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    jordivicius
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    noviembre 2005


    Tenemos un trabajador que tiene problemas en la espalda debido a los pies, el trabajador nos aporta un documento del médico con tal que tiene que llevar unas plantillas en el calzado, incluido el de protección que subministra la empresa, que obligación tiene la empresa de hacerse cargo de estas plantillas?
    Se le puede subministrar otro calzado que le fuese más comodo, pero tiene la obligación la empresa de pagarle unas plantillas?
    Gracias

    #376007 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues no, no es que tenga que pagarle las plantillas es que debe suministrarle los equipos de trabajo que no supongan un riesgo para su salud… total , que casi le sale más rentable pagarle las plantillas.

    #376008 Agradecimientos: 0
    alcali
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    abril 2009


    Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

    En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a:

    Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

    Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.

    Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

    Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

    Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto

    Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.

    1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

    Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

    Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

    Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

    2. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

    3. En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.

    #376009 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    El empresario, evitando una situación complicada por las consecuencias que a la larga le puede generar la situación al negar la adquisición de las plantillas, debería hacerse cargo del costo de las mismas. Para uso exclusivo en la empresa. Un caso concreto es aquel donde un trabajador de una granja porcina se niega a utilizar sus gafas graduadas para trabajar exigiendo que la empresa le dquiera unas para trabajar. Al considerar que no debe aportar sus accesorios para el trabajo. En tanto el trabajador sin gafas, vacuna cerdos indiscriminadamente hasta los muertos con el consiguiente caos. Hasta que la empresa se acerca a la gasolinera y le compra unas gafas correctoras. Que sepais que la empresa le tuvo que solicitar su graduacion vulnerando literalmente la confidencialidad de la patologia.

    Puestos en contacto con la facultad de derecho en zaragoza podria haberse planteado un despido por causas objetivas al contravenir la buena fe contractual por parte del trabajador. Sin comentarios.

    Sugerencia: que la empresa compre unas plantillas al trabajador y ya sabe que personal tiene en la empresa. Que hay mucho intransigente

    Saludicos desde Zaragoza

    #376010 Agradecimientos: 0
    asfuto
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    julio 2009


    Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual.

    1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
    Tal como te han escrito anteriormente:

    Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

    Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

    Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

    Y si tenemos en cuenta que el equipo de protección no debe suponer coste alguno al trabajador, ya lo tenmos:

    Que compre las plantillas

    #376011 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Además de comprarle las plantillas por todos los motivos que te han comentado, piensa que cada año aproximadamente tendrás que sustituirlas. La posibilidad de un zapato apropiado para el trabajador también es válida pero probablemente te saldrá más caro y más difícil de conseguir.

    #376012 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    NO. Pero te veo comprando calzado de seguridad bueno 60-80 euros. Plantillas especiales adaptadas al calzado 100 euros. Total 160-180 euros

    #376013 Agradecimientos: 0
    Silga
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    marzo 2009


    hola a todos,

    Yo en primer lugar le mandaría al medico de la mutua para que ellos dictaminen si es o no necesario el uso de esa plantilla . Y si dicen que sí, pues no te queda otra que comprarla.

    Saludos

    #376014 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    ya sabes 180 euracos

    #376015 Agradecimientos: 0
    marsein
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    noviembre 2009


    La empresa solo tiene la obligación de comprarle las plantillas cuando se produzca el hecho de que las que usaría diariamente en sus zapatos personales no se acoplase a las botas o zapatos de seguridad suministrados por la empresa, o incorporadas a este calzado de seguridad no proporciona las condiciones de correccion que se requieren.
    Por ejemplo, unas gafas correctoras la empresa no te las compra, salvo que el trabajo que realices deterioren las tuyas personales o las protecciones que tengas que poner faciales no se acoplen a tus gafas personales, como puede ser el caso de las mascaras que se colocan para trabajar en zona controlada en las nucleares, como este ultimo ejemplo es más normal en trabajos quimicos que debes llevar proteccion total para los ojos, es decir cerrada, en el mercado hay gafas que se colocan superpuestas a las tuyas, la empresa en este caso no te compra unas con los cristales correctores que correspondan.
    No obstante la actuación más coherente es la indicada por el compañero y que la mutua dictamine, tener en cuenta que si la mutua falla a favor del trabajador al mismo tiempo debe asignar una cantidad “x” que ella estipule como ayuda al suministro de las plantillas

    #376016 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Yo no lo tengo tan claro como los otros compañeros, ya que el informe del médico, ¿de que médico? ¿necesita las plantillas cuando no utiliza el calzado de seguridad?, pues bien es como si el trabajador que tiene problemas de audición de nacimiento y le pide a la empresa que le compre un audifono.
    Saludos.

    #376017 Agradecimientos: 0
    Coten
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Buenas foreros.
    Mi opinión coincide con la de Silga, que sea Vigilancia de la Salud la que determine la necesidad de adecuación de ese EPI y como ha de ser. Con eso en la mano, a suministrar lo que digan.
    Pero no estan fácil, yo tuve un caso un trabajador con un serio problema de pies sudorosos y me dijerón que debía llevar zapatos perforados. El problema es que el puesto de trabajo implica manipulación de corrosivos y yo no conozco zapatos para corrosivos con agüjeros de ventilación.
    Vamos que la mutua es el camino mejor pero puede que no el definitivo.

    #376018 Agradecimientos: 0
    segysalud
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    2
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    A ver:
    ¿Desde cuándo las plantillas son un EPI?
    Las gafas de ver NO son un EPI.
    Como dice otro compañero, un audífono NO es un EPI.
    Luego entonces, la empresa NO tiene que hacerse cargo LEGALMENTE de estos elementos. Lo que sí tendrá que hacer en este caso es adaptar el calzado de seguridad, que SI es un EPI, para que pueda utlizar dichas plantillas.

    Saludos

    #376019 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Co la referencia que le da “Alcali” creo que lo tiene bien claro, sobre todo donde pone:
    “Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

    Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.”. . .

    #376020 Agradecimientos: 0
    Oteiza
    Participante
    0
    diciembre 2009


    Hola
    Contrastar informe medico aportado trabajador con medico empresa o mutua
    Leer RD 773/97 artºs 3-4
    Tener en cuenta condiciones anatomicas y fisiologicas trabajador
    Consultar en Inspección de Trabajo, Sentencias Lex Nova, etc
    Al final suministralas
    Saludos

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