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  • #56196 Agradecimientos: 0
    Risco354
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    mayo 2001


    Al realizar una obra de construcción que implique ejecutar trabajos en el mar ¿el coordinador de seguridad y salud tiene competencias sobre aquellos trabajos que se realicen en el mar? y pongo como ejemplo la construcción de un muelle en el que hace falta realizar trabajos subacuáticos y de dragado, ¿no es Capitanía Marítima el responsable de permitir dichos trabajos así como de verificar que se cumplan las disposiciones de seguridad vigentes?

    ¿se puede denunciar a la Inspección de Trabajo aspectos, como por ejemplo, la existencia de una embarcación sin aros salvavidas?

    #313022 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    El RD 1627 de construcción no hace distinción entre obras de construcción en tierra o en el mar, de hecho en su anexo II se indican dentro de las actividades de especial riesgo dentro de la construcción:

    Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

    Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

    Por tanto estas obras en el mar se regiran por lo dispuesto en dicho RD incluidas las obligaciones de los Coordinadores de Obra si intervienen más de una empresa en la obra.

    Por lo expuesto anteriormente, se deduce que la inspección de trabajo tiene las mismas competencias que en cualquier otro tipo de obras.

    Un saludo

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