- Este debate tiene 10 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 1 mes por trabajoyseguro.
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(corregido)
Entra o regístrate para ver los enlaces no veo muy claro tu link
gracias por el restoentonces las de nilon bien pero si llevan cable de acero no o cadena tampoco
segun art 1Los Estados miembros prohibirán la comercialización de dispositivos
de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano que constan de varias piezas metálicas unidas.por esta definicion las de quichilla tampoco
gracias
@muer-d wrote:
entonces las de nilon bien pero si llevan cable de acero no o cadena tampoco
segun art 1Los Estados miembros prohibirán la comercialización de dispositivos
de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano que constan de varias piezas metálicas unidas.por esta definicion las de quichilla tampoco
gracias
Yo creo que se refieren principalmente a cuchillas e incluso a cadenas, pero no a cables de acero (pues habla de piezas, y yo entiendo una pieza como algo rígido, no como algo flexible (ej. un cable)).
preguntare en el instituto regional??
graciasPor cierto, que se prohibe su comercialización, no su utilización (aquí, en el ambito laboral, será el criterio tecnico del evaluador el que deba “decidir”).
Dejo este link para entender de que se esta hablando
Entra o regístrate para ver los enlaces @ICM75 wrote:
@muer-d wrote:
entonces las de nilon bien pero si llevan cable de acero no o cadena tampoco
segun art 1Los Estados miembros prohibirán la comercialización de dispositivos
de corte de tipo «mayal» para desbrozadoras portátiles de mano que constan de varias piezas metálicas unidas.por esta definicion las de quichilla tampoco
gracias
Yo creo que se refieren principalmente a cuchillas e incluso a cadenas, pero no a cables de acero (pues habla de piezas, y yo entiendo una pieza como algo rígido, no como algo flexible (ej. un cable)).
Es esto que señala ICM, a nosotros nos había llegado hace tiempo, y teníamos cadenas y otra que son cuchillas unidas con cable, ambas están prohibidas ahora.
@ICM75 wrote:
Por cierto, que se prohibe su comercialización, no su utilización (aquí, en el ambito laboral, será el criterio tecnico del evaluador el que deba “decidir”).
Yo no esto no lo veo.
Su comercialización se prohíbe, debido a la rotura de la cadena, con el consiguiente lanzamiento de la misma, esto no lo dice en el enlace, pero si la información que nos llegó a nosotros. Con estos antecedentes, que el técnico deberá haber estudiado el porque de la prohibición de la comercialización, no veo con que criterio podrá decidir que valen. Pero eso no lo veo yo, otros lo pueden ver y estar en lo correcto. Haber si el martes de la semana que viene puedo colgar exactamente la información que nos llego a nosotros desde la IT.
@trabajoyseguro wrote:
@ICM75 wrote:
Por cierto, que se prohibe su comercialización, no su utilización (aquí, en el ambito laboral, será el criterio tecnico del evaluador el que deba “decidir”).
Yo no esto no lo veo.
Su comercialización se prohíbe, debido a la rotura de la cadena, con el consiguiente lanzamiento de la misma, esto no lo dice en el enlace, pero si la información que nos llegó a nosotros. Con estos antecedentes, que el técnico deberá haber estudiado el porque de la prohibición de la comercialización, no veo con que criterio podrá decidir que valen. Pero eso no lo veo yo, otros lo pueden ver y estar en lo correcto. Haber si el martes de la semana que viene puedo colgar exactamente la información que nos llego a nosotros desde la IT.
Pues por ejemplo, con el criterio del fabricante que en su dia comercializó la máquina (si en su día lo contemplo en us manual de instrucciones, y ahora lo mantiene …).
PD: personalmente, el mio no será este, pero cada uno … .
@ICM75 wrote:
@trabajoyseguro wrote:
@ICM75 wrote:
Por cierto, que se prohibe su comercialización, no su utilización (aquí, en el ambito laboral, será el criterio tecnico del evaluador el que deba “decidir”).
Yo no esto no lo veo.
Su comercialización se prohíbe, debido a la rotura de la cadena, con el consiguiente lanzamiento de la misma, esto no lo dice en el enlace, pero si la información que nos llegó a nosotros. Con estos antecedentes, que el técnico deberá haber estudiado el porque de la prohibición de la comercialización, no veo con que criterio podrá decidir que valen. Pero eso no lo veo yo, otros lo pueden ver y estar en lo correcto. Haber si el martes de la semana que viene puedo colgar exactamente la información que nos llego a nosotros desde la IT.
Pues por ejemplo, con el criterio del fabricante que en su dia comercializó la máquina (si en su día lo contemplo en us manual de instrucciones, y ahora lo mantiene …).
PD: personalmente, el mio no será este, pero cada uno … .
Entender entiendo lo que señalas, el criterio del fabricante, e incluso el del técnico, motivando el porque se usa y el control de los riesgos. Yo como tu, no lo haría.
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