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  • #72574 Agradecimientos: 0
    arga
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    10
    mayo 2005


    Hola a tod@s, y gracias por adelantado mi pregunta es la siguiente ¿puede una persona que no este titulada en prevención de riesgos impartir una formación especifica de riesgos al personal de la empresa? por ejemplo Atex, Químicos, etc

    #429371 Agradecimientos: 1
    naxcaine
    Participante
    11
    12
    marzo 2011

    Iniciado

    Por poder, puede.

    Pero no es la formacion que indica la LPRL.

    Es como si les da un curso de ingles, les vale para su puesto de trabajo? Si

    Cumple con alguna obligacion legal? No

    Ya se ha dicho repetidamente que la formacion en PRL lo tiene que dar el modelo de organizacion preventiva de la empresa.

    #429373 Agradecimientos: 2
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues siento discrepar, pero la normativa legal no impide en ninguno de sus artículos que alguien no perteneciente a la organización preventiva de la empresa, imparta formación preventiva.
    Otra cosa distinta es que dicha organización preventiva debe supervisar y avalar dicha formación, responsabilizándose de ella.
    Es decir, será la organización preventiva quien:
    – Decida impartir la formación.
    – Determine sus contenidos, tiempos, personal objeto de la misma, e incluso métodos; bien directamente, o avalando la propuesta recibida del formador.
    – Supervise su impartición.
    – Acredite la formación.

    Todas estas dudas, se resuelven normalmente si la empresa atiende a sus obligaciones “primarias”, y elabora un Plan de Prevención con contenidos reales, que hablen de estas cuestiones, y no del sexo de los ángeles.

    #429375 Agradecimientos: 2
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La formación del artículo 19 como actividad preventiva que es corresponde impartirla a los servicios de prevención. Esto está clarete.

    Lo que sí puede ocurrir es que existan “determinadas materias” bien por su complejidad, especificidad, especialidad, etc de las que el Servicio de prevención (propio o ajeno) carezca de expertos concretos, para lo cual, entonces, pueden y deben “subcontratar” esta formación. Pudiendose dar el caso de que un químico que no sea ni siquiera tsprl ni miembro del SP, pueda impartir esta formación. Esta posiblidad de “subcontratar” la formación viene recogida en el RSP (disculparme que no os indique el artículo concreto, pero es que en este momento tengo la mesa llena de papeles … pero creedme está ahi.)

    #429376 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Pues siento discrepar, pero la normativa legal no impide en ninguno de sus artículos que alguien no perteneciente a la organización preventiva de la empresa, imparta formación preventiva.
    Otra cosa distinta es que dicha organización preventiva debe supervisar y avalar dicha formación, responsabilizándose de ella.
    Es decir, será la organización preventiva quien:
    – Decida impartir la formación.
    – Determine sus contenidos, tiempos, personal objeto de la misma, e incluso métodos; bien directamente, o avalando la propuesta recibida del formador.
    – Supervise su impartición.
    – Acredite la formación.

    Todas estas dudas, se resuelven normalmente si la empresa atiende a sus obligaciones “primarias”, y elabora un Plan de Prevención con contenidos reales, que hablen de estas cuestiones, y no del sexo de los ángeles.

    +100000000
    De hecho, así es como debería ser en ciertas materias donde la formación práctica es deseable a la teórica, léase PEMP, trabajos en altura, alta tensión, espacios confinados. Esto no huelga para que el SP avale la formación, de forma que no sólo no se vulnera el art. 19, sino que se lleva este al lugar que se debe.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #429378 Agradecimientos: 1
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    Pues no parece que la Dirección General de trabajo diga eso que tú dices que dice…
    … y por escrito.

    2 comentarios:
    – Para leer y entender, primero hay que abrir la mente y no leer con prejuicios. En el documento de la inspección, no dice en ningún caso que no pueda encargarse la impartición a otras empresa, porque de hecho la propia normativa así lo permito y regula. Así que difícilmente un criterio de la inspección puede ir en contra de la ley.
    – Si lo anterior así fuera, entonces descalificaría -una vez más- a la inspección de trabajo que, en su afán (loable) de explicar, a veces no tiene más remedio que interpretar la ley, lo cual no es su función, sino de los jueces.
    Por lo tanto, y por poner un ejemplo, el hecho de asumir que esos “medios ajenos” son los “servicios de prevención ajenos” es algo que ellos dicen, pero que no viene así reflejado como tal en el RD39/97.
    Y como los inspectores no son jueces, entonces ese criterio … no lo puedes tomar como válido.
    Puedo acudir a otra respuesta dada respecto a una consulta de nuestro también compañero Enrique Rodríguez Jiménez sobre la formación relativa a la utilización de equipos de trabajo, en la que admite que esta formación no se corresponde con el artículo 19 (válgame Dios), y entonces la puede dar el propio fabricante o una entidad especializada.
    Si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de la formación preventiva del artículo 19, no tiene más remedio que referirse a equipos de trabajo, entonces ¿Cómo se como todo junto? Solo ellos lo saben.
    Yo de esto no tengo ninguna duda, porque además ya tengo experiencia respecto de que un juez valide formación impartida por personas ajenas a la organización preventiva de la empresa, y lógicamente y bien validado además. Así que…

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    #429379 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    Pues no parece que la Dirección General de trabajo diga eso que tú dices que dice…
    … y por escrito.

    Máxime cuando nuestro compañero que inició el hilo, se refiere a formaciones relativas a ATEX, químicos, etc.
    Jamás, digo jamás, dejaría tal formación -ATEX por ejemplo- a prácticamente ningún TPRL de la mayoría de los SPA´s, y menos si tienen formación ajena a químicas, ingenierías o similares. Dame un especialista en ATEX.

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    #429381 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @ventamina wrote:

    Pues no parece que la Dirección General de trabajo diga eso que tú dices que dice…
    … y por escrito.

    Máxime cuando nuestro compañero que inició el hilo, se refiere a formaciones relativas a ATEX, químicos, etc.
    Jamás, digo jamás, dejaría tal formación -ATEX por ejemplo- a prácticamente ningún TPRL de la mayoría de los SPA´s, y menos si tienen formación ajena a químicas, ingenierías o similares. Dame un especialista en ATEX.

    Presente!!!! Aquí una empresa con un técnico ATEX, un químico (servidora), dos ingenieros, veterinario… y del resto no me acuerdo 😆 😆

    Bueno, una vez me he puesto la medalla de turno 😎 8-), estoy de acuerdo con de Locos. La formación del art. 19 la tiene que hacer el SP de la empresa, lo cual no le quita de poder apoyarse, colaborar, dejarse ayudar… por quien sea. Y esa formación se puede acreditar perfectamente por parte del SP de la empresa. Y si no, que baje ITSS y lo vea 😆 😆

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429382 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    – Si lo anterior así fuera, entonces descalificaría -una vez más- a la inspección de trabajo que, en su afán (loable) de explicar, a veces no tiene más remedio que interpretar la ley, lo cual no es su función, sino de los jueces.

    Sólo por hacer una aclaración: la Ley 42/1997, de 14 de noviembre establece en su artículo 18 las funciones de la ITSS, entre las cuales está:

    “definición de los principios interpretativos y técnicos comunes a la actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

    Que vale, no es interpretar la ley, pero se le parece mucho.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #429383 Agradecimientos: 0
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    @De locos wrote:

    – Si lo anterior así fuera, entonces descalificaría -una vez más- a la inspección de trabajo que, en su afán (loable) de explicar, a veces no tiene más remedio que interpretar la ley, lo cual no es su función, sino de los jueces.

    Sólo por hacer una aclaración: la Ley 42/1997, de 14 de noviembre establece en su artículo 18 las funciones de la ITSS, entre las cuales está:

    “definición de los principios interpretativos y técnicos comunes a la actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

    Que vale, no es interpretar la ley, pero se le parece mucho.

    Como bien sabrás, los criterios de la inspección de trabajo o de la DGT (Dirección General de Trabajo) son criterios que merece la pena ser tenidos en cuenta, y supongo que también por los jueces; pero también sabrás que ni siquiera las actas de infracción tienen presunción de veracidad en juicios penales, sirviendo únicamente a efectos de peritaje supuestamente imparcial (que no es poco).
    Por lo tanto, nada de interpretar la ley (No digo que quizás sería mejor que lo hicieran ellos, ya que se supone que están más especializados que los jueces en materia de siniestralidad).

    #429385 Agradecimientos: 0
    arga
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    10
    mayo 2005


    Hola de nuevo y gracias a tod@s por vuestro interés, la verdad es que quizás no me haya expresado correctamente, la persona que va a impartir el curso no tiene experiencia en PRL está de técnico en un departamento de la empresa pero no sabemos que funciones tiene, la empresa lo ha mandado ha hacer un cursillo de 2 días, no sabemos donde, quizás al INSHT, sobre ATEX y con las mismas que nos lo imparta a toda la plantilla 350 trabajadores, gracias de nuevo y os pido disculpas

    #429384 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @arga wrote:

    Hola de nuevo y gracias a tod@s por vuestro interés, la verdad es que quizás no me haya expresado correctamente, la persona que va a impartir el curso no tiene experiencia en PRL está de técnico en un departamento de la empresa pero no sabemos que funciones tiene, la empresa lo ha mandado ha hacer un cursillo de 2 días, no sabemos donde, quizás al INSHT, sobre ATEX y con las mismas que nos lo imparta a toda la plantilla 350 trabajadores, gracias de nuevo y os pido disculpas

    Esto sí es una explicación que admite respuestas más adecuadas. Gracias.
    En primer lugar, yo veo mucha suposición, ya que no lo conocéis, no sabéis de qué trabaja ni qué estudios tiene; y lo único que parece cierto es que ha recibido un cursillo de 2 días, pero tampoco sabéis si es sobre un tema que no conocía previamente o como recordatorio o refuerzo de algo que él ya dominaba antes.
    En cualquier caso, si no pertenece a la organización preventiva de la empresa, ésta deberá acreditar esa formación, en base al análisis de la adecuación del formador a los objetivos planteados y su consideración como suficiente y adecuado.
    ¿Esto ocurre así, o ha sido una idea “feliz” de un jefe atómico, sin contar con el servicio de prevención propio, que obligatoriamente debe tener tu empresa? (Jefe atómico: Dícese de aquellos a los que sus estudios -de cualquier tipo, pero generalmente alguna ingeniería, medicina, derecho o económicas- le otorgan un poder sobrenatural –probablemente algo relacionado con lo nuclear-, mediante el cual sabe de todo, incluso más que quienes se dedican a ello, …, porque él lo vale)

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