Pues depende un poco de la cantidad y tipo de productos que se guarden en ese almacén, cantidad y tipo determinará si se trata de un local de riesgo especial.
@La dirección general de arquitectura en una de sus aclaraciones al código técnico viene a decir algo como lo siguiente: wrote:
– Clasificación de almacenes vinculados a uso Comercial
Cuando una regulación general para el conjunto de los usos tiene una regulación específica para un uso particular, ésta se aplica a dicho uso en lugar de la regulación general.
Por tanto, los criterios específicos de clasificación de los almacenamientos de uso Comercial como locales de riesgo especial se aplican a dichos almacenes en lugar de los criterios de clasificación de los almacenes de elementos combustibles en general.
Puede admitirse que el límite a partir del cual los almacenes vinculados a establecimientos de uso Comercial deben clasificarse como locales de riesgo especial es de 10.000 MJ de carga de fuego total contenida, ponderada y corregida.
A título orientativo, dicha carga de fuego total es la correspondiente a aproximadamente a:
– 570 kg de madera
– 500 kg de materiales celulósicos: papel, cartón, tejido, corcho, algodón, etc.
– 330 kg. de poliéster
– 250 kg de hidrocarburos plásticos: polietileno, poliestireno, polipropileno, etc.