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  • #45565 Agradecimientos: 0
    pleyade
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    mayo 2003


    Una empresa de construccion, que realiza un plan de segurdad por obra, debe tener otro del domicilio social, si dicho domicilio es un almacen donde no trabaja nadie, solo lo utilizan como almacen?

    #276565 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    no hace falta pero a efecto de comunicación, ya sabe no existe la exoneración.

    #276566 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
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    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Al ser una empresa de construccion debe tener un `plan de seguridad para almacenes y cumplir las medidas de seguridad para lamacenamiento de materiales.

    Aunque temporalmente no se utilice debe contar con un estudio basico de seguridad y salud en obras de construccion.

    #276567 Agradecimientos: 0
    Sonne
    Participante
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    noviembre 2002


    Un Plan de Seguridad y Salud no es necesario (no hay que confundir un Plan de SS con una evaluacion de riesgos y plan de prevención), pero al formar parte el almacén de la empresa, tiene que evaluarse, ya que en algún momento puede existir la posibilidad de que algún trabajador desempeñe alguna actividad en él. A la hora de cuantificar los riesgos, eso sí, ten en cuenta que la frecuencia de exposición a los mismos es prácticamente nula, ya que no se realiza ninguna actividad, por lo que, aplicando las tablas que proporciona el INSHT para la cuantificación de riesgos, resultarán riesgos de baja importancia.

    #276568 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El Plan de Seguridad y Salud lo tienen que realizar sólo los contratistas, es decir, aquellas empresas que se comprometen a realizar toda o parte de la obra por una relación contractual con el Promotor. Es decir, los subcontratistas no están obligasdos a hacer el plan, pero sí a cunplir el del contratista que los ha subcontratado. Todo esto apoyándonos en el RD 1627/97.

    No debemos de confundirlo con la organización o sistema de Prevención de Riesgos Laborales que toda empresa, sea de construcción o no está obligada a tener por mandato de la LPRL 31/95. Y para tener ese sistema u organización el RD 39/97 te brinda varias oportunidades, como contratar con un SPA, tener un Servicio Propio de Prevención con las 4 especialidades, tener un Servicio Propio con 2 especialidades al menos y el resto contratarlo con SPA, o pertenenecer a un Servicio Mancomunado de Prevención (que adquiere la condición de Servicio Propio) con al menos 2 especialidades y el resto contratarlas con un SPA. Lo que te diré por fin es que en construcción lo del Servicio Propio obliga a las empresas del sector de 250 o más trabajadores y que la modalidad de que el Dueño de la empresa asuma el mismo, personalmente la organización de la Prevención está prohibido en el caso de la Construcción, pudiendo optar sin embargo por el sistema de trabajadores designados con la decuada y suficiente formación.

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  • El debate ‘ planes de prevencion’ está cerrado y no admite más respuestas.