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  • #80615 Agradecimientos: 0
    juanquin
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    septiembre 2008


    En qué me equivoco?

    ¿Te sabes la diferencia entre responsabilidad administrativa, responsabilidad civil, responsabilidad penal?

    Creo qué la pregunta inicial era si un tecnico de prevención puede tener responsabilidad penal, y la respuesta es si. La puede tener igual que cualquier persona cuando debido al desempeño de su trabajo pone en peligro o lesiona a otras personas o bienes materiales. La responsabilidad penal no puede asegurarse, ni puede recaer sobre una persona jurídica, solo puede recaer sobre una persona física, y un técnico de prevención es una persona física.

    Tienes razón bastaria con poner en peligro, aunque no haya lesiones, pero normalmente no se solicita responsabilidad penal si no hay lesiones,

    #80614 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    Aquí hay otra sentencia. Se puede consultar en el Westlaw.

    Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª)
    Sentencia núm. 460/2006 de 5 octubre
    JUR 20078344
    DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas: sujetos activos; existencia: deficientes medidas de seguridad en obra patentes a simple vista y conocidas por todos los garantes de la seguridad de los trabajadores: caída de uno de los trabajadores causante de lesiones y posterior fallecimiento de otro en un segundo accidente, sin que desde el primero se hubieran corregido las omisiones existentes: responsabilidad del arquitecto director de la obra, del arquitecto técnico, del coordinador de seguridad, del técnico del Servicio de Prevención, del encargado de seguridad y del jefe de obra.
    FALTAS CONTRA LAS PERSONAS: Imprudencia leve que causa la muerte y causante de lesiones constitutivas de delito: existencia: accidente laboral: deficientes medidas de seguridad conocidas y mantenidas en el tiempo que cristalizan en el fallecimiento de un trabajador y en lesiones a otro debidas a una caída: compatibilidad con delito contra los derechos de los trabajadores: conductas delictivas autónomas no quedando consumida una dentro de la otra.

    #80613 Agradecimientos: 0
    juanquin
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    septiembre 2008


    La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife condena:

    1).- Al Arquitecto Técnico y miembro de la Dirección Facultativa de la obra, al Coordinador de Seguridad y Salud, al Encargado de Obra, al Encargado de Prevención y asistente del Jefe de Obra, al Jefe de Obra y al Técnico del Servicio de Prevención como autores de un delito doloso contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 6 €uros (1.080,00 €uros) y al Coordinador de la Ejecución de la Obra como autor de un delito culposo contra los derechos de los trabajadores de los artículos 317 y 318 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión y 3 meses de multa, con cuota diaria de 6 €uros (540,00 €uros);

    2).- A todos los anteriores como autores responsables de una falta de lesiones graves por culpa leve del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días, con cuota diaria de 6 €uros (180,00 €uros) y como autores responsables de una falta del artículo 621.2 del Código Penal a la pena de multa de 2 meses, con cuota diaria de 6 €uros (360,00 €uros).

    c).- El Técnico del Servicio de Prevención estaba obligado a informar sobre el cumplimiento de las medidas del Plan de Seguridad y los riesgos, lo cual no hizo, ni comprobó el Libro de Visitas a pesar de haber ocurrido un accidente en la obra.

    #80611 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 5 de Octubre de 2006: Delito contra los derechos de los trabajadores: Responsabilidad del arquitecto técnico / aparejador, del coordinador de obra, del técnico del servicio de prevención, del encargado de seguridad, del encargado general de la obra y del jefe de obra: prisión y multa (JUR 2007/ 8344).

    Es de preventionintegral-jurisprudencia-
    No tiene desperdicio: visita de it, actas de infracción, meses después muerte por caída diferene nivel, nueva visita de it con nuevos requerimientos y nuevas actas de infracción, la obra sigue sin spc, nueva muerte de trabajador por falta de protección de bordes.
    Si tan mal lo vió it tenía que haber parado por riesgo grave e inminente y no esperar la segunda muerte

    #80612 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    El servicio de PRL del que hablan en la sentencia esta ¿Es propio o ajeno? Es importante la diferencia…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #80609 Agradecimientos: 0
    El10
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    marzo 2008

    Iniciado

    A quien esté interesado, le envío la sentencia.
    Mi correo está en el Link.

    Saludos

    #80610 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    abril 2008


    Iniciado

    No especifica, pero dos muertes salen muy baratas en santa cruz, y además la it por no parar los trabajos con riesgo (siendo él mismo tan generalizado) también es delito (moral y punible)

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    #80607 Agradecimientos: 0
    vitola
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    mayo 2008


    En mi empresa tenemos un SPA, pero mi contrato especifica que mi puesto es Tecnico PRL, además soy Trabajor designado; la empresa asegura que no me preocupe por le tema de responsabilidades que la empresa lo asume, pero no creo que sea tan sencillo.¿Qué responsabilidades tengo?
    Del sueldo prefiero no hablar

    #80608 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Creo no confundirme si digo qué esto es lo que quiere dejar entrever Xirgu….
    “¿Qué responsabilidad tengo?”… PUes la misma que cualquier persona/trabajador… la de hacr bien tu trabajo!
    SI bien es verdad que nuestro código penal (no engañamos a nadie si decimos que ésta es la responsabilidad que nos preocupa, puesto que las demás las asume directamente la empresa) ha legislado directamente los delitros contra la seguridad y salud de los trabajadores, no es menos cierto que ya antes, mediante la aplicación de principios más generales, ya existía la posibilidad penal…. de los técnicos en PRL?? NO, de cualquiera que no haga bien su trabajo, o yendo más allá, que no se comporte como debe hacerlo una persona, y ello suponga una lesividad a otro… La legislación penal en PRL significa que se apunte directamente a los técnicos en esta materia?? NO, legisla la materia, pero no los puestos… la PRL no debe ser “integral”? Pues com obuen prinicipio, lo es integral para todo, incluyendo las responsabilidades! Debo estar preocupado?? Pues usted sabrá… antes estaba preocupado cuando n ohacía bien su trabajo?? Pues depende cada uno y cada caso… Igual que ahora.
    Para que un Técnic oen PRL sea culpable de un delito, deberá probarse que debió y pudo hacer algo por evitar el suceso y que aún así, no lo hizo… pero no sólo el técnico, si no cualquier persona que pudiendo no lo hizo.. .así, si un encargado de un tajo, sin ni siquiera ser recurso preventivo, conocía de un peligro y no advirtió del mismo, o no puso medidas en caso de que pudiese hacerlo, y simplemente se desvinculó del tema, puede ser perfectamente imputado… y un representante legal de una empresa, e incluso un mero trabajador…. Esto es de las personas, no de los puestos… y si alguien puede evitar un accidente y no lo hace (con sus medios) cometerá un delito punible.
    Así que si alguien hace bien su trabajo, y puede demostrarlo… que no se preocupe, siempre y cuando lo haga, claro está.
    Puedo decir por experiencia personal, aunque no es un buen trago, que pasa algo y hay un juzgado de lo penal por el medio, y siempre y cuando hayas hecho bien tu trabajo, no hay demasiado por lo que preocuparse…
    Más aún si pensamos que nuestra labor es principalemente “asesora”, puesto que las decisiones, en un alto %, deben ser tomadas por la dirección general de la empresa, o por la jefatura de obra en las mismas, etc….
    EN fin, que existe una responsabilidad, pero la misma que pudiera tener un conductor de trenes si comete un fallo grave, o la del regente de un bar que sin querer sirve comida en mal estado e intoxica a alguien, etc… No es algo propio de los puestos de PRL, si no delitos relacionados con esta materia que pueden ser cometidos por cualquiera…. Y que ya antes eran sancionados, solo que ahora tienen unos artículos propios… antes se sancinaba como delitos contra la salud pública, o como posible homicidio, etc… y ahora lo único que se ha hecho es acotar estas “actituted” o “hechos punibles” en unos artículos propios.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #80606 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Aún cuando estoy de acuerdo en los fundamentos del planteamiento que haces, creo que no terminamos de responder a la cuestión del todo. Cuando dices que como técnicos tenemos la misma responsabilidad que cualquier otro trabajador, la de realizar “bien” nuestro trabajo, es cierto, pero es el mismo concepto de “bien” o “mal” el que el colectivo de técnicos de prevención no tiene o tenemos demasiado por la mano.

    Un conductor de trenes tiene que cometer, como bien has dicho, un fallo grave para ser imputado. Pero un técnico de prevención está sujeto a una lista muy amplia de posibles fallos, sobre todo si tenemos en cuenta que entre esos fallos se encuentran las temibles omisiones.

    Lo mismo pasa al diferenciar la lista de posibles omisiones o fallos de un arquitecto o un médico en comparación con las de un fontanero. ¿Tienen las mismas responsabilidades? Sí, según la definición que estamos dando, pero…todos sabemos que un arquitecto o un médico manejan en su día a día un conjunto más amplio, cuantitativamente y cualitativamente, de responsabilidades penales.

    El meollo de todo este debate, pienso, es que el concepto de “hacer bien el trabajo” choca directamente con la (falta de) formación y cualificación que el actual sistema proporciona para certificar la aptitud de un técnico de prevención. Si dicha formación adolece de falta de rigor, falta de contenidos, falta de tiempo y falta de profesionales que la impartan, las aptitudes del técnico van a estar mermadas para abordar su tarea con profesionalidad, y por ende, de criterio para asegurar si está haciendo bien o mal su trabajo. Máxime si tenemos en cuenta que a la lista de estas deficiencias hay que añadirle la incidencia tan brutal que tiene la carga de trabajo en número y volumen de empresas que puede llevar un técnico debido a la ínfima plusvalía que genera su trabajo con los precios actuales. Es decir, partimos ya de un punto de salida viciado de tal manera que se nos hace muy difícil valorar o sopesar nuestras responsabilidades.

    La responsabilidad penal de dos médicos es la misma, si nos atenemos a la definición que estamos dando, pero muy diferente en la práctica si en un caso se tiene media hora para atender a un paciente y en el otro, apenas cinco minutos. No digamos ya, si en un caso el título de doctor le ha costado seis o siete años de formación más sus correspondientes prácticas y en el otro un curso de apenas seis meses y un “corta y pega” como trabajo final.

    Y volviendo al caso de las omisiones, que creo que es algo que a los técnicos nos puede crear más ansiedad. Pienso que a día de hoy, ni siquiera la administración es muy consciente de cuántas omisiones se pueden dar en una actividad productiva para ser susceptible de producirse accidentes o enfermedades profesionales. De hecho la legislación está en continuo cambio, de tal manera que lo que ayer era seguro, hoy no lo es, y lo que ayer era tolerable hoy tampoco lo es.

    No hay más que ver los impresos que envían las comunidades autónomas a las empresas para que rellenen y expongan todos aquellos datos de un accidente laboral ocurrido. En dichos impresos se pregunta si los riesgos que han producido el accidente se habían contemplado en la evaluación y planificación y sus correspondientes medidas preventivas y/o correctoras. Y en fcunción de las respuestas, la empresa en cuestión puede tener una inspección o una sanción, o las dos cosas. Comparemos ahora el número de estos impresos que se envían al cabo del año a las empresas con el número de demandas de justificación sobre acciones determinadas que recibe un arquitecto o un médico, y tendremos constancia de hasta qué punto hacemos “bien” o “mal” nuestro trabajo. O mejor, dicho, cuáles son las posibilidades de hacerlo bien o mal.

    En resumen: si se quisiera cargar las tintas sobre las responsabilidades penales de un técnico, se podría hacer, pero…¿quién le pone el cascabel al gato?

    #80604 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Sobre este tema sobre-debatido ya, adjunto un enlace que puede que os sea de interés:

    En concreto:

    Ponencia “Responsabilidad penal derivada de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales” de Rafael López Parada, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #80605 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Creo que la ponencia que nos dejo el enlace Sirgulab, nos señala la dificultad de penalizar actuaciones basadas en un contrato.

    No obstante estoy rebuscando ya que la Fiscal especializada en esta materia en Asturias nos comentó hace unos meses, en relación a las responsabilidades de los técnicos de prevención de SPA, que a ella solo le consta una condena a un Técncio de un SPA, motivado en que la ERL valoraba unos procesos distintos a los desarrollados por la empresa evaluada. Vamos un copia y pega sin revisar (hablando en plata). En cuanto la localize cuelgo aqui la referencia.

    #80603 Agradecimientos: 0
    Vguerra
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    junio 2004


    Colegas, me parece importante el tema y más aún que se trate con el debido respeto a las diferentes opiniones, como tambien que estas últimas sean claras y precisas.
    Por lo manifestado por los colegas en los diferentes foros, lo común es que se quejen que la mayoría de las Empresas no dan las facilidades para hacer prevención; por lo mismo, quien tiene la obligación social, moral y legal de efectuar todas las acciones y entregar los recursos correspondientes para el resguardo de la integridad de los trabajadores es la Empresa desde la junta directiva hacia abajo, hasta llegar al Supervisor o Capataz que tiene gente a cargo. En pocas palabras, la principal responsabilidad respecto a la seguridad de sus trabajadores la tiene el Jefe (capataz, supervisor, Jefe de obra, jefe de Faena, Gerente, Director, Presidente Directorio, etc.) que son los que manejan los recursos humanos, materiales y financieros y que tienen la “potestad” de hacer laborar a un trabajador en condiciones riesgosas y/o sin sus EPP y que cuando el asesor en Prevención le da las indicaciones, muchos de ellos en lugar de hacerle caso le tiran las jinetas encima y, si el colega no tiene claro su rol, lo más seguro es que termine aceptando dicha situación, a la espera que el respectivo ejecutivo considere entregar los recursos para que el trabajador labore seguro. En sintesis, los Expertos pueden ser responsables por la gente que tiene a su cargo, pero no por los trabajadores que dependen de otro supervisor. Los colegas que han sido condenados ha sido por falta de experiencia y de una defensa objetiva. Disculpen lo extenso pero he tratado de ser lo más breve posible, pero el tema es extenso y al que tratarlo antes de que nos afecte a alguno de nosotros. Cuenten con mi disposición si han pensado en un seminario o curso al respecto. Atte.

    Vicente Guerra Rivera

    #80602 Agradecimientos: 0
    pacman
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    0
    febrero 2006


    Yo me ciño a mi propia experiencia. En un accidente laboral de mi empresa, el único imputado soy yo. Y eso que solo soy el técnico de una subcontrata de la obra.

    #80600 Agradecimientos: 0
    clerks
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Aquí una sentencia donde se imputa el técnico:

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