Es la persona que en caso de emergencia tiene el máximo poder en la empresa.
Tal como lo define el RD 393/2007:
Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias, según lo establecido en el anexo II.
6. El director del Plan de Actuación en Emergencias será responsable de activar dicho plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
Es decir, que si el director decide en base al Plan de autoprotección evacuar a todo el personal por una emergencia y un super director se niega, estaría incumpliendo una orden y podría ser sancionado laboralmente por incumplir una orden.
Todavía recuerdo la sanción que impuso una empresa (filial de una americana) a un director de compras por no evacuar su despacho en un simulacro, 14 días en su casa. Y es que los americanos se toman estas cosas de otra manera.