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    SEGOPI
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    abril 2002


    Hola a todos. El otro día un Inspector de trabajo en una obra sancionó a la Empresa por, según él, no tener puestas las protecciones colectivas en una cubierta. La cubierta estaba encofrada totalmente por su cara inferior. Se encontraba en proceso de montaje de la estructura (vigas) de hormigón. Perimetralmente contaba con una protección realizada con un andamio, con su barandilla, rodapié, plataforma. El problema era que, dado que estaban montando la estructura y realizando el alero, la plataforma del andamio se encontarba por debajo del nivel de la cubierta (concretamente 1,40 m.), subiendo hacia arriba la barandilla de protección del andamio. Ante una posible caida en la cubierta el operario no cairía al vacio, sino sobre dicha platafroma, con una altura de caida de 1,40 m. (inferior a 2 metros.) El inspector argumentó que dicha protección no era válida y paralizó la obra y sancionó a la Empresa con falta grave. Una vez examinada la protección en obra llegué a la conclusión de que aunque el operario callerá rodando por la cubierta nunca caería al vacio, sino sobre la plataforma del andamio situada 1,40 m. más abajo. Bien es cierto que lo lógico es disponer dicha protección sobre el nivel de la cubierta pero también es cierto que según se encontraba la cubierta era prácticamente inviable.

    Mi pregunta es: ¿ Que se puede argumentar para un posible recurso (aunque no creo que salga adelante) ante la inspección de trabajo?

    #298350 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    junio 2002


    Maestro

    ¿Que figuraba en el Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de estos trabajos? ¿Se cumplía el Plan en este tajo? ¿Por qué no se colocó un cuerpo de andamio más para sobrepasar la altura de la cubierta?, etc. El unico argumento que se ocurre es que se cumplía el Plan de Seguridad, en caso de que se cumpliera en este tajo.

    #298351 Agradecimientos: 0
    PUMUKY
    Participante
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    junio 2002


    Una de las cosas que se podría argumentar es que en caso de que la protección colectiva elegida hubiera sido la red, la caída de altura sobre ésta hubiera podido ser, según normativa, de hasta 6 metros. Saludos.

    #298352 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    Cuando la sujeción de redes verticales presente problemas debes instalar redes horizontales sujetadas por mensulas mediante un tornapuntas y un tornillo de presión. En principio si haces una curva de caida de un operario de pie situado al borde del forjado y situas por debajo una red en el forjado inferior supón 3 metros, la longitud de la red es de 3 metros por tanto a 1,40 por debajo supón que sea la misma proporción por lo tanto esa red horizontal deberia tener aproximadamente y como minimo 1,50 metros, si no estaba por eso te paralizo la obra, si tampoco llevaban arneses que podian enganchar en un cable tirante a lo largo de esa parte de la cubierta mal lo tienes.

    #298353 Agradecimientos: 0
    Dumbo
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    octubre 2001


    Entiendo que la unica argumentación posible, es desmontar la teoria del Inspector que por otra parte no especificas mucho cual es, demostrandole que tecnicamente tenias el riesgo completamente cubierto, por otro lado habria que ver lo previsto en el Plan de Seguridad para este caso, pues es una circustancia que se podia preveer que sucediera desde el inicio de los trabajos, en cualquier caso como bien sabes, la palabra del inspector tiene caracter de prueba y la tuya no, por lo tanto amigo suerte y encomiendate a Santa Rita por lo menos.

    #298354 Agradecimientos: 0
    Segurito1950
    Participante
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    enero 2002


    Creo que debes decir específicamente esto y sugerir que el Inspector demuestre especificamente como sería el hecho y sus posibles consecuencias.

    De acuerdo a la acusación, iría la respuesta.

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