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    Antuan36
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    julio 2001


    Los trabajadores que designa la empresa para ser, por ejemplo, responsables de la evacuación en caso de incendio ¿tienen la obligación de formar parte del plan de emergencia ó se pueden negar ?

    Saludos y GRACIAS.

    #189783 Agradecimientos: 0
    EXIT10
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    noviembre 2004


    Toda persona involucrada en el plan de emergencia forma parte de el, ya que el hecho de ser evacuador por ejemplo tiene una responsabidad sobre su función, una buena capacitación y entrenamiento que concluya con una buena toma de conciencia evita que una persona se sienta obligada ha ser parte de un plan de emergencia, sin embargo en un plan de emergencia su cumplimiento y funcionamiento debe ser compromiso de tods – inclusive de los visitantes

    #189784 Agradecimientos: 0
    DANGHER
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    febrero 2003


    Realmente lo que comenta el Sr. “Exit10” es un saludo a la bandera, su escrito parece sacado de un libro de comportamiento colectivo.
    Pero asi no funciona la cosa. si una persona no quiere ser parte del Equipo de Emergencia no se le puede obligar, la manera de actuar ante esto es procurar que la persona no se sienta coaccionado ni que ella misma coaccione. La manera de que sepa, es que tu explores su potencialidad como persona, es decir conseguir primero que es lo que la persona piensa y le gusta hacer, luego darle posibilidades de desenvolvimiento en su trabajo y asi poco a poco hacerlo que entienda que su participacion vale, y que nosotros respetamos su individualidad y no queremos imponer nuestra individualidad.

    Es asi como tu tienes que hacer que el personal explore y explote su potencialidad y no se convierta en titeres de la gestion colectiva que quieras imponer. Lo demas sobre las capacitaciones y enseñanza viene despues.
    Si piensas que mi escrito no tiene sentido o va en contra de tus ideales, no te obligo a pensar asi, pero valdria la pena si te pones a pensar en como se sentiria uno si se ve coaccionado o quiera hacer algo que no le gusta.

    saludos y suerte.

    #189785 Agradecimientos: 0
    The_Silence
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    marzo 2005


    Lo primero es que cada persona que es o forma parte de una brigada de emergencias fue elegida de manera democratica y para esto debe cumplir con requisitos minimos como poseer conocimiento en prevencion de riesgos y de como actuar frente a siniestros, estos generalmente poseen la capacitacion entregada por su organismo adminitrador u otro organimsmo competente, debemos entender que el formar parte de una brigada conlleva una gran obligacion, dado que debe tener requisitos mini8mos y es elegido de forma democratica pudiendo este mismo haberse negado antes, si ya forma parte de la brigada es de su deber el tomar parte en siniestros que ocurriense, otra cosa es que los demas componentes o compañeros de trabajos deben tomar tambien actitudes en una situacion como esa o puedan actuar de manera mas rapida y eficiente que uno de los brigadistas, pero es de su entera obligacion tomar parte activa dentro del proceso ya que fueron elegidos democraticamente y el estuvo de acuerdo en formar parte de esta.

    #189786 Agradecimientos: 0
    ANGIESIN
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    mayo 2004


    Teniendo en cuenta la importancia de tener una brigada es importante que quienes la conformen lo hagan en forma voluntaria y por gusto. Definitivamente cuando se trata de emergencias funciona mejor una brigada convencida que obligada. Adicionalmente se corre el riesgo de obligar a alguien que pueden ponerse en peligro o a sus compañeros

    #189787 Agradecimientos: 0
    seyprev
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    octubre 2005

    Iniciado

    En definitiva se pueden negar a formar parte de los Equipos de Intervención y de actuar en caso de que tenga que hacerlo, sin poder ser represaliados. Pues como bien sabes no son profesionales que cobran por ejercer tal función

    #189788 Agradecimientos: 0
    NOCILLA
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    abril 2005


    La pertenecia a una brigada del plan de emergencia es totalmente voluntaria y es necesario que la persona escoja esta opcion como su opcion, en ningun modo obligada, ya que dificilmente realizara su funcion si no esta convencida.

    #189789 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Todos estos trabajadores voluntarios si la empresa
    les otorgan adiestramiento en horas laborables o fuera del horario y reciben pago estan obligados a
    formar parte del plan de Emergencias y esto es rotativo despues de un periodo determinado de anticipaciion.

    #189790 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Haced caso a Dangher, realmente es una forma de conseguir la participación de los trabajadores, independientemente de si estan “obligados” o no. Porque otra forma es complicar el asunto: pagos, hablar de obligaciones,en definitiva tener que estar agradecido a un trabajador por la “faena” que ha hecho y no por el acto de haber participado y colaborado en las actividades de prevención de la empresa. os aspectos de la inteligencia emocional sirven muchisimo .

    #189791 Agradecimientos: 0
    fondons
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    marzo 2004


    Hay que tratar que los miembros de la brigada acepten de manera voluntaria. Pero tanto si aceptan como si renuncian, se deberá recoger por escrito.

    #189792 Agradecimientos: 0
    Chain
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    0
    agosto 2004

    Iniciado

    El que deban ser voluntarios estamos todos de acuerdo. Supongo que la pregunta va dirigida a aquellos casos en lo que nadie quiere formar parte de las medidas de emergencia de la empresa. En estos casos el art. 20 de la LPRL es claro “el empresario designará” y el trabajador “colaborará” en la implantación de estas medidas. Se puede negar SI y yo también, pero me pueden despedir por ello, por incumplir una instrucción de mi jefe

    #189793 Agradecimientos: 0
    Antonio Soriano
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    abril 2005


    Artículo 20: Medidas de emergencia
    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

    Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

    #189794 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
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    0
    octubre 2004

    Iniciado

    En 20 años al frente de brigadas de bomberos voluntarios de Empresa, de Equipos de Primera Intervención, de ESI,EES etc,no he tenido nunca personas de forma obligatoria.No hay Ley que obligue a nadie a formar parte de esos equipos.
    Siempre he tenido personas informadas, formadas, interesadas en su trabajo, altruistas, solidarias,y por supuesto premiadas y reconocidas en su trabajo.

    #189795 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    0
    octubre 2001


    Los trabajadores reciben ordenes de la dirección de la empresa, no se pueden negar a cumplirlas, a no ser que sean contrarias a Derecho…

    #189796 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El empresario debe designar al “personal encargado de poner en práctica las medidas en caso de emergencia” (plan de emergencia) -art- 20 LPRL.
    Este personal, que constituirá los equipos de emergencia previstos en el plan de emergencia (primera y segundo intervención, alarma y evacuación, primeros auxilios) se designará previa consulta con los representantes de los trabajadores (comite de empresa/delegados de prevención)-art. 33.1.c. De manera, que se podría decir que dichas designaciones son cuasiconsensuadas con los trabajadores.
    Siempre se pide formar parte de estos equipos de manera voluntaria, pero se pueden dar dos cuestiones:
    A)Voluntarios, que a su pesar, no reunan los perfiles sicofisicos precisos para el correcto desempeño de sus funciones -no basta la voluntariedad-
    B) Que no haya voluntario alguno en la empresa.
    En estos dos casos debe ponderarse seleccionando/eligiendo en el primer caso y designando -decisición empresarial (atribución empresarial/poder de dirección)al personal. Dicho personal, así designado SI tiene obligación (salvo impedimiento fisico justificado) de formar parte de dichos equipos Y ACTUAR en caso de emergencia de conformidad con las instrucciones/consignas que le correspondan según el plan de emergencia de la empresa.
    Es una obligación exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LPRL y en cuanto incumplimiento laboral (EETT) en virtud del poder de dirección del empresario. Negarse a formar parte de estos equipos es como negarse a trabajar o a desarrollar cualquier otra actividad laboral encomendada por el empresario, y por tanto sancionable a todas luces.

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