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  • #16361 Agradecimientos: 0
    JMPR
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    diciembre 2003


    Hola,
    Hoy me ha surgido esta cuestión en mi empresa y lo cierto es que se trata de una de tantas veces en que uno no sabe muy bien qué decir. Verán, están haciendo algunas reformillas en nuestras oficinas y actualmente están colocando nos paneles ignífugos con una puerta RF en el acceso al almacén. Este almacén cuenta con dos puertas, una de ellas da a un despacho de uso administrativo y la otra es la principal, por la que el 90% del personal y ajenos entran. Esta es la que se va a poner RF, ya que se almacena mucho papel aquí. Lo cierto es que esta puerta da a un pasillo de unos 150 cms. de ancho por el que transita bastante personal ya que por él se accede a varios despachos. La cuestión es que la puerta debería abrir en el sentido de la evacuación, es decir hacia el pasillo, pero haciéndolo así, dejaría un pasillo libre de unos 70-80 cms, además del obvio riesgo de golpe a cualquiera de los que por ahí transiten, al abrir dicha puerta. ¿Qué debe primar: La correcta apertura en el sentido de la evacuación -aunque sea sobre el pasillo-? o ¿el evitar los posibles golpes del personal en el paso por dicho pasillo? NOTA: para colmo la vía de evacuación desde el alamacén dispone de otra puerta que no se piensa cambiar y que no se abre en el sentido de la evacuación?

    #162648 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
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    enero 2003


    Si la obra se realiza sin ser obligatoria, se puede adaptar la solucción que se crea más adecuada.

    #162649 Agradecimientos: 0
    grm
    Participante
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    marzo 2004


    Lo que debería de hacer es evitar los riesgos los dos, más prioritario desde mi punto de vista el que mayores consecuencias tiene. Para una situación de emergencia se puede poner en riesgo la vida de personas para golpes creo que es un riesgo muy frecuente pero de consecuencias inferiores.

    #162650 Agradecimientos: 0
    Coko
    Participante
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    febrero 2006


    Las puertas de emergencia deben ir en el sentido de la evacuación siempre. Lo de los golpes es muy poco probable y de ínfimas consecuencias

    #162651 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo primero que tienes que hacer es ver la normativa a la que está sujeta tu instalación.

    Si se trata de una instalación industrial posterior al 2004 debe cumplir con el reglamento contra incendios en instalaciones industriales.

    Si la instalación no es industrial y es posterior a septiembre de 2006 debe cumplir con el documento de seguridad contra incendios del nuevo Codigo Técnico de las Edifcación.

    En cualquier caso si es anterior a las citadas fechas debe cumplir con la NBE-CPI-96 o anteriores (según la fecha de la instalación).

    En cualquier caso, aunque la NBE-CPI-96 haya quedado derogada legalmente en la práctica sigue siendo válida pues tanto el reglamento como el código hacen referencia en innumerables puntos a la NBE-CPI-96 (vaya dos nuevas chapuzas que han sacado, para esto nos quedabamos como estábamos, pero es lo que hay).

    Pues bien, para todas las puertas se seguirá lo dispuesto en el artículo 7 de la NBE-CPI-96:

    1. Las puertas solo deberán ser abatibles obligatoriamente en el sentido de la evacuación cuando la ocupación sea mayor de 100 personas (contando tanto las propias como las ajenas).

    2. Cuando esté situada en la pared de un pasillo se dispondrá de tal forma que la anchura del pasillo no se disminuya en mas de 15 cm por la apertura de la puerta.

    Así que o bien la pones que abra hacia el interior (si en ningun momento teneis mas de 100 personas) o bien la retranqueais hacia el interior del almacen.

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