- Este debate tiene 41 respuestas, 19 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 5 meses por Runpro.
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Por enésima vez requiero a todos a aquellos prevencionistas, especialmente de servicios de prevención ajenos, para que me indiquen en qué se basan para atribuirse unas responsabilidades penales y por ende, unas reclamaciones salariales basadas en esa responsabilidad, que a día de hoy ni la legislación vigente ni la jurisprudencia existente les atribuye. Y no lo digo yo, lo está pregonando a los cuatro vientos fiscalía.
Otra historia son técnicos de SPP o SPM que también está complicado su condena salvo casos muy evidentes.no sé si responsabilidades penales, pero lo que no es de recibo que tengan sueldos de cajero de super
1 – No creo que en el convenio se refleje dicha responsabilidad.
2 – Lo que digamos los prevencionistas no creo que llegue muy lejos (léase de nuevo el punto 1).
3 – Incluidas las atribuciones sobre responsabilidades y sobre salario.
4 – Especialmente sobre el segundo.
5 – Si la fiscalía quiere meter miedo…uhhhh, miren cómo tiemblo.
Cualquier prevencionista que sienta responsabilidad llevando más de cien empresas y cobrando lo que cobra, durante más de un año de profesión, es un iluso.
No quiero entrar a valorar los salarios porque seguramente muchos prevencionistas pese a ganar 40.000,00€ estarán mal pagados y otros con 18.000,00€ estarían sobre valorados, de hecho conozco prevencionistas que están en ambas horquillas o superiores. MI pregunta NO Va por ahí, va por esa SUPUESTA responsabilidad que MUCHOS prevencionistas nos estamos atribuyendo y recogida en inifnidad de post de este y otros muchos foros pero que realmente NO ES TAL, de hecho ni las sentencias existentes ni la opinión de fiscalía a día de hoy va por ese camino y lo que deseo es que alguien me haga ver la luz CON ARGUMENTOS SÓLIDOS para convencerme de que esa responsabilidad penal que muchos técnicos de SPA nos atribuimos es cierta. No por nada sino para que quede claro que un técnico de un SPA tiene poca o ninguna responsabiliad penal, consguiendo que nos metamos a la cama a gusto, a dormir, no a darle vueltas al coco.
Las responsabilidades las marcan sentencias judiciales. Te agradecería me indicaras sentencias penales condenatorias a técnicos de SPA para poder establecer las responsabilidades.
ES LO UNICO QUE PIDO.
Por lo demás y mientras no se demuestre lo contrario el convenio NO puede reflejar una responsabilidad QUE NO EXISTE o que por lo menos nadie puede demostrar su existencia, más allá de la responsabilidad que tiene cualquier otra profesión.
NO PIDO VALORACIONES, PIDO HECHOS Y SENTENCIAS.Que exista poca o ninguna “aún” jurisprudencia contra los tecnicos SPA no quiere decir que no la tengan, solo mirar la LISOS, y pensar en esos art. del codigo civil 315-318.
No siempre existe el tecnico de spp, también se dan los accidentes en empresas pequeñas en las que un tecnico de spa pueda haber dejado de evaluar, incluso concientemente ¿no tendrá responsabilidad? y pregunto ¿porque Si hay tecnicos de spa de sociedades de mutuas imputados? , por supuesto que les puede llegar la responsabilidad.mi opinión y la de unos inspectores amigos ¿se dará el caso? OJO, ESPERO QUE NO.
¿La LISOS?
¿Has mirado a quien define la misma como sujetos resposables en materia de PRL?
¿Art. 316 (el 315 no tienen nada que ver con la PRL)-318 del codigo PENAL?
COMO CUALQUIER OTRA PERSONA DENTRO DE UNA EMPRESA.
PD: tan siquiera ¿te los has leido?
Si eso es lo que digo, Xirgu, que a día de hoy es más la supuesta responsabilidad penal cacareada por nosotros los prevencionistas, que la que la realidad nos muestra.
Yo también querría ver si existen sentencias en donde se imputan a técnicos de SPA, pero creo que no las hay.
ha quedado claro que hay poco o muy poco, y que la tendencía, de momento, de fiscalía no va por ahi, entonces por dónde
¿Alguien tiene sentencias condenatorias a Técnicos de Servicio de Prevención Propio y me las puede pasar? Mi correo está en mi perfil. Gracias.
Hola.
Chuchi54: La LISOS difícilmente resume otra cosa que incumplimientos administrativos, no penales, aparte de que afecta a las empresas, no a los trabajadores. Cuidado cons este desliz.
El código civil no habla de responsabilidades penales, es el Código Penal, artículos 316, 317 y 318, y no sólo se refiere a técnicos, sino a personas con poder de organización y conocedoras de la situación de riesgo. Cuidado también.KLANDER: Las sentencias que has puesto hacen referencia a personas de las empresas, supongo que TPRL del SPP o SPM.
Creo entender que XIRGU solicita datos sobre sentencias que afecten a técnicos de los SPA, no a técnicos de SPP.
Yo tengo sentencias, pero siempre referentes a TPRL de SPP. Jamás he visto a ningún técnico de SPA.
Dudo, por los mecanismos que presenta la ley, que un técnico de un SPA pueda llegar a tener responsabilidad penal. Que tenga responsabilidad penal significa que acabe condenado en un delito, no el hecho de que esté imputado porque esto es lo que se suele hacer, para no retrasar el juicio.
Que te sienten en un banquillo no es raro, lo complicado es que te acaben condenando.
En un SPA creo que se tirará contra la persona jurídica, no contra el técnico, que muy mal y muy a mala leche tendrá que hacerlo.
En el caso del TPRL del SPP y SPM la cosa cambia, porque así también lo hace el trabajo que se hace y las implicaciones que hay… No tienen nada que ver. Por ello es lógico que tampoco tenga nada que ver el sueldo de unos y el de otros.
Aunque claro, hablando de dinero, siempre nos parecerá poco.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/La responsabilidad penal la tienes por el hecho de ser persona. Pero en el caso del técnico de prevención la podria llegar a tener si se demostrara que a consecuencia de una mala evaluación (o medidas correctoras incorrectas) se ha producido un accidente grave.
No pretendas encontrar un artículo concreto, és lo mismo que en cualquier otra profesión en la que se requiere una titulación especifica para efercer.
Por ejempo un médico, si se considera que como consecuencia del ejercio de su profesión ha ocasionado un daño puede tener responsabilidad penal (es lógico ¿no?) O un arquitecto, si un edificio se unde por un mal calculo y hay daños puede tener responsabilidad penal.De momento (al menos que a mi me conste) nadie ha solicitado la responsabilidad penal de un técnico de prevención, pero podria pasar, ¿por qué no?
si como técnico propones unas medidas preventivas incorrectas, y como consecuencia de estas medidas se producen daños, podrias tener responsabilidad penal (Siempre que el abogoado vaya contra ti, que en el juicio pensal se demostrara que eres culpable, etc.) Exactamente igual que cualquier otro profesional
Pero para que te puedan imputar responsabilidad penal tienen que haberse producido daño.
Por otro lado (de acurdo que no nos guste) pero es normal ¿no crees?
Te equivocas Juanquin.
En el código penal existe el que se conoce como delito de riesgo, en el cual no es precisa la producción de un daño para que exista infracción penal.
No se trata de conjeturar sobre actores. Se trata de aportar datos de algo que aún no ha pasado, años ha de la promulgación de la LPRL: No hay condena a técnicos de SPA bajo el código penal. No hablamos de si podría o no resultar condenado, sino de si ha resultado o no condenado… pasamos de lo probable y/ o posible, a lo sucedido y por tanto, real.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Evidentemente me referia al codigo penal:
Artículo 316.Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317.
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318.
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Me referia a responsbilidades en general por eso nombre la LISOS.
Prometo mantenerlos informados “respecto a compañeros imputados”, ello no significa que les condenen ¿pero podría pasar?, tendria que hacerlo muy mal, por supuesto.
Ojala que no, por todos y por mis compañeros, pero decir que NO quizas es atrevido, y si me equivoco, repito, tanto mejor para todos.
ah¡ perdon por el desliz. saludos. -
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