- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 5 meses por Marinés.
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Hola,me urge que alguien me aclare una situacion que está sucediendo en un laboratorio de analisis clinicos y que me está dando dolores de cabeza.Bien a pesar de que la ley obliga a la realizacion del ex. de salud ante este riesgo,parte de los trabajadores se niegan a hacerselo,¿hay que solicitar un informe de los representantes de los trabajadores y en ese caso qué tiene que poner en dicho informe?¿hay otra herramienta ,a parte de la de informar ,que ayude al empresario a obligarlos?¿qué tipo de sancion se puede aplicar altrabajador?
Hola Marinés
Me permito sugerirte que busques la Normatividad relacionada a la realización de estos examenes, estoy seguro que en la Norma debe de estar tipificado la OBLIGATORIEDAD de los trabajadores para someterse a los examenes médicos pertinentes. Sugiero esto para que fundamentes tu informe.
Saludos
Normatividad???
Realmente son obligatorios?
No se pactó con el Comité de Seguridad y Salud la planificación de los reconocimientos con la voluntariedad u obligatoriedad y la periodicidad?
Porque si tienen todos los medios necesarios para minimizar el riesgo biológico( Campana seguridad, exracción de muestras con agujas de seguridad, mascarillas PF2, gafas de segutidad, guantes de nitrilo….)podemos obligarlos?, no ponen en peligro a terceros que sería la razon legal para obligarlos… Si puedo más tarde envio normativa referente a la obligatoriedadEl castellano se enriquece contínuamente con los neologismos de nuestros vecinos del otro lado del atlántico.De momento lo traducimos al castellano europeo sin muchas dificultades.
El riesgo biológico es de Anexo I en este tipo de trabajadores, por lo que el reconocimiento médico sería obligatorio. Pero el trabajador puede renunciar a él si lo desea, firmando una renuncia. En este caso ES OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO OFRECER LA VACUNACIÓN PARA LA O LAS ENFERMEDADES QUE ESTOS TRABAJADORES PUEDAN ADQUIRIR EN SU MEDIO LABORAL (siempre que exista vacuna) y los trabajadores pueden o no vacunarse a su elección. Nadie puede llevar a un trabajador a punta de pistola a realizarse un reconocimietno o a ponerse una vacuna, pero debe quedar bien documentado que el trabajador, aun siendo conocedor de los riesgos de su trabajo, renuncia al reconocimiento y/o a la vacunación.
Si tiene razón en que cumple criterios de obligatoriedad por estar incluido en dicho Anexo. También es verdad que el trabajador después de un consentimiento informado puede no aceptar la vacunación. Pero en el caso que se plantea de “obligatoriedad” por el que se pueda exigir mediante requerimiento la presencia de trabajador al reconocimiento, es necesario que previamente exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores donde se defina que puestos son estos. La consecuencia de la negativa será de un no pato o un expediente.
Estoy totalmente de acuerdo con Oceanita, la cuestion es que como bien dices no se puede llevar al trabajador a punta de pistola ,pero esto no cubre la responsabilidad del empresario frente a una posible inspeccion de trabajo ,por lo cual es la pescadilla que semuerde la cola, obligatorio sí,pero al final “voluntario”, suunica opción es sancionarlo pero ¿cómo?
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