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    redondela2
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    octubre 2006


    En una empresa dedicada a un concesionario de coches, se quiere seguir la siguiente periocidad en los siguientes puestos:

    Administracion (utilizacion de PVD), Recambios (manipulacion de cargas), mantenimiento (manipulacion de cargas y posturas inadecuadas). Es estos puestos el reconocimiento medico se establece de forma BIANUAL.

    Y en los puestos de pintor (ruido y posturas inadecuadas), Chapista (ruido, posturas inadecuadas y manipulacion de cargas) y mecanico el reconocimiento se establece de forma Anual.

    El reconocimiento medico no debe ser de forma anual independientemente si los riesgos son mayores o menores en los puestos de trabajo??? A que me puede agarrar para defender esto??

    En el convenio que rige en le concesionario (el del metal), ya se redacta que : en todas las empresas afectadas por este convenio se efectuara una revision medica anual para todos los trabajadores.
    Ya se que me puedo agarrar al convenio, pero queria saber si recurrir a este debe ser anual, yo entiendo que si.

    Un saludo y muchas gracias

    #316111 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Exceptuando casos concretos,normalmente es el medico de trabajo del servicio de prevención quien decide la periodicidad,valorando los riegos a que esta expuesto el trabajador, estado de salud,edad, etc.Saludos.

    #316112 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La periodicidad del reconocimiento médico específico según riesgos no viene marcada en ninguna ley, norma, reglamento, real decreto o protocolo (incluso en los del Mº de Sanidad).
    La periodicidad de los mismos es a criterio del médico del trabajo y, en principio y sin más información que la que das, la indicada en tu pregunta me parece correcta.
    Si tal y como dices en el convenio se indica que el reconocimiento será anual es el único texto que obliga a ello y sólo podrás agarrarte al mismo.
    Saludos y Feliz Navidad.

    #316113 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Si existe acuerdo entre patrón y trabajador es suficiente. La periodicidad no está marcada por ley (salvo en riesgos concretos)y se deja al recto entender del Servicio de VS de acuerdo con los comités de Seguridad y Salud o quienes ejerzan estas funciones en las empresas. En el caso concreto que comentas parece totalmente adecuado el ritmo que establecen, y si nadie denuncia incumplimientos del convenio del sector, pues es que hay acuerdo y punto final.

    #316114 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,
    la vigilancia epidemiologica a través de los reconocimientos médicos;esta en razón de la magnitud del riesgo, cito “en los puestos de pintor (ruido y posturas inadecuadas), Chapista (ruido, posturas inadecuadas y manipulacion de cargas) y mecanico el reconocimiento se establece de forma Anual” ….sugiero ..si el ruido en magnitud es alto por ejemplo más de 95 dB “A” con componentes de frecuencia predominantemente agudos y la misma vigilancia audiometrica te establece daño auditivo en el personal la periodicidad debería ser semestral como criterio preventivo ya que este tipo de daño es progresivo e irreversible . Si la manipulación de cargas es excesiva por ejemplo manipúlar más de 1, 2 toneladas por jornada!! la periodicidad debería ser menor . Las posturas ?? si es de excesiva la carga estática y en el tiempo de antiguedad de los trabajadores es mayor de 7-10 años la periodicidad debería ser menor a un año !!! en fin creo que todo está en razón del ” tamaño del riesgo ” y eso tu que lo mediste deberías de estipular la periodicidad del examen.En el caso contrario Niveles sonoros de 80 dB “A” sin evidencia de daño auditivo pudiera ser bianual o especificar quienes deberán ser evaluados anualmente ( los susceptibles ): En cargas, manipulan cargas menores a 600 Kilos por jornada y existen medidas de mitigación ergonómica, son jovenes bien nutridos, no fuman no toman y están entrenados ! puede ser bi anual ..la normatividad es enunciativa y elástica con el criterio de prevenir los riesgos a mi entender…Saludos

    #316115 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Apreciad@ Redondela2;

    inicialmente estoy de acuerdo con lo que te responden tanto Maikel, como Miguel Angel y Gigia.
    La periodicidad la marca el servicio de vigilancia de la salud, los médicos del trabajo de dicho servicio. Como médico del trajo, te diré que nosotros en los servicios de prevenicón para los que trabajo la periodicidad inicialmente la marcamos anual. Ahora bien en función de qué, pues en función de la valoración de los riesgos, pej, en el caso de riesgos como Posturas Forzadas y Pantallas de visualización de Datos, tanto los protocolos oficiales del ministerio de sanidad y consumo como las guias técnicas- en el caso de pantallas- hablan de cómo se clasifica el riesgo en función de un estudio ergoómico realizado o mientras la realización del primer examen de salud realizado al trabajador obtienes un nivel riesgo que te sirve, si no cmabian las condiciones del mismo o se vuelve a valorar, sir para marcar la periodicidad.
    En el caso de riesgos higiénicos como el ruido, la legislación vigente ( RD 286/2006), marca una periodicidad de control auditivo tal y como indica el protocolo oficial de ruido del ministerio, en función del nivel de ruido medido en dB(A).
    Si perteneces a un SP propio- porque es más fácil que asistas a las reuniones del comité de seguridad y salud- o a uno ajeno, puedes proponer a la empresa una periodicidad una vez valores o los médicos del trabajo de tu servicio valoren los riesgos.
    Ojo con utilizar los convenios colectivos para obligar a realizar acciones dentro de las que competen a Vigilancia de la Salud. No te recomiendo que te ciñas a ninguno, ya que pueden no ser considerados válidos a tal efecto.
    Marcar una periodicidad va ligado con aconsejar al empresario cuando debe ser un examen de salud obligatorio.

    Espero haber ayudado.

    Atentamente,

    Dr. Carlos José Martínez Sánchez
    especialista de Medicina del TRabajo
    Técnico Superior en PRL- especialidades EHS

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