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  • #71234 Agradecimientos: 0
    Infra
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    marzo 2004


    Buenas,
    Todos sabemos que la seguridad en su amplio sentido no se refiere únicamente a protecciones colectivas, EPI’s, etc. si no por encima de todo a diseñar y construir correctamente tanto los elementos constructivos definitivos como los elementos auxiliares que sean necesarios de manera provisional. Mi pregunta es: ¿Quien es el que tiene la responsabilidad de comprobar el buen diseño o el buen montaje de los encofrados, apuntalamientos, cimbras, entibaciones, etc. en una obra? ¿La Dirección Facultativa o el Coordinador de Seguridad? Fijaros que muchas veces fallos en estos elementos producen gran nº de accidentes, graves normalmente y que afectan a varios trabajadores a la vez, y sorprendentemente su comprobación cae en el olvido y que precisamente al ser elementos provisionales y no definitivos nadie se preocupa. Mi opinión: la responsabilidad de verificar estos elementos provisionales es del DO y del DEO, no del Coordinador de S+S ya que este debe dedicarse a coordinar la PRL entre las empresas.
    Agradecería contrastar el tema con más opiniones.

    #420063 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Igual que cualquier otro equipo de trabajo, la responsabilidad de su correcto estado de uso es del EMPRESARIO que utiliza dicho equipo de trabajo, y en obras de construcción la consideración de empresario es de CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS, teniendo los primeros responsabilidad sobre TODA la obra que ejecuten, independientemente de que la la ejecuten con medios propios o la subcontraten.

    #420064 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    Hay vida mas allá del 1215. En la ehe por ejemplo

    #420065 Agradecimientos: 1
    De locos
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    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Cualquier circunstancia que tenga que ver con la seguridad, será algo en lo que el CSS no podrá mirar para otro lado.
    Pero eso no quiere decir que sea él el responsable de hacerlo.
    En mi opinión, hay normativa suficiente para que la responsabilidad ni siquiera tenga que verse reflejada en el PSS; pero por si acaso, el CSS debe obligar a que en el PSS, las responsabilidades de comprobación de estructuras y elementos provisionales (y también los definitivos, antes de seguir hacia delante) queden bien determinadas, y por supuesto no hacia ningún agente específico de prevención, sino hacia los responsables técnicos de la obra. Faltaría más.
    Creo que ni siquiera hace falta establece protocolos ni métodos, ni periodicidades ni nada parecido; ya que son cuestiones técnicas que competen a un técnico; y por tanto será su propio criterio técnico -en el ámbito de su responsabilidad y con el paraguas de las normas técnicas de aplicación si las hubiera- quien determine cómo hacerlo, una vez que ya sido definido quién debe hacerlo.
    De hacerlo así, lo que en mi opinión ya es de ley, queda explícitamente contemplado en la documentación preventiva de la obra, y por tanto, no habrá cabida para dudas por parte de nadie (inspectores, jueces, fiscales, policía, administración en general), ni siquiera de los propios responsables, que a veces tratan de zafarse de ello.

    #420066 Agradecimientos: 4
    Raymond10
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    64
    31
    julio 2001


    Experto

    @De locos wrote:

    Cualquier circunstancia que tenga que ver con la seguridad, será algo en lo que el CSS no podrá mirar para otro lado.
    Pero eso no quiere decir que sea él el responsable de hacerlo.
    En mi opinión, hay normativa suficiente para que la responsabilidad ni siquiera tenga que verse reflejada en el PSS; pero por si acaso, el CSS debe obligar a que en el PSS, las responsabilidades de comprobación de estructuras y elementos provisionales (y también los definitivos, antes de seguir hacia delante) queden bien determinadas, y por supuesto no hacia ningún agente específico de prevención, sino hacia los responsables técnicos de la obra. Faltaría más.
    Creo que ni siquiera hace falta establece protocolos ni métodos, ni periodicidades ni nada parecido; ya que son cuestiones técnicas que competen a un técnico; y por tanto será su propio criterio técnico -en el ámbito de su responsabilidad y con el paraguas de las normas técnicas de aplicación si las hubiera- quien determine cómo hacerlo, una vez que ya sido definido quién debe hacerlo.
    De hacerlo así, lo que en mi opinión ya es de ley, queda explícitamente contemplado en la documentación preventiva de la obra, y por tanto, no habrá cabida para dudas por parte de nadie (inspectores, jueces, fiscales, policía, administración en general), ni siquiera de los propios responsables, que a veces tratan de zafarse de ello.

    Buenas.
    Hay legislación al respecto. Lo que hay que hacer es cumplirla.

    R.D. 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en concreto:

    ANEXO IV. Parte C. 11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas.

    Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.

    V Convenio General del Sector de la Construcción

    Capítulo I. Condiciones generales

    Artículo 180. Estabilidad y solidez de materiales y equipos.

    Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en desplazamientos pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
    Deberá verificarse, igualmente, de manera apropiada la estabilidad y la solidez, especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

    Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.

    Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

    Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:
    El número de trabajadores que los ocupen.

    Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.

    Los factores externos que pudieran afectarles.
    Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a las que sean sometidos.

    Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección del personal competente.

    Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

    El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.

    EHE – Instrucción de Hormigón estructural (R.D. 1247/08)

    Capítulo XIII. EJECUCIÓN

    Artículo 66.1 . Adecuación del proceso constructivo al proyecto

    La ejecución de una estructura de hormigón comprende una serie de procesos que deberán realizarse conforme a lo establecido en el proyecto o, en su defecto, en esta Instrucción. En particular, se prestará especial atención a la adecuación de los procedimientos y las secuencias de ejecución de la obra respecto al proceso constructivo contemplado en el proyecto.

    Cualquier modificación de los procesos de ejecución respecto a lo previsto en el proyecto, deberá ser previamente aprobada por la Dirección Facultativa.

    Artículo 68.2 . Cimbras y apuntalamientos.

    Antes de su empleo en la obra, el Constructor deberá disponer de un proyecto de la cimbra en el que, al menos, se contemplen los siguientes aspectos:

    justifique su seguridad, así como limite las deformaciones de la misma antes y después del hormigonado,
    contenga unos planos que definan completamente la cimbra y sus elementos, y
    contenga un pliego de prescripciones que indique las características que deben cumplir, en su caso, los perfiles metálicos, los tubos, las grapas, los elementos auxiliares y cualquier otro elemento que forme parte de la cimbra.

    Además, el Constructor deberá disponer de un procedimiento escrito para el montaje y desmontaje de la cimbra o apuntalamiento, en el que se especifiquen los requisitos para su manipulación, ajuste, contraflechas, carga, desenclavamiento y desmantelamiento. Se comprobará también que, en el que caso que fuera preciso, existe un procedimiento escrito para la colocación del hormigón, de forma que se logre limitar las flechas y los asentamientos.

    Además, la Dirección Facultativa dispondrá de un certificado, facilitado por el Constructor y firmado por persona física, en el que se garantice que los elementos empleados realmente en la construcción de la cimbra cumplen las especificaciones definidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares de su proyecto

    Cuando los forjados tengan un peso propio mayor que 5 kN/m2 o cuando la altura de los puntales sea mayor que 3,5 m, se realizará un estudio detallado de los apuntalados, que deberá figurar en el proyecto de la estructura.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

    #420067 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    12
    octubre 2007

    Iniciado


    la direccion facultativa dice el ehe08

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    #420068 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    De acuerdo con Raymond y De Locos, que en definitiva vienen a decir “deseim”, jeje.

    Una coletilla: Ojo que un responsable no tiene porque ser quien ejecuta, sino más bien el que tiene potestad de hacer ejecutar. Dicho esto, viene a colación recordar que todo aquél que intervenga en la obra, ya sea trabajador, empresario, técnico o lo que sea tiene el derecho y la obligación de velar por su seguridad y la de los demás, con lo que está obligado a reportar cualquier desperfecto en cualquiera de las protecciones en la obra. Y es muy importante instruir convenientemente en ello a todos los trabajadores.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #420069 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    De acuerdo con Raymond, no se puede argumentar nada a lo dicho en su post, más que nada porque es lo que indica la reglamentación vigente.

    #420070 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Por añadir alguna legislación más a la ya reflejada por Raymond que atañe a la edificación, LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, artículos 13 y 14, si no me equivoco.
    Y la que más sangre hace: Decreto 265/1971. Corto pero jugoso, donde los perjudicados dicen que está derogado pero que algunos jueces NO están muy de acuerdo y se lo aplican.
    Bajo mi punto de vista, el control de los medios auxiliares, NI ha sido, NI es y espero NO sea labor del CSS y mucho menos tener responsabilidades sobre los mismos, otra historia es que, como miembros de la DO, participemos de que las cosas se hagan bien porque eso, sin duda, beneficiará a la prevención de riesgos en la obra.

    #420071 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @muer-d wrote:


    la direccion facultativa dice el ehe08

    El Constructor “dice” la EHE.

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