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  • #69631 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    En el caso de obras menores que no necesitan proyecto y por lo tanto no están sujetas al RD 1627, me pregunto qué se le debe exigir a la empresa contratista que realiza los trabajos (Evaluación de Riesgos, Aptos Médicos, Formación???…)Gracias.

    #410532 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Obras que no requieren proyecto…. ¿¿NO están sujetas al RD 1627/1997?????? Compañero, de donde te sacas esta conclusión???
    TODAS las obras de construccion: con proyecto o sin él, están sujetas al RD 1627/97.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410533 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿qué se le debe exigir a la empresa contratista que realiza los trabajos, POR PARTE DE QUIEN?

    PD: la aplicación del RD 1627/1997 NO esta sujeta a la existencia o no de proyecto, ni al “tamalo” de la obra.

    #410534 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    Ok Oskar76, lo he interpretado mal, pero lo que me interesa saber es que documentación se pide a la empresa contratista ya que no se puede exigir PSS al no tener ESS ni EBSS?? Con la Evaluación de Riesgos sería suficiente (evaluación adaptada a los trabajos a realizar)?? O debemos pedir más documentación?? Gracias.

    #410535 Agradecimientos: 0
    prevengos3000
    Participante
    34
    octubre 2010


    Por parte del Promotor de la obra, qué debemos exigir a la empresa contratista??

    #410536 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Apertura de centro de trabajo

    Además, sin que legalmente este obligado a ello, yo pediría:

    * REA (porque me da ciertas “garantrias” en materia de PRL.

    * Seguro de RC (porque en su caso me parará la ostia de la responsabilidad SUBSIDIARIA). Ojo, esto no lo pediria como tecnico de PRL (que me da igual) sino como empresario promotor (debiendo fijar por tantro la cuantia asegurada que me interesa que me cubran).

    #410537 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas de nuevo
    Los requisitos son exactamente los mismos, salvo que el PSS es sustituido por una evaluación específica de riesgos.
    Pero el resto, tanto las obligaciones del promotor, como las del contratista, como las de los subcontratistas y/o trabajadores autónomos no varían
    Saludos

    NOTA: Varía una más… la evalución de riesgos no requiere de aprobación por parte del CSS como ocurre con el PSS.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #410549 Agradecimientos: 0
    juan carlos toledo
    Participante
    0
    julio 2011


    hola compañero:

    todas las obras estan suletas al rd1627/97( miralo bien porque tiene trampa, en cuanto a la documentación la ER, seguro RC, aptitud de trabajadores, permisos de trabajo en caso de extranjeros ( eso no es tuyo pero lo apunto) formación, si existe maquinaria por pequeña que sea conformidad CE y si existen productos quimicos la documentación que corresponde; no se si se me escapa algo

    un saludo

    #410548 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿para un promotor? ¿para qué quiere un promotor controlar todas esas cuestiones?

    El deber de vigilancia recae sobre quien sea EMPRESARIO PRINCIPAL (art 10. RD 171/2004) que en obras de construcción es quien sea CONTRATISTA (disposicion adicional primera RD 171/2004)

    #410547 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    A veces pienso que los reales decretos,ordenes y demás normas, están de adorno a la vista de según que preguntas aparecen en este foro. Disculpadme, (sobre todo que me disculpe Prever 555), si no entro a responder en esta.

    #410546 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    NO es que esté en desacuerdo con Oskar. Es solamente por tocar los eggs.

    Si como parece, ahora tenemos que comulgar con las ruedas de molino de que debe nombrarse CSS haya o no proyecto, porque el RD1627/97 no discrimina tal cuestión, sino únicamente que haya una o más empresas; entonces por la misma razón no veo de dónde sale eso de que hay que presentar una evaluación de riesgos, bla, bla, bla. En ningún lugar del RD1627/97 dice tal cosa. Tampoco se dice por qué esa supuesta evaluación de riesgos no tiene por qué ser aprobada por el CSS. Yo sé porque no puede: no tiene ESS con el que comparar, tal y como está obligado; pero dado que el RD1627/97 dice que el PSS hará las veces de evaluación de riesgos en las obras de construcción, desconozco qué interpretación del RD nos permite cargarnos el PSS.
    En conclusión: si nos ponemos tan estupendos de exigir CSS haya o no proyecto (recordemos que sin éste, el CSS no puede realizar parte de sus funciones), entonces deberemos exigir PSS haya o no proyecto, y su correspondiente aprobación, haya o no proyecto; y todo igual -haya o no proyecto-.
    En esta situación, que es la única permitida por el RD1627/97, es cuando alguien se revelará diciendo que no puede ejercer tales funciones; y entonces solo entonces, podremos plantearnos la realidad: la normativa está mal hecha, y por tanto hay que cambiarla. Pero no en la Guía del INSHT, sino el propio Real Decreto, en el cual debe especificarse qué hacer en caso de que no haya proyecto.
    En Europa lo han resuelto de otra forma(no es uniforme), sus normativas no contemplan el ESS y es el CSS quien elabora el PSS (por ejemplo en Italia)
    No apuesto por ninguna solución; pero sí digo que hay distintas opciones de cumplir la directiva europea, y no tenemos por qué restringirnos a la chapuza del RD1627/97

    #410545 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Pues por tocar los eggs je, je:
    “…hay distintas opciones de cumplir la directiva europea, y no tenemos por qué restringirnos a la chapuza del RD1627/97”
    Estimado De Locos, por mucho que el decreto nos parezca una chapuza (lo es, y de las gordas) y estando de acuerdo en que necesita una profunda reforma (desde la definicion de obra de construcción hasta la firma del ministro), mientras estemos en España no nos queda otra forma de cumplir la directiva más que a través del reglamento.
    Sólo espero que de esta vuelta se tenga más en cuenta la opinión de los técnicos que la de los políticos y otras “fuerzas vivas”
    Saludos y buen fin de semana

    #410544 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si el problema no es que no nos quede más remedio que cumplir el Real Decreto; sino que la forma de cumplirlo, es decir su interpretación no está clara; y como he dicho antes, las interpretaciones oficiales se contradicen, siendo diversas, e incluso en la propia de la itss, se plantea el estricto cumplimiento de unas cosas, y se inventan otras que el Real Decreto no dice, precisamente para poder cumplir aquello que ellos exijen, aparentemente de forma estricta.

    #410543 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Ese es otro de los enormes problemas, con este reglamento y con los demás: hay tantas interpretaciones como Inspectores y así nos luce el pelo porque, además de las interpretaciones de IT, están las de los jueces; otras tantas.
    Y de ahí vienen las “evaluaciones específicas”, las “declaraciones de veracidad”, las “actas de adhesión”, etc. Sólo me falta por ver el “juramento de sangre”.
    En fin, nada que no sepas.
    Saludos

    #410542 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Para “De Locos”
    Falso “Delocos”, es falso lo que dice “copio y pego”:
    “pero dado que el RD1627/97 dice que el PSS hará las veces de evaluación de riesgos en las obras de construcción”
    Eso no es lo que dice el 1627, sino que el PSS constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación, y en su caso, de evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. . .
    Es decir, que los riesgos que aparezcan en el PSS y sus medidas de control deben ser tenidos en cuenta cuando la empresa haga su plan preventivo (que no es lo mismo que el PSS de la obra) para que se incluyen en el mismo. . .(Ver Art. 7, punto 3 del 1627)
    En lo demás estoy de acuerdo con “Oskar 76” como no podría ser de ottra manera. . .

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