Depende.
Tendrás que ver la legislación que regula cada documento.
Por ejemplo para el PSS, el RD 1627/1997 define a al contratista como QUIEN contrata con el promotor, luego si quien contrata con el promotor es la UTE, el contratista es la UTE (al respecto, la Guía Técnica correspondiente en su art. 3 considera a la UTE como un único contratista).
Sin embargo para el libro de subcontratación (y para el resto de obligaciones que estable la Ley de subcontratación), la Ley 32/2006 considera a cada una de las empresas miembro de la UTE como contratistas, cuando la UTE no ejecute directamente la obra, según lo indicado en su art. 3. (que no se si la administración lo está interpretando así, pero el texto legal es lo que pone).