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  • #54665 Agradecimientos: 0
    Jonatan3
    Participante
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    diciembre 2001


    Mi pregunta es si en una empresa es obligatorio o no un Plan de Emergencia. Un saludo y gracias de antemano.

    #307090 Agradecimientos: 0
    JoseDelaChica
    Participante
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    julio 2001


    Estimado amigo:

    A mi juicio si es obligatorio si lo entendemos en un sentido amplio, si bien la confeccion del plan dependera del tipo de actividad y de las caracteristicas del centro de trabajo. Asi podra alcanzar mayor complejidad o simplemente quedara en una previsión de evacuación y actuacion en caso de incendio.

    Un saludo.

    #307091 Agradecimientos: 0
    CHEMA105
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Es necesario contemplar las medidas de emergencia que puedan producirse (que puede o no coincidir con lo que comunmente denominamos plan de autoprotección, dependiendo de la emergencia).

    #307092 Agradecimientos: 0
    Antonio VA
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Lo que si es obligatorio es preveer los casos de emergencias y como mínimo establecer unas actuaciones en caso de que se produzca la emergencia, según la ley 31/95. Sin embargo existen determinados campos para los que si es obligatorio. Por ejemplo, la Ley 2/1985 de Protección Civil, en sus artículos 5.º, 6.º y 12, establece la catalogación de actividades que pueden originar emergencias y el inventario de centros, establecimientos y dependencias en las que se realicen éstas, así como la obligación de sus titulares de disponer de una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse.

    Asímismo, por ejemplo, en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el industrial debe elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior. Un saludo.

    #307093 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Si es una empresa industrial tendras que comprobar si el RD786/2001afecta a tu empresa y si no es un establecimiento industrial, si le afecta la NBE/CPI96.

    Un saludo

    #307094 Agradecimientos: 0
    Manuel12357
    Participante
    0
    enero 2002


    Buenos días.

    Artículo 20 de la ley 31/95 (siempre), otra cosa es que haga falta un plan de autoprotección como Dios manda o haya de sobra con poner junto al teléfono el 112, según la empresa.

    Saludos.

    #307095 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
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    abril 2001


    Lo que es obligatorio es un protocolo de actuacion ante emergencias, en ocasiones sera un plan completo y en otras ocasiones sera algo de un folio, pero se tiene que preveer este riesgo y tomar medidas humanas y materiales, ten en cuenta que nadie esta completamente a salvo de incendios y accidentes de fuerza mayor.

    un saludo

    #307096 Agradecimientos: 0
    gg10521
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Según el art. 20 de la Ley 31/95, “El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa … deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores …”

    #307097 Agradecimientos: 0
    Pep11793
    Participante
    0
    enero 2002


    Es obligatorio disponer de un plan de emergencia y mas si la empresa esta dentro de las calificadas como peligrosas.

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