- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 3 meses por Pep11793.
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Mi pregunta es si en una empresa es obligatorio o no un Plan de Emergencia. Un saludo y gracias de antemano.
Estimado amigo:
A mi juicio si es obligatorio si lo entendemos en un sentido amplio, si bien la confeccion del plan dependera del tipo de actividad y de las caracteristicas del centro de trabajo. Asi podra alcanzar mayor complejidad o simplemente quedara en una previsión de evacuación y actuacion en caso de incendio.
Un saludo.
Es necesario contemplar las medidas de emergencia que puedan producirse (que puede o no coincidir con lo que comunmente denominamos plan de autoprotección, dependiendo de la emergencia).
Lo que si es obligatorio es preveer los casos de emergencias y como mínimo establecer unas actuaciones en caso de que se produzca la emergencia, según la ley 31/95. Sin embargo existen determinados campos para los que si es obligatorio. Por ejemplo, la Ley 2/1985 de Protección Civil, en sus artículos 5.º, 6.º y 12, establece la catalogación de actividades que pueden originar emergencias y el inventario de centros, establecimientos y dependencias en las que se realicen éstas, así como la obligación de sus titulares de disponer de una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse.
Asímismo, por ejemplo, en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el industrial debe elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior. Un saludo.
Si es una empresa industrial tendras que comprobar si el RD786/2001afecta a tu empresa y si no es un establecimiento industrial, si le afecta la NBE/CPI96.
Un saludo
Buenos días.
Artículo 20 de la ley 31/95 (siempre), otra cosa es que haga falta un plan de autoprotección como Dios manda o haya de sobra con poner junto al teléfono el 112, según la empresa.
Saludos.
Lo que es obligatorio es un protocolo de actuacion ante emergencias, en ocasiones sera un plan completo y en otras ocasiones sera algo de un folio, pero se tiene que preveer este riesgo y tomar medidas humanas y materiales, ten en cuenta que nadie esta completamente a salvo de incendios y accidentes de fuerza mayor.
un saludo
Según el art. 20 de la Ley 31/95, “El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa … deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores …”
Es obligatorio disponer de un plan de emergencia y mas si la empresa esta dentro de las calificadas como peligrosas.
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