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    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Me gustaria saber si en los casos de obras de poca embergadura con un presupuesto de +/- 2 millones para la ejecución se necesita hacer el plan de seguridad. No dispone de proyecto, solo de una ficha técnica para dirección de obra.

    Gracias de antemano a todos.

    #313025 Agradecimientos: 0
    Er Guzman
    Participante
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    julio 2001


    RD 1627 si

    el presupuesto de ejecución es supeior a 75.000.000 pts

    duración superior a 30 días laborables o en algún momento a más de 20 trabajadores simultaneamente.

    que el volumen de mano de oba estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea supeiorm a 500

    las obras de galerias túneles, connducciones subterraneas y prensas

    si alguna de las obciones anteriormwente descritas las cumples haz de hacer plan de seguridad y salud así como la conmtrata de un coordinador de obra.

    #313026 Agradecimientos: 0
    PAYD
    Participante
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    mayo 2001


    1. NO TIENE PROYECTO PORQUE NO LO PRECISA (OBRA DE POCA ENTIDAD TECNICA):

    No es de aplicación el RD 1627/97, sino la Ley 31/95 y RD 39/97

    Se necesita una Evaluación de Riesgos y un pequeño Plan de Prevención según los medios a usar, servicios afectados,…

    Esa documentación se presenta a la Dirección de Obra para que dé su visto bueno.

    2. NO TIENE PROYECTO POR “OTRAS CAUSAS”

    Sitécnicay legalmente necesita proyecto…aplicable RD 1627/97 (proyecto + estudio ……> plan aprobado, etc)

    #313027 Agradecimientos: 0
    Risco354
    Participante
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    mayo 2001


    Según criterios de la Comisión Nacional de Seg. y Salud en el Trabajo para obras de construcción sin proyecto se debería disponer de:

    – Evaluac. de riesgos de empresas intervinientes (teniendo en cuenta especialmente la posible existencia de riesgos especiales – anexo II del RD 1627)

    – Aviso Previo

    – Cumplimiento del anexo IV del RD 1627, que deberá ser tenido en cuenta en la evaluac. de riesgos antes citada.

    [Para mas información consultar la web del INSHGT – la ponencia general del Grupo de Trabajo “construcción”]

    #313028 Agradecimientos: 0
    joan278
    Participante
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    mayo 2001


    Sr.

    Al no existir un proyecto firmado por técnico competente, entiendo que no es una obra de edificación, sino de poca entidad o sencillez técnica (ver LOE Artº 2). Por tanto no requieres de un estudio básico de seguridad oficial.

    Te recomiendo que hagas una pequeña evaluación de los riesgos en esa construcción, por si tienes una inspección de trabajo y para evitar riesgos y tomar las medidas apropiadas.

    Saludos,

    #313029 Agradecimientos: 0
    YOSEMITE
    Participante
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    agosto 2001


    HOLA; SI QUE ES NECESARIO, YA QUE EN LO QUE INFLUYE EL PRESUPESTO ES EN DIFERENCIAR SI HAY QUE ELABORAR UN ESTUDI DE SEGURIDAD O BIEN UN ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD. AL CONTRATISTA SOLAMENTE LE INFLUYE EN QUE SI ES UN ESTUDIO DE SEGURIDAD EN SU PLAN DE SEGURIDAD HA DE INCLLUIR UN PRESUPUESTO QUE SE AJUSTE AL DEL ESTUDIO; EN CAMBIO SI ES UN ESTUDIO BÁSICO, EL PLAN DE SEGURIDAD NO HA DE LLEVAR NECESARIAMENTE EL PRESUPUESTO.

    EN RESUMIDAS CUENTAS, SI QUE ESTÁ OBLIGADO A REALIZARLO EN TODOS LOS CASOS.

    #313030 Agradecimientos: 0
    YOSEMITE
    Participante
    0
    agosto 2001


    HOLA DE NUEVO; SE ME HA OLVIDADO COMENTAR, QUE EL HECHO DE QUE NO EXISTA PROYECTO (EL CASO DE LA MAYOR PARTE DE LOS MONTAJES INDUSTRIALES, DEBIDO A QUE EL PROYECTO ES UN SECRETO DE LA PROPIA INDUSTRIA PUEDE QUE SEA LA TECNOLOGÍA POR EJEMPLO PARA MONTAR UN NUEVO TIPO DE ORDENADOR) NO QUIERE DECIR QUE NO HAYA UN CUADERNO DE CARGAS EN EL QUE SE DESCRIBA QUE ES LO QUE SE VA REALIZAR, Y EN BASE A ESTE SE REALIZA EN ESTUDIO Y DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA OBRA.

    ASÍ ES COMO FUNCIONA Y LO PIDE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CASITLLA Y LEÓN.

    #313031 Agradecimientos: 0
    segos
    Participante
    0
    agosto 2001


    Hola Tino: La verdad es que tu pregunta puede ser abordada desde distintos enfoques, sin perjuicio de lo cual, y de acuerdo a mi criterio, las actividades de prevención y seguridad en el rubro de la construcción son beneficiosas como tal y, por tanto, no deben ser limitadas respecto a un monto de inversón o número de trabajadores que participan en una obra determinada. Como profesionales de la prevencion y seguridad, además de las exigencias normativas y disposiciones legales de cumplimiento obligatorio, debemos aspirar a lograr una consciencia pro-activa y pro-seguridad a nivel de todos los trabajadores de la organización, lo que se favorece con un Plan de seguridad o Programa de Control de Riesgos que involucre todas aquellas actividades tendientes a mantener una gestión de prevención de riesgos en la organización y que puede incluir no todos pero algunos de los siguientes elementos: Políticas y Estrategias a nivel Gerencial, capacitación y entrenamiento del recurso humano, inspección de las condiciones físicas del ambiente, registro de la información, control y auditorias, entre otros.

    Mi opinión personal es que si cuentas con el apoyo de la empresa, sería ideal implementar un Plan de Seguridad o Programa de Prevención de Riesgos en la obra, independientemente si se exige legalmente o no.

    Osvaldo L.

    #313032 Agradecimientos: 0
    Perseo4046
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Veras, el ámbito de aplicación de RD 1627/97 (en el que se establecen la aplicación del estudio de seguridad y salud, plan de seguridad , etc..) parece estar referida sólo a aquellas obras que requieran proyecto; por lo tanto en el resto de casos de obras menores que no lo requieran, siempre será necesario aplicar las prescripciones que establece la LPRL y el RSP, en materia de riesgos y planificación de la actividad preventiva, siempre es necesaria la existencia de una evaluación de riesgos de los trabajadores. Espero haber orientado tu pregunta. Un saludo.

    #313033 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Cuando dices que no hay proyecto de construcción y por lo tanto no hay estudio de seguridad lo único que debes hacer (o tener si es tu habitual actividad) es la Evaluación de Riesgos correspondiente.

    Quien se tiene que preocupar de si es necesario o no dicho proyecto es el Promotor de las obras que es quien lo encarga y designa a la D.F. y por tanto al coordinador de s.s. (además de hacer el Aviso Previo).

    Tres cosas:

    1. En el caso de organismos públicos no tienen obligación de hacer Proyecto en obras de importe inferior a 5 millones pues a dichos organismos sí se les aplica el concepto de “obra menor”.

    2. No confundas proyecto de construcción con proyecto de instalación pues éste último es requisito para la autorización por Industria (boletines).

    3. Quien determina verdaderamente la existencia o nó del proyecto de construcción es la obtención de la Licencia Municipal (u otras) o bien el visado por el colegio profesional para obtener el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil.

    Un saludo.

    #313034 Agradecimientos: 0
    FROMERO
    Participante
    0
    junio 2001


    en principio la exigencia del plan de seguridad la pone la direccion facultativa para el inicio de la obra, pero legalmente si nos ceñimos al r.d. 1627 hay tres supuesto para hacer o no estudio de seguridad ( y en consecuencia el plan) 1) superar los 75 mill. (no es tu caso) 2) duración mayor de tres meses(¿?) 3) en relación total del numero de horas estimadas para finalizar la obra(¿?=)…

    si no hace falta estudio de seg. entonces hace falta el est. basico y por tanto si hace falta un PLAN BASICO. pero como hacerlo????

    la ley te dice que no debe ser en ningún caso inferior a lo que la direccion facultativa te indica… pues eso…

    si no hay nada prescrito… tu mismo…

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