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    SEGOPI
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    abril 2002


    Me comentas, sobre una cuestión que realicé hace tiempo, que no puedo a la vez trabajar en una Empresa de construcción y ser la Dirección Facultativa de sus obras y llevar a cabo la coordinación de esas mismas obras. Si es cierto, ¿Donde esta escrito eso? Si esto fuera cierto la gran mayoría de las Empresas grandes y medianas de construcción estarían trabajando, según tú, de manera ilegal. ¿alguien me puede aclarar ésto?

    #298758 Agradecimientos: 0
    choche
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    mayo 2002


    Yo no soyu silvestre. Pero tratare de darte mi respuesta a la prtegunta que haces al final de tu escritura.

    Indudablemente, una persona no puede ser acusado, juez y abogado. Con esto creo que profundizar màs sobre el tema, estarìa de màs.

    #298759 Agradecimientos: 0
    AMSAT
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    junio 2002


    Estoy de acuerdo con lo que dices en tu pregunta, las empresas constructoras promotoras tienen a su cargo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos según actividad. Por parte del arquitecto se redacta el proyecto de obra, realizandose la dirección facultativa tanto por el arquitecto como por el arquitecto técnico, así mismo el promotor contratará la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución del proyecto, y posteriormente el coordinador durante la ejecución de la obra, pudiendo recaer en la misma persona. De echo, en la mayorías de la obras de edificación la propia dirección facultativa es al mismo tiempo el coordinador.

    #298760 Agradecimientos: 0
    JOPRICI
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    enero 2002


    La cuestión es si al actuar de coordinador eres independiente o no. Si realmente eres independiente no veo ninguna incompatibilidad por asumir la coordinación de las obras. Además el hecho de llevar la dirección facultativa nos garantiza un mayor conocimiento del proceso constructivo y por consiguiente de los riesgos que se puedan materializar.

    ¿Pero que va a ocurrir en la mayoría de los casos?: Lo que interesa es hacer la obra lo más rápido posible y al ser dirección facultativa vas a estar pillado por los plazos de ejecución. Conclusión: no me voy a complicar exigiendo grandes medidas preventivas porque se me retrasa la obra.

    Un ejemplo parecido lo tienes en el reglamento de los servicios de prevención, artículo 17 – c: No se puede actuar como servicio de prevención ajeno de una empresa constructora y llevar la coordinación en una obra en la que participe dicha empresa porque esto si que es sancionable debido a que existen vinculaciones entre coordinador y empresa.

    #298761 Agradecimientos: 0
    Dany704
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    junio 2001


    Estimado amigo:

    En lo legal seguramente no existe nada que te prohiba realizar dicho trabajo, pero existe algo que se llama ÉTICA. Por ello me parece (es mi vision personal) que no puedes realizar todas las asesorias que mencionas, ya que también dejarías abiertas posibles interrogantes o dudas que pudieran emanar de las empresas a la cual asesoras, si lo que solicitas es o no acorde o bien un interés personal. Como dije anteriormente es mi vision sobre el tema, ya que no todo el mundo transita en la vida con los mismos ideales o pensamientos. Saludos.

    #298762 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Estoy totalmente de acuerdo con Silvestre y Daniel pero te lo pongo algo más claro, a parte de la etica. En caso de accidente mortal, el Fiscal suele imputar al Contratista, Jefe de Obra, Director de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, por lo tanto tienes bastantes boletos para que te caiga una condena, además de meter en el saco al Promotor, por haberte nombrado como Coordinador, cuando erez Juez y parte en la obra.

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