- Este debate tiene 23 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 8 meses por Andhersa.
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Todo lo que decís correcto, pero la decisión de iniciar una obra sin el proyecto no es del técnico de prevención y por tanto no recae sobre él ninguna responsabilidad.
Por eso, comenté antes que lo que el TPRL debe hacer es adecuarse a la realidad, si es que ocurre lo normal en estos casos: que su opinión cuenta bien poco.
Por eso, todos las consideraciones sobre el inicio o no de la obra, si debe llevar o no proyecto, son cuestiones no ajenas al TPRL pero sí fuera de su ámbito de decisión.
El TPRL deberá procurar cumplir sus obligaciones adaptándose a la realidad existente y no a lo que debería ser.
(En este caso, no me refiero a un coordinador de seguridad que sí tendría voz y voto en el inicio de una obra sin proyecto. Lo que sucede es que si no hay proyecto no hay coordinador, por lo que este caso no real).Bien, pues adaptarse a las necesidades es asesorar al empresario, que para eso le contrata como especialista en el tema, de que no debe empezar la obra, y no ayudarle a incumplir la ley (porque si le ayuda a ello, sí va a tener responsabilidades)
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Justamente si no me equivoco se trata de este tipo de obra que mencionas, ya que es un refuerzo estructural lo que se va a hacer con presentación de proyecto a posteriori.
¿como actuar en estos casos?
Bien, yo también lo entiendo de un modo similar. Si no hay proyecto, ni aprobación de plan realmente no existe figura de coordinador digamos “oficial” en la obra, sería una figura de asesoramiento en materia de seguridad, con lo que no tengo claro que ello implique responsabilidad en caso de accidente, aunque no lo tengo del todo claro.
Hay un anexo en la guia que indica lo que hay que hacer en este tipo de obras, y date cuenta, que si se prevé hacer el proyecto. en el momento que este esté realizado y visado, la obra pasa a ser “normal”(con proyecto) y necesita su PSS y su aprobación por el CSS.
Sobre la necesidad de CSS: Art 3.2 RD 1627/97
3.2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores
autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o
tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad
y salud durante la ejecución de la obra.Y lo que ha de hacerse, lo mismo que en otra obra salvo el PSS y su aprobación, el PSS se sustituye por una Evaluación. de todas formas, en la guia técnica el Anexo A te lo aclara
Asesorar sí, pero en materia preventiva. Si quieren mi asesoramiento en otras cosas que me lo paguen aparte.
Es un tema administrativo, no de prevención; y por suspuesto las cuestiones administrativas no impiden aplicar bien la prevención, aunque no sea del modo legal, cuyo incumplimiento responsabilizará a quien decidió hacerlo así, no a quien no tiene ninguna capacidad de decisión.Una cosa antes de nada, yo entiendo que al haber un solo contratista y en virtud del art. 3 del R.D. no es necesaria la figura del coordinador; en este caso como ya he dicho el arquitecto solicitó la coordinación por parte nuestra en materia de seguridad, y mi dudda venía al caso de saber si esto quedaba simplemente como un contrato interno o había que dar parte a la autoridad. Digamos que no tengo claro como actuar ni cuales serían mis responsabilidades.
Ya se que algunos se preguntan porque complicarse haciendo algo que no es necesario por Ley, pero a mi punto de ver todo lo que sea preocuparse por la seguridad es bueno.En todo caso te podrían contratar como Técnico de Prevención del promotor, pero no estando integrado en la Dirección Facultativa y por supuesto no con la figura de Coordinador de Seguridad. En ese caso no tienes porque comunicarlo a la autoridad laboral.
Las responsabilidades que tuvieras derivarían no de ninguna normativa, puesto que no existe una normativa que establezca las responsabilidades de un Técnico de Prevención de empresa, sino de las que contractualmente asumieras, y siempre sin contravenir lo dispuesto en la LPRL y en el RD 39/97.
Con respecto a lo del Proyecto de ejecución, ESS y PSS, como Técnico de Prevención que eres, no te metas en camisas de once varas ya que eso es responsabilidad de los responsables de la empresa.
En la primera respuesta de De Locos, puedes ver como él no habla de CSS sino de Departamento de Prevención y de TSPRL, siendo las funciones que puedas asumir no muy distintas a las expuestas por el en su post.
En todo caso te podrían contratar como Técnico de Prevención del promotor, pero no estando integrado en la Dirección Facultativa y por supuesto no con la figura de Coordinador de Seguridad. En ese caso no tienes porque comunicarlo a la autoridad laboral.
Las responsabilidades que tuvieras derivarían no de ninguna normativa, puesto que no existe una normativa que establezca las responsabilidades de un Técnico de Prevención de empresa, sino de las que contractualmente asumieras, y siempre sin contravenir lo dispuesto en la LPRL y en el RD 39/97.
Con respecto a lo del Proyecto de ejecución, ESS y PSS, como Técnico de Prevención que eres, no te metas en camisas de once varas ya que eso es responsabilidad de los responsables de la empresa.
En la primera respuesta de De Locos, puedes ver como él no habla de CSS sino de Departamento de Prevención y de TSPRL, siendo las funciones que puedas asumir no muy distintas a las expuestas por el en su post.
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