Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #61501 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
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    febrero 2007


    Hola a todos,

    A ver si me podéis ayudar, ya que esto tiene que ver, en cierto modo, con el estatuto de los trabajadores.

    A los delegados de prevención les informamos de todas las empresas que trabajan en nuestras instalaciones, pero en el caso de que en otro centro de trabajo se estén haciendo obras (no hay ningún trabajador nuestro, es un espacio físico diferente), ¿debemos informarles de quienes vienen, medidas preventivas, etc.?

    Me surge la duda debido a que, aunque sí son instalaciones que en un futuro van a ser utilizadas por trabajadores de la empresa, en el momento actual no es así y realmente al hacer la ER cuando el centro esté habilitado para su uso, ahí sí que es su competencia, ¿pero antes?
    Ya sé que es recomendable implicarles, pero quiero saber si obligatorio (no lo veo en ningún sitio)
    Gracias anticipadas.
    salu2
    zoila

    #347275 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenos días
    Entiendo que, si no hay ningún trabajador vuestro tratándose de una obra, actuais como promotor… ya que de lo contrario estaríais incumpliendo la ley de subcontratación en caso de actuar como contratistas.
    COmo promotor, eres “el cliente” hasta que te sea entregada a obra, por lo que nada tiene que ver con la PRL de tu empresa ni de tus trabajadores, por lo que los delegados de prevención no tienen “nada que ver” en ello, ni tienen por qué “involucrarse” en ello.
    Una vez entregada la obra, y pasar a ser “vuestras” instalaciones y centros de trabajo, ahí sí… evidentemente tendrán que “opinar” sobre las condiciones de seguridad y prl de las mismas.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #347276 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
    0
    febrero 2007


    ¡Gracias Oskar76!
    Sí, actuamos como promotores. He revisado el ET, y sí deben estar informados los representantes de los trabajadores (la empresa está contratando prestacion de obras o servicios), y por tanto lo estarán los DP (art. 42.4)

    Salu2
    Zoila

    #347277 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas de nuevo, Zoila!
    No estoy de acuerdo…
    Deberás tener informados a los representantes de los trabajadores siempre y cuando subcontrates obras y servicios de tu PROPIA ACTIVIDAD, ya que en ese caso sí pueden verse afectados sus derechos, puesto que les estás “quitando trabajo”…
    Ahora bien, tu empresa se dedica a “construir instalaciones”??? es una constructora??? Entiendo que no, y por lo tanto, no deben ser informados los representantes de los trabajadores, puesto que no es una actividad propia de la empresa, que pueda afectarles.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #347278 Agradecimientos: 0
    zoila
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hola de nuevo!

    Es cierto que ese artículo, en su punto 1 menciona que sea de su propia actividad, pero en el 4 no lo hace (y eso es para cogerlo con pinzas), generaliza sobre los contratos. Estoy de acuerdo contigo en que lo lógico es que no fuera necesario, pero… ahí que se meta RRHH si quiere, a mi ya me da igual (esto ya tiene que ver con un hilo abierto sobre burnout!!)

    En mi caso, y como técnico PRL en la empresa, sí me estoy preocupando (quizás más de lo que debiera) de que quienes vengan, lo hagan cumpliendo PRL (y si no tengo que informar a los delegados, mejor)

    Gracias Oskar, da gusto que haya gente como la de este foro.
    salu2
    zoila

    #347279 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas de nuevo
    Pero el art. 4 no tiene absolutamente nada que ver con este tema, compañer@…
    Me imagino que te refieres al punto de “consulta y participación”… pero ese es un derecho general, que luego se va “desmigando” en las diferentes normativas… es decir, la existencia de este punto abre la puerta (y te hablo ahora como legalista, y no como prevencionista) a que exista una consulta y participacion, la cual se irá desgranando y especificando en las diferentes normativas, que marcarán en qué aspectos tienen derecho a esa consulta…
    Si nos lo tomásemos como que es en todo… te imaginas a los trabajadores participando en las negociaciones con clientes, en fijar precios, etc etc… eso sería una Cooperativa, y no una sociedad mercantil.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #347280 Agradecimientos: 0
    tibeidy
    Participante
    0
    septiembre 2002


    A los delegados de prevencion se les informa en los comite de las actividades que les compete de las actividades que esten involucrados con la organizacion

    Si en la empresa en su espacio este otra empresa trabajando es el coordinador de seguridad que exigira al coordinador de seguridad de la otra empresa de las normativas existente en la organizacion que este en conocimiento.

    Y cualquier incidente el coordinador de seguridad debera estar en conocimiento pero no podra introducirse en las actividades del otro comite como los delegados en otro comite que no son de su competencia

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