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  • #55393 Agradecimientos: 0
    iocatio
    Participante
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    septiembre 2001


    hola a todos mi pregunta va encaminanda a la nueva legislación de protección familiar, se me plantea una duda: trabajo en un comercio y el día 06 de Enero vamos a cerrar a las doce de la noche mi compañera embarazada pero sin ningun problema con el embarazo puede permanecer todo el horario comercial. ¿en que legislación puedo realizar esta consulta?El art. 26 de la LPRL no veo que lo deje claro del todo. Mucha gracias a todos y feliz navidad

    #309807 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    La LPRL se complementa con la LEY 39/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

    (BOE Nº266, 6-11-1999)

    Te la puedo mandar si me dejas tu emilio.

    Habría que ver de cuanto tiempo está, si trabaja de pie o no y, sobre todo, aplicar el sentido común. Que le aconseje su gine y con ese informe, acuda al médico del trabajo de su Mutua.

    Un saludo

    Javier

    #309808 Agradecimientos: 0
    Heidi7603
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Has mirado en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar? Es RD 39/1999 de 5 de Noviembre. En su artículo décimo habla de la protección de la maternidad. Pero vamos, que si el médico de tu compañera considera que si puede realizar esa jornada, no hay más que hablar. No sé si esa era tu pregunta. Un saludo.

    #309809 Agradecimientos: 0
    Covalmet
    Participante
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    septiembre 2001


    Si no existe ningún problema con el embarazo y realiza su trabajo en jornada de duración igual a la habitual no debe existir ningún problema. Si como cabe suponer la jornada es más larga de lo habitual, creo debería consultar con su médico del trabajo a fín de poder establcer pautas de trabajo y descanso o bien recomendarle una jornada de trabajo habitual.

    #309810 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    El tema es que la legislacion de referencia mas que la LPRL es el ET, mismo y diversos convenios, basicamente, se debe cambiar de puesto de trabajo cuando suponga un riesgo para la madre o para el feto… hasta llegar ahi se pueden realizar variaciones en el ritmo de trabajo, tiempos, turno, etc… un saludo

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