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    fevaro
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    junio 2002


    Muy buenas a todos:

    tengo una consulta que hacer relativa a planes de seguridad. Según tengo noticias, aqui en sevilla tanto el instituto como el centro de seg en el trabajo pues interpretan que los planes de seguridad ( que hasta ahora eran elaborados por personal competente de la propia constructora ya sea aparejador, encargado cualifica, etc) pues parece ser que se exige que dicho plan sea elaborado (segun interpretacion de la ley) por un tecnico superior en prevencion. Aqui es donde tengo mi duda, entonces cualquier tecnico en prevencion puede realizar un plan de seguridad para una obra? particularmente a mi esto me parece una barbaridad porque aunque tecnicamente se tienen conocimientos de seguridad pero es que una obra no solo consta que sepas de seguridad, sino otros muchos factores.

    Si alguien puede aclararme o sabe algo relacionado con este tema pues estaria muy agradecido que me contestase. un saludo y cualquier cosa que pueda ayudaros aqui estoy dispuesto.

    #298273 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Lo que dice el Instituto Vasco de SyS: “¿Quien debe elaborar el Plan? ………………., ha de estar elaborado por persona técnica competente en los términos del Anexo VI del RD 39/1997 (300 o 600 horas según la complejidad de la obra, slavo en obras de poca entidad en cunato a los riesgos (urbanización de calles y plazas o rehabilitación interior), bien sea la o el trabajador designado o bien un Servicio de Prevención Ajeno autorizado. En todo caso ha de figurar en el Plan o en documento a parte el nombre y titulación en prevención de la persona que ha realizado el Plan con el fin de que se cumple la legalidad vigente.

    Y añade: “Sería conveniente que la elbaroación correspondiera a un servicio de prevención ajeno para que así el contenido del Plan abarcara todas las especialidades y no solamente la seguridad”.

    En definitiva, y respondiendo a tu pregunta, SI puede cualquier técnico superior redactar un Plan, ahora, yo contratista me cuidaré muy mucho de contratar un servicio de prevención ajeno, que disponga de técnicos con conocimientos en construcción para evitar sorpresas en la redacción del Plan.

    Y para terminar, estoy totalmente de acuerdo contigo, es una barbaridad y una temeridad, que una persona que desconoce el mundo de la construcción redacte un Plan de Seguridad.

    #298274 Agradecimientos: 0
    fran17feb
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    junio 2002


    Hola, yo soy Técnico Intermedio y aquí en Extremadura, nunca me han dicho que yo no pueda hacer los Planes de Seguridad, ni la Consejería de Trabajo como tampoco el Centro Extremeño de Seguridad y Salud.

    Supongo que serán formas de interpretar la Ley, pero si te puedo aclarar más, consulta el R. D. 39/1997 (B.O.E. Nº 27 de 31 de Enero 1.997).

    #298275 Agradecimientos: 0
    qwert
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    octubre 2001


    Los Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSS en lo sucesivo) en las obras de construcción están regulados por el art 7 del RD 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En el apartado 1 de este artículo se establece que “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.”

    ¿Donde habla de los Técnicos Superiores en Prevención?

    Conclusión: El PSS lo debe suscribir el Constructor y por tanto entiendo que no se puede desmerecer un PSS que sea coherente con un ESS o con un EBSS por no ir suscrito por técnico competente.

    Discutamos esto de la competencia.

    En el Capítulo III de la Ley de Ordenación de la Edificación se regulan los agentes de la edificación. ¿Donde habla de los Técnicos Superiores en Prevención?

    Los únicos técnicos competentes para actuar como proyectistas, directores de obra, directores de la ejecución material de las obras son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según los usos de los edificios.

    En la disposición adicional cuarta se establece que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.”

    Conclusión: En el ámbito competencial no hay disposición que yo conozca que les atribuya ninguna papel alguno a estas titulaciones académicas.

    Todo lo cual no impide que cualquier administración pueda exigir niveles superiores de calidad en la redacción de documentos y así exigir que además de la firma y sello del contratista exista a su lado la de un técnico competente que asuma por tanto la responsabilidad atribuible a cualquier incorreción de ese documento. Aplaudo la decisión, siempre y cuando se ajuste al ordenamiento vigente. Y si se ajusta al ordenamiento vigente las titulaciones competentes en el sector de la construcción ya estan referidas anteriormente.

    Si yo fuera contratista haría bueno el refran que advierte ZAPATERO A TUS ZAPATOS y encargaría según qué documentos a según qué técnicos, no sea que me encuentre con un accidente cuya causa sea una incorrecta evaluación de los riesgos o la adopción de una protección inadecuada por desconocimiento de los procedimientos constructivos. Y eso lectores se enseña en determinadas titulaciones ya referidas, durante por cierto varios años y asignaturas.

    #298276 Agradecimientos: 0
    Peruca
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    junio 2002


    Los planes de seguridad aquí en argentina y en todo el mundo siempre se hacen por expertos y por gente sin conocimientos, la verdad que mi consejo es que sean siempre planes que busquen un objetivo el de la seguridad absoluta en la realización de tareas de cuelquier actividad, la ley en España debe ser rigurosa y el drama viene cuando lso accidentes no son reconosidos por las aseguradoras y pasa a cuestiones legales donde si ahí las empresas saben que esto es cuestión de no jugar a mi suerte.

    además muchas empresas toman esto que propones por que los costos son otros cuando lo realizan los expertos,

    un abrazo

    Omar Ing en Seguridad

    #298277 Agradecimientos: 0
    Samaranch
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    enero 2002


    Buenas tardes:

    La verdad es que, a día de hoy, el único profesional con CAPACIDAD LEGAL para firmar (de forma personal) un plan de seguridad es el TÉCNICO SUPERIOR DE PRL. Probablemente sea, com tú dices, una barbaridad, peo legalmente es así. Yo soy aparejador y desde hace unos años sólo podemos asesorar al constructor en la elaboración del plan (es un eufemismo, porque en la reralidad lo redactamos nosotros y la constructora se limita a poner su sello).

    Por otra parte es extraño que el Instituto y el Centro de ST (supongo que es la AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE en Andalucía, hace años que terminé allí la carrera y desconozco cómo está organizado ahora) exijan que el Plan sea firmado por una persona física, ya que el RD 1627/97 no lo exige.

    Espero haberte aclarado algo la situación. Si quieres algo más mi correo viene en mi perfil.

    Un saludo

    #298278 Agradecimientos: 0
    qwert
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    octubre 2001


    No entiendo cómo puedes hacer esas afirmaciones Samaranch. Por favor aporta referencias legales que respalden lo que afirmas, sino lo único que haces es confundir al personal.

    Vayamos por partes:

    1. La Ley de PRL y el RD 39/1997 de Servicios de Prevención son legislación y reglamentación generalista. Estudiemos el preámbulo del RD 1627/97: “De acuerdo con el art 6 de la LPRL serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas a través de normas mínimas…”.

    “…el Real Decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras.”

    “… tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990. de 19 de enero, norma aquélla que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92157/CEE.”

    Conclusiones:

    1. Para las obras de construcción la norma reglamentaria específica es este RD.

    2. Desde hace mucho, pero que mucho tiempo los Aparejadores – como es tu caso y el mio – estamos haciendo prevención en nuestro sector y desde el 86 tenemos las atribuciones reconocidas.

    Retomemos ahora el debate de la “COMPETENCIA”

    La RAE define el vocablo COMPETENTE como “3. Buen conocedor de una técnica, de una disciplina, de un arte”. Vamos pues más allá de la competencia administrativa, la de las dichosas titulaciones. No se me ocurre defensa alguna ante un Juez y ante un accidente mortal que se pueda hacer de un TPRL. ¿Era o no competente para redactar aquel Plan si desconocía los procedimientos constructivos, el entorno, los materiales, etc.?

    Seamos serios, yo defiendo a cualquier profesional que pueda acreditar su COMPETENCIA técnica y ética – la del diccionario de la RAE.

    Tal vez así, señalando a los que se han apuntado al carro de la prevenciaón por su facturación de Planes de todo tipo a tanto el kg de papel consigamos el resto trabajar con un poquito de dignidad y profesionalidad. Me parece aberrante lo que he leido justo antes de empezar a escribir esto; que un abogado con un master en PRL pueda ser C O M P E T E N T E para planificar la acción preventiva de una refinería.

    No he dicho que un TPRL no pueda redactar un PSS. Lo que dudo, salvo honrosas excepciones, es de su COMPETENCIA.

    Saludos a los que hayan leido hasta aquí.

    #298279 Agradecimientos: 0
    AMSAT
    Participante
    0
    junio 2002


    Buenas, en contestación a tu pregunta, te dirá que según el R.D. 1627-97 de disposiciones mínimas de seguridad en obras indica que el Plan de Seguridad y Salud para una obra (que como ya sabemos se redacta en base al estudio o estudio básico de seguridad y salud existente en la obra) deberá ser redactado o elaborado por el CONTRATISTA de la obra. Que el contratista se quiere asesorar con un técnico? eso es lo que debería hacer, no obstante y según el RD indicado el competente y máximo responsable del plan es el citado CONTRATISTA. Un saludo.

    #298280 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
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    enero 2002


    Estimado compañero:

    Por tus apellidos supongo que vives y ejerces tu trabajo en Catalunya. Yo lo ejerzo en Aragón.

    Aquí, la Autoridad Laboral Competente (a saber, el Gabinete Técnico de Prevención de la D.G.A.), así como la Inspección de Trabajo, tienen el criterio legal que he expuesto en mi repuesta: los únicos capacitados LEGALMENTE para firmar a título personal un PSS, son los Técnicos Superiores de PRL.

    Por otra parte, el C.O.AA y AA.TT. de Zaragoza tiene el criterio de que nosotros, los aparejadores, no podemos firmar (no estamos capacitados LEGALMENTE para ello) planes de seguridad y salud. Únicamente contemplan el asesoramiento al constructor en la redacción del Plan.

    Otro tema es la COMPETENCIA PROFESIONAL de cada uno, cosa de la que yo no hablo para nada en mi respuesta.

    Por otro lado, la LOE, nos acredita para realizar Coordinaciones de Seguridad y Salud, pero en ningún lugar habla de nuestra capacidad (competencia legal) para redactar planes.

    Desconozco si existe o no jurisprudencia acerca de la redacción de planes por TSPRL, pero sí te digo que el que he expuesto es el que tiene, en Aragón, el encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley.

    Además, entiendo que no resulta tan grave que un TSPRL redante y asuma (firme) la responsabilidad de un plan de seguridad, porque él no asume nada. Lo asumimos tú y yo cuando aprobamos dicho plan, que si no está adecuado a nuestro criterio no aprobamos.

    Un saludo

    Samaranch

    #298281 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En lo que respecta a la situación en el país Vasco, ya lo he reflejado en la primera respuesta, otra cosa es que se cumpla (el problema viene en caso de accidente mortal). Sobre sentencias, me transmitió una un aparejador que a su vez se la envió el colegio, en la que se condenaba a un aparejador, al considerar el juez que quien debía haber redactado y firmado el Plan era el servicio de prevención del contratista (preguntar en vuestro colegio profesional), sobre lo de estar capacitado o no por tener titulación técnica considero que además hay que tener algo en prevención (ver la ponencia final de la comision de seguridad y salud en el trabajo “construcción”) y por último, en cada comunidad autónoma interpretan las leyes y RD a su libre alvedrío, exigiendo cosas antinatura pero bueno, ELLOS SON LOS QUE MANDAN Y AMEN JESUS, que quieren que los firme un TSPRL pues vale, para eso están los Colegios Profesionales, para denunciar y pegarse por nosotros en estos casos, que atentan contra el sentido común.

    #298282 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Aqui en Catalunya es asi, un tecnico superior puede hacer un Plan de seguridad, aunque para ser coordinador de seguridad no puede ser un tecnico superior solo, sino que ademas tiene que ser arquitecto, aparejador o ingeniero.

    #298283 Agradecimientos: 0
    qwert
    Participante
    0
    octubre 2001


    Por fín vamos aclarando el tema.

    Por un lado están las interpretaciones que ciertas administraciones hagan de la legislación. Otra cosa será que luego los jueces las ratifiquen o no. En este punto es en el que discrepo: que un funcionario interprete como le venga en gana la legislación y se valore la titulitis del firmante que la calidad del documento en sí.

    Por otro lado esta la propia legislación que dice clarito clarito que el PSS lo redacta el Contratista. O persona en quien este delegue, sea TPRL, Arq Tec o Perico de los palotes, añadiría yo. Y aquí los contratistas sabrán en quien delegan.

    Con respecto a la competencia he de decir que en muchas Escuelas Universitarias hace tiempo que se incluyen asignaturas sobre seguridad y prevención.

    Y aqui paz y despues gloria.

    #298284 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
    0
    enero 2002


    Efectivamente, el contratista puede delegar en quién quiera la redacción del plan de seguridad. Lo que nunca podrá hacer, es delegar la firma del mismo a un técnico que no tenga CAPACIDAD LEGAL (no capacidad técnica) para suscribir dicho plan, y los Arquitectos Técnicos (afortunadamente) no tenemos esa atribución (aunque tengamos la capacidad).

    Un saludo

    #298285 Agradecimientos: 0
    JOPRICI
    Participante
    0
    enero 2002


    El plan de seguridad lo ha de hacer el contratista y el contratista no tiene porqué ser técnico superior ni basico ni intermedio, es su responsabilidad y puede delegar para hacer el plan en quién considere competente.

    Leyendo varias respuestas me da la impresión de que se confunde el plan de seguridad con el estudio de seguridad que sí debe ir firmado por un técnico competente.

    ¿donde viene escrito que el plan de seguridad ha de estar redactado por un técnico superior?

    ¿Nos parece poca la legislación que tenemos y queremos inventar otra nueva?

    Lo que tenemos que hacer es leer estrictamente lo que dice el R.D. 1627/97: cada contratista elaborará un plan de prevención…….

    Además si el plan de seguridad lo hace un técnico superior y no va firmado por el contratista, legalmente dudo de que tuviera validez. No entiendo la respuesta de samaranch al afirmar que sólo lo pueden firmar los técnicos superiores. ¿tienes nueva normativa?

    un saludo

    #298286 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
    0
    enero 2002


    Como ya he dicho en una de mis respuestas, no tengo ninguna normativa nueva. Me limito a exponer el criterio de la Autoridad Laboral Competente en la Comunidad de Aragón. Por otra parte, por respuestas que he leido, en Catalunya el criterio parece ser el mismo y la pregunta de origen dice que éste es también el criterio en Andalucía.

    Por otra parte, ya digo en una de las respuestas que el RD 1627/97 no exige que vaya firmado por persona física, sino por el Contratista (normalmente una sociedad mercantil) por lo que, salvo contratistas “autónomos” con el sello de la empresa basta.

    Un saludo

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