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  • #14861 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Un empresario con menos de 4 trabajadores (en un estudio de arquitectura) quiere asumir personalmente la prevención, excepto la de la vigilancia de la salud (que la contratará en una mutua o SPA). Como, creo que obligatoriamente, tienen que estar cubiertas las 4 especialidades preventivas y se requiere un experto por cada una de ellas, entiendo que aunque tenga la formación de TSPRL con las tres especialidades no puede encargarse de las tres, luego ¿harían falta otros dos trabajadores con la formación de TSPRL en las especialidades restantes? ¿deberían ser de la propia empresa?, pues creo que si los contratara “de fuera” hablaríamos de otra modalidad de organización preventiva.

    Una pregunta más: si en lugar de tratarse de un estudio de arquitectura se tratara de una pequeña empresa de reformas (entiendo que con actividades de riesgo) ¿cómo se organizaría la prevención en ella?

    Gracias por anticipado.

    #154698 Agradecimientos: 0
    psicopily
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    abril 2006


    En una empresa que no esté en el anexo I, con menos de 6 trabajadores, la prevención la puede asumir el empresario, menos la vigilancia de la salud, como bien has dicho. Pero además no hace falta que sea técnico superior con las tres especialidades, me parece que con el básico basta, y la condición es que esté en el centro de trabajo la mayor parte del tiempo a parte de pasar auditorías de prevención cada cuatro años.

    #154699 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    junio 2004


    Experto

    Pero entonces ¿no necesitará expertos en seguridad en el trabajo, higiene y ergonomía?. (creo que tiene la obligación de tener uno por especialidad y no recaer en la misma persona.)

    #154700 Agradecimientos: 0
    psicopily
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    abril 2006


    no

    #154701 Agradecimientos: 0
    kristianlp
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    agosto 2006


    El empresario sólo podrá asumir la prevención directamente cuando desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo habitual, no le afecte el ANEXO I, haya realizado un curso de capacitación en Prevención de Riesgos Laborales impartido por centro acreditado a tal efecto de al menos 30 horas (nivel básico) y la empresa no tenga más de 5 trabajadores. Además deberá de contratar con un Servicio de Prevención Ajeno la Formación de los trabajadores y la Vigilancia de la Salud.

    En cuanto a las auditorías: Si no es ANEXO I, cumplir los requisitos del RD 39/97 Art. 29

    En cuanto a la ultima pregunta entiendo que le afecta el anexo I y el empresario no puede asumir la prevencion. Contrará un TSRL o bien un SPA.

    Si no estoy en lo cierto, agradeceria que me corrigierais.

    gracias, un saludo.

    #154702 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    …además deberá de contratar con un Servicio de Prevención Ajeno la Formación de los trabajadores y la Vigilancia de la Salud.

    Luego con las especialidades Higiene y ergonomía ¿quedan sin cubrir?

    #154703 Agradecimientos: 0
    kristianlp
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    agosto 2006


    No, el empresario si quiere, asume las 3 especialidades. En ningun momento se habla de una especialidad en concreto.

    #154704 Agradecimientos: 0
    teg
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    marzo 2004


    La formación del empresario que pueda y quiera tener la modalidad preventiva que indicas, deberá ser acorde a los riesgos de la empresa; por eso un estudio de arquitectura puede ser suficiente con un nivel básico. Mientras que un taller o empresa donde puede haber algun equipo de trabajo más complejo o riesgos más importantes, la Autoridad laboral le solicitará una formación intermedia o superior.

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