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  • #70729 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues eso, alguien conoce alguna norma legal, técnica o procedimental que indique que los delegados de prevención deben participar en la investigación de una accidente de trabajo?

    Y cuando digo “participar en la investigación” me refierero “a investigar junto con…(el técnico de prevención).

    Gracias y saludos al foro.

    #417756 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Pueden, ya que el artículo 36 les da el derecho a “Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”
    Para ello el empresario esta obligado a comunicar los hechos lesivos, y permitir el derecho de participación.
    A nosotros en un accidente de consecuencias graves, lo primero entre otras cosas que nos pidieron desde la IT, fue que presentasemos la comunicación y forma de hacerla a los ddpp, ya que un dp decía que no se había comunicado. Lo cierto era que si se había hecho y teniamos el correo enviado.

    #417757 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    Pueden, ya que el artículo 36 les da el derecho a “Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores

    A nosotros en un accidente de consecuencias graves, lo primero entre otras cosas que nos pidieron desde la IT, fue que presentasemos la comunicación y forma de hacerla a los ddpp, ya que un dp decía que no se había comunicado. Lo cierto era que si se había hecho y teniamos el correo enviado.

    Ok,
    antes que nada gracias por la respuesta.
    Efectivamente los DDPP deben ser informados de todo AT y de sus circunstancias. Art. 36.2.c

    Pero esto no significa que los ddpp puedan “investigar” junto con los técnicos de prevención que están realizando la determinación de las causas. Ya que entiendo que la determinación de las causas de un accidente es labor de un técnico que se responsabiliza de informar de los resultados de dicho proceso indicando causas y medidas preventivas.

    Toda participación es buena, pero esto no significa que los delegados de prevención investiguen el accidente (así como tampoco evaluan los riesgos) sino que deben tener conocimiento de los hechos y de las medidas que se adoptan.

    Por eso pregunto porque tal vez exista alguna “bienintencionada” guía, norma técnica o recomendación que propugne la co-investigación.

    un saludo.

    #417758 Agradecimientos: 2
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @carloss wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Pueden, ya que el artículo 36 les da el derecho a “Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores

    A nosotros en un accidente de consecuencias graves, lo primero entre otras cosas que nos pidieron desde la IT, fue que presentasemos la comunicación y forma de hacerla a los ddpp, ya que un dp decía que no se había comunicado. Lo cierto era que si se había hecho y teniamos el correo enviado.

    Ok,
    antes que nada gracias por la respuesta.
    Efectivamente los DDPP deben ser informados de todo AT y de sus circunstancias. Art. 36.2.c

    Pero esto no significa que los ddpp puedan “investigar” junto con los técnicos de prevención que están realizando la determinación de las causas. Ya que entiendo que la determinación de las causas de un accidente es labor de un técnico que se responsabiliza de informar de los resultados de dicho proceso indicando causas y medidas preventivas.

    Toda participación es buena, pero esto no significa que los delegados de prevención investiguen el accidente (así como tampoco evaluan los riesgos) sino que deben tener conocimiento de los hechos y de las medidas que se adoptan.

    Por eso pregunto porque tal vez exista alguna “bienintencionada” guía, norma técnica o recomendación que propugne la co-investigación.

    un saludo.

    No hay coinvestigación, sino derecho de participación, tachaste en la cita que pones en tu contestación, el apartado final del artículo 36, 2C que te habia puesto entero, que además es el que te contesta a tu pregunta y dice:

    “pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”

    Para poder hacer esto el DP debe tener comunicacióin, si no la tiene hay incumplimiento del mandato legal.

    No investigan, participan en la misma, pueden estar presentes y participar, es un derecho.

    #417759 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    @carloss wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Pueden, ya que el artículo 36 les da el derecho a “Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores

    “pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.”

    Para poder hacer esto el DP debe tener comunicacióin, si no la tiene hay incumplimiento del mandato legal.

    No investigan, participan en la misma, pueden estar presentes y participar, es un derecho.

    El tema es en qué se concreta esa “participación” cual es su contenido práctico y que alcance y límites tiene

    Yo pienso que con la normativa vigente lo que pueden hacer es, eso, “personarse” en lugar de los hechos “para conocer las circunstancias de los mismos” . (y he de suponer que tener acceso al informe final de los resultados de la investigación)
    Esto es todo (suficiente entiendo yo) lo que la ley les facultad en materia de AT. (y es lo que queria corroborar). De formar parte en la investigación a que se refiere el 16.3 de la LPRL, nada de nada.(como entiendo es lógico)

    #417760 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Yo pienso que con la normativa vigente lo que pueden hacer es, eso, “personarse” en lugar de los hechos “para conocer las circunstancias de los mismos” . (y he de suponer que tener acceso al informe final de los resultados de la investigación)
    Esto es todo (suficiente entiendo yo) lo que la ley les facultad en materia de AT. (y es lo que queria corroborar). De formar parte en la investigación a que se refiere el 16.3 de la LPRL, nada de nada.(como entiendo es lógico)

    Exactamente, estar presentes, poder señalar lo que estimen pertinente y ser informados de lo investigado y posibles cambios en la ERL.

    #417761 Agradecimientos: 3
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El derecho de los Delegados de Prevención a ser avisados de cualquier accidente y personarse en el centro de trabajo es incuestionable.
    A partir de ahí, entiendo que lo mejor es aprovechar tal circunstancia, ya que puede legitimar la actuación de la empresa.
    Estoy de acuerdo en que la investigación del accidente es responsabilidad del trabajador designado o del técnico del Servicio de Prevención. Sin embargo, la toma de fotografías y recogida de datos estando ellos presentes, genera mayor legitimidad. Su presencia mientras los trabajadores accidentados o testigos declaran o informan al técnico (siempre y cuando el trabajador así lo quiera), legitima dichas declaraciones, tranquiliza al operario, y da visos de veracidad a esa información. Y eso creo que es independiente de que los Delegados tengan buena o mala actitud respecto de la empresa.
    A mayores de todo lo anterior, los Delegados de Prevención tienen derecho a realizar las investigaciones que crean oportunas, e incluso a elaborar y presentar un informe propio del accidente.

    #417762 Agradecimientos: 1
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sí a todo. Además, dudo que su formación como ddpp les capacite para ello, y más en según que accidentes.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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