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    Isalagu
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    mayo 2012


    Buenos días:

    os pongo en sistuación: tengo que hacer un plan de PRL de una empresa que trabaja con un sistema de teletrabajo y además es un Centro Especial de Empleo. Tiene una plantilla de 13 trabajadores.

    Entonces, la actividad preventiva de la empresa se puede desarrollar a través de alguna de las siguientes modalidades:

    – Designación de trabajadores para la actividad preventiva.
    – Contratación de un servicio de prevención ajeno.

    Mi duda es la siguiente: si se designa a uno o varios trabajadores (que tampoco lo sé), ¿es necesario que se recurra a una auditoría?. ¿Y la vigilancia de la salud?

    Y si se contrata un SPA, ¿cómo será también en este caso?

    Gracias por adelantado.

    #419576 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Isalagu wrote:

    Buenos días:

    os pongo en sistuación: tengo que hacer un plan de PRL de una empresa que trabaja con un sistema de teletrabajo y además es un Centro Especial de Empleo. Tiene una plantilla de 13 trabajadores.

    Entonces, la actividad preventiva de la empresa se puede desarrollar a través de alguna de las siguientes modalidades:

    – Designación de trabajadores para la actividad preventiva.
    – Contratación de un servicio de prevención ajeno.

    Mi duda es la siguiente: si se designa a uno o varios trabajadores (que tampoco lo sé), ¿es necesario que se recurra a una auditoría?. ¿Y la vigilancia de la salud?

    Y si se contrata un SPA, ¿cómo será también en este caso?

    Gracias por adelantado.

    ¿Y porqué tienes que hacer tú el plan de prl?, ¿en calidad de qué se lo vas a elaborar?, ¿tienes formación para ello (conocimientos veo que no, puesto que desconoces el rd 39/1997)?

    #419577 Agradecimientos: 0
    Isalagu
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    mayo 2012


    Es para un trabajo de clase. Solo quería saber si condicionaba el teletrabajo y el CEE en la vigilancia y en la auditoría. ya que, por ejemplo, la vigilancia de la salud es de carácter voluntario, pero en este caso no sé si se impone a los trabajadores discapacitados.
    Ah! y me gustaría saber en función de qué se designa el número de trabajadores para llevar a cabo la función de prevención.

    #419578 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Isalagu wrote:

    Es para un trabajo de clase. Solo quería saber si condicionaba el teletrabajo y el CEE en la vigilancia y en la auditoría. ya que, por ejemplo, la vigilancia de la salud es de carácter voluntario, pero en este caso no sé si se impone a los trabajadores discapacitados.
    Ah! y me gustaría saber en función de qué se designa el número de trabajadores para llevar a cabo la función de prevención.

    Pues entonces, eso lo tienes en:

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    #419579 Agradecimientos: 0
    Isalagu
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    mayo 2012


    Lo siento por insistir, pero me sigue sin quedar claro. en la página web del ministerio pone lo siguiente:
    En las empresas de hasta cincuenta trabajadores cuya actividad no sea considerada de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, [ver apartado 25.2.7]) que desarrrollen las actividades preventivas con recursos propios en las que el empresario hubiera asumido el desarrollo de la actividad preventiva o hubiera designado a trabajadores para ello, y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de la actividad preventiva, la obligación de auditar se sustituirá por la remisión a la autoridad laboral de una notificación sobre la concurrencia de las causas que hacen innecesaria la auditoría. No obstante, la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

    Y en el RD 39/1997 veo que no será de obligación para las empresas de hasta seis trabajadores en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo. no figura en ningún lado lo de empresas de hasta 50 trabajadores.
    además más bajo (de la guía laboral) se indica que la auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, cuando en el RD 39/1997 dice que cada cinco años. ¿en qué quedamos?

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    #419580 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Isalagu wrote:

    ¿en qué quedamos?

    Pues quedamos en que estás mirando una versión del R.D. 39/1997 desfasada, y así te va.

    Lo primero es lo primero: asegúrate de tener una fuente que te de una buena base legal para empezar. Hay varias páginas donde conseguir la última versión del R.D. 39/1997 actualizada. ICM 75 te ha dado una. Si quieres más, en la web de OSALAN tienes descargables en PDF con la normativa más importante en prevención de riesgos (tanto general como específica), actualizadas a 2011. Así serás el más “listo” de la clase.

    Ahora, vamos al lío:

    1) ¿Qué modalidades pueden elegirse para desarrollar la PRL en la empresa del supuesto?

    Art. 10 del R.D. 39/1997: Ya ves, tienes tres (menos la de la asunción propia por el empresario, todas las demás)

    2) Me gustaría saber en función de qué se designa el número de trabajadores para llevar a cabo la función de prevención.

    Y a mí que leyeras con más detenimiento. Art. 13.2 del R.D. 39/1997: El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

    3) ¿Qué modalidades deben pasar por una auditoría?

    Art. 29. 2 del R.D. 39/1997: Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

    4) ¿Siempre?

    No, hay una excepción. Art. 29. 3 del R.D. 39/1997. Te descargas la norma actualizada y la lees.

    5) ¿Y con los SPA, que pasa?

    Que con un SPA no tienes que pasar una auditoría legal (u obligatoria), como ya se indicaba en el art. 29.2.

    6) ¿Y con la vigilancia de la salud (VS), que pasa?

    Pues depende. Si seguimos con el SPA, nada de nada, no tiene que pasar auditoría. Si en cambio se ha optado por un sistema preventivo cubierto con recurso propios, externalizando la VS, tendremos una modalidad mixta, y habrá que acudir al Artículo 31 bis. del R.D. 39/1997. Te descargas la norma actualizada y lo lees, a ver qué solución te da.

    7) ¿Cada cuanto se realiza una auditoría?

    Art. 30. 4 del R.D. 39/1997. Te descargas la norma actualizada y lo buscas.

    Y creo que con esto está más o meno todo. Como ves, está todo inventado (o mejor dicho, regulado), sólo tienes que saber dónde mirar. Si tienes alguna duda más, no dudes en volver por este barrio…

    ¡Un saludo!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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