El RD 1627 de construcción no hace distinción entre obras de construcción en tierra o en el mar, de hecho en su anexo II se indican dentro de las actividades de especial riesgo dentro de la construcción:
Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
Por tanto estas obras en el mar se regiran por lo dispuesto en dicho RD incluidas las obligaciones de los Coordinadores de Obra si intervienen más de una empresa en la obra.
Por lo expuesto anteriormente, se deduce que la inspección de trabajo tiene las mismas competencias que en cualquier otro tipo de obras.
Un saludo