinación de la prevención en mi empresa y no dejaré en manos del Encargado, Recurso Preventivo o Jefe de Obra esto pues sé que el control no funcionaría. Y menos aún al SPA que como no les llames ni se acuerdan de tí.

    Quizá la solución pase por impartir un curso formativo a los trabajadores. Pero creo que sería repetirse, ellos ya tienen esa formación desde hace tiempo (además que, en caso contario, es que estaríamos inclumpliendo con los art. 18 y 19 de la LPRL).

    #395335 Agradecimientos: 0
    cpg
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    3
    julio 2003

    Iniciado

    Vintoes, este parrafo “El control de estos EPI DEBERÍA recaer en el Servicio de Prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, las cuales seguirán las instrucciones del fabricante respecto al uso y mantenimiento del EPI”. Se refeiera a que si el equipo es compartido habrá que hacer revisiones después de cada uso, y estas reviones podria hacerlas el servicio de prevencion, pero las revisones anuales, a las que hace ferefencia la UNE correpondientes son esas que detallan en tus folletso, y siento no poder aclarar más poruqe yo tengo dudas similares.
    Hace poco estuve en una charla con un ponente de Protecta y dijo que persona competente es una formada por Protecta. Solución, comprar arneses donde el fabricante no se ponga sibarita (a mi me parece un mercadeo) y no designe una persona competente, pudiendo ésta ser cualquiera que haya recibido las instrucciones precisas para hacer tal revision, que es visual y no hay que ser master del universo para saber si una cincha está desilachada o un mosqueton deformado…. digo yo.

    #395336 Agradecimientos: 0
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Como ha dicho Cpg, yo también estuve hace poco en un curso de Protecta, y dijo eso mismo, que cada fabricante forma a técnicos, y esos técnicos formados serán competentes para hacer las revisiones anuales de los equipos de esa marca.

    Un saludo

    #395337 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Quizá vayas acertado, pues de los dos arneses que he mirado uno es más exigente y menos explícito que el otro en su folleto. Y no solo en lo que entienden por persona competente sino en la propia caducidad de uso del arnés.

    Miraré el folleto de otro arnés diferente que tengo, a ver cómo lo explica éste, pero os agradecería cualquier sugerencia pues lo que estoy buscando es un buen control sobre ellos. Nuestros trabajadores me podrían formar a mí en su uso más que yo a ellos.

    #395338 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En mi opinión deberías dirigirte al fabricante para que te aclarase quien considera que es competente para revisar su producto.

    Evidentemente, el trabajador usuario, debiera revisar el arnés antes de cada uso, a efectos de detectar posibles defectos, anomalías o daños de acuerdo con lo indicado en el art. 10.c del RD 773/1997, pero para esto es necesario que en la formación, que el empresario esta obligado a proporcionarle, se debieran incluir los aspectos a considerar en estas revisiones.

    Pero entiendo, que estas revisiones no excluyen las que el empresario debiera hacer, con una periodicidad mayor, de una forma mas “técnica” por dicho “personal competente”, que en mi opinion, salvo que el fabricante especifique otra cosa, bien pudieran ser los recursos preventivos de la empresa (TD, Tecnicos del SPP, SPM o SPA) o aquellos trabajadores a los que se les haya asignado su presencia en calidad de tales siempre y cuando se les haya dado una formación especifica para esta función (al menos en este último caso).

    #395339 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: cuando digo con una peridicidad mayor, quiero decir mas distanciada en el tiempo (pues entiendo que no es operativo estar revisando todos los dias todos los arneses de todos los trabajadores)

    #395340 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Hablamos de realidad? Bien.
    La obligación de revisar arneses por parte del fabricante es un “impuesto revolucionario”, que además no te sirve para nada puesto que al minuto siguiente de salir de sus talleres, consideran que al arnés se le puede haber hecho cualquier cosa. Por lo tanto, es papel mojado.
    En el caso de elementos de protección contra caídas, tales como retráctiles u otros elementos con mecanismos no accesibles, complejos, o en el caso de líneas de vida de cierta complejidad, tales revisiones sí son útiles porque el propio empresario usuario no tiene medios humanos ni técnicos para hacerlas.
    No ocurre así con los arneses !!!POR DIOS, SON ELEMENTOS TEXTILES CON OTRAS PIEZAS METÁLICAS!!!! !!!!LAS INSPECCIONES QUE HACE EL FABRICANTE SON VISUALES!!!!!

    Dicho esto, ahí va mi propuesta:
    – Arneses de uso personal: Tal y como dice la normativa legal, debe formarse a los trabajadores para que ellos mismos hagan el mantenimiento y revisión de SU arnés. Dado que es revisión visual, cualquiera es capaz de detectar un corte o una quemadura, o rozadura en el textil; o una deformación o corrosión en los elementos metálicos.
    – Arneses de uso compartido (!Sí, es legal!): Revisión por parte de una persona que haya asumido esa responsabilidad. Bien el Servicio de Prevención, un trabajador designado, o cualquier trabajador al que se le haya asignado esa función (¿Desde cuando eso tiene que hacerlo un recurso preventivo de la empresa?).
    Esta revisión periódica, es igulamente recomendable hacerla aunque los arneses se hayan entregado de forma individual, aunque ya no sería estrictamente necesario.

    Un comentario: Todo eso de que si no es práctico, que los encargados no lo hacen, que si sí, que si no, ¿Pero de qué estamos hablando, de una guardería, de un centro de educación especial?

    El Plan de Prevención de la empresa debe establecer dos cosas de forma nítida:
    – Asignación de responsabilidades, y exigencia de la misma mediante registro escrito que evidencie su cumplimiento.
    – Formación necesaria y suficiente para los trabajadores o las personas con responsabilidades específicas en revisión de EPI´s, que los capacite para ello.

    Y a partir de ahí, que cada palo aguante su vela. Lo siento mucho, pero si un trabajador se ostia porque se le rompió el arnés que no revisó porque los registros que entregó firmados eran de mentira (los firmaba, pero no revisaba nada), pues lo siento mucho por su familia.
    Yo tengo el puto registro que demuestra que tenía las cosas bien organizadas.

    Iros olvidando de llevar arneses al fabricante, y por favor, bajad a la Tierra. Los mundos de Yupi son de mentira.

    #395341 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
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    3
    julio 2003

    Iniciado

    Yo estoy de acuerdo con DElOcos, que el fabricante defina la competencia o incompetencia me parece impuesto revolucionario.

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  • El debate ‘ ¿Quién es la “Persona Competente” para realizar las revisiones anuales de los Arneses?’ está cerrado y no admite más respuestas.