- Este debate tiene 8 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 12 meses por Oskar76.
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La obligatoriedad para el trabajador de realizar el reconocimiento previo ¿es sólo para las actividades recogidas en el Anexo II (trabajos que implican riesgos especiales), RD 1627/97 o para todo el sector de la construcción?
Si fuera el segundo caso…¿dónde puedo encontrar el texto?. Gracias.
La obligatoriedad de los trabajadores a realizar un reconocimiento previo es para todos los trabajadores y todas las empresas, de hecho son los reconocimientoss que pide la inspección de trabajo.
Sin hacer un reconocimiento previo a un trabajador no puedes determinar si despues de una vida laboral de un trabajador la empresa en la que ha trabajado le a afectado a su salud o venia con la afección antes de entrar.
Por otro lado al empresario se le pide en el articulo 23 de la ley elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral en el punto d: Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores….Por lo que la realización de los mismos es beneficioso para ambos.
Al unico que le puede perjudicar es al trabajador con algún problema que le consideren no acto para la realización del trabajo.Un saludo
Sí, pero no me refiero a las obligaciones del empresario hacia el trabajador (ya sé que está obligado siempre), sino a las del trabajador, que no pueda negarse a realizarlas si el empresario se lo exige por los motivos de tipo de actividad, sector…etc. Gracias.
el trabajador podra negarse, aunque lo hara por escrito.
En otro tema del foro me contestaron que, según el convenio de la construcción, el trabajador no podrá negarse a los reconocimientos iniciales ni a los periódicos.
Incluso he ampliado la pregunta en si esta obligación (o no obligación como tú planteas) es indistinta tanto para trabajadores de obra como para los administrativos en las oficinas(actividad no considerada de especial peligrosidad).
Parece que no hay acuerdo en este tema.
(personalmente yo creo que al inicial no puede negarse y en el periódico tengo dudas)No se si lo tienes, en cualquier caso SOLO para empresas “acogidas” al convenio de la construcción (para otros convenios se seguirá lo en ellos estipulado):
Convenio General del Sector de la Construcción
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMEROCondiciones generales de ingreso
Artículo 22. Ingreso en el trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina publica de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que elebren,
deban o no formalizarse por escrito.3. Hasta tanto no se produzca el desarrollo aludido, la comunicación referida de los contratos de trabajo, se efectuará mediante la presentación en las oficinas públicas de empleo de copia del contrato de trabajo.
Artículo 23. Pruebas de aptitud.
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión
en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Artículo 24. Reconocimientos médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico. También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.
4. En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con organismo o mutua competente.
LO DEL RECONOCIMIENTO PREVIO EN LA CONSTRUCCION ME PARECE IDEAL PARA CONTRATAR A UN TRABAJADOR SABIENDO SI ESTA EN CONDICIONES DE DESARROLLAR SU LABOR EN EL PUESTO DE TRABAJO.
Artículo 24. Reconocimientos médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
PERO QUE HACER SI LOS SERVICIOS DE SPA (MUTUAS) TARDAN HASTA 5 SEMANAS EN DAR EL INFORME DE APTITUD QUE LE DICES A LOS TRABAJADORES QUE MIENTRAS TANTO SE COJAN VACACIONES, ESTO CREO QUE SE TENDRIA QUE SOLVENTAR Y QUE LOS INFORMES SE TENDRIAN QUE REALIZAR EN 48 HORAS EN LOS CONCERNIENTES A REVISIONES INICIALES.
YO ESTOY PENDIENTE DE INFORMES DE ACTITUD DESDE HACE CASI 2 MESES ¿QUE HAGO CON LOS OBREROS LO ENVIO AL PACTO DEL HAMBRE? YA ESTOY ARTO DEL PATALEO.
Luego la conclusión sería, y corregirme si me equivoco en algo:
1)Todos los trabajadores acogidos al Convenio General del Sector de la Construcción (tanto en obra como administrativos, pues es independiente de su categoría profesional) están obligados a someterse al reconocimieno médico previo a su incorporación al puesto de trabajo. Este reconocimiento deberá realizarse una vez formalizado el contrato de trabajo (no antes) y durante el periodo de prueba del mismo. Caso de negarse, el empresario podrá rescindir dicho contrato con el trabajador pues se consideraría ¿incumplimiento laboral?
2)Sin embargo, las revisiones periódicas no son obligatorias para el trabajador, pudiéndo este renuniar a las mismas por escrito (salvo supuestos en los que la empresa pudiera demostrar,y previo informe de los representantes de los trabajadores, su necesidad para evaluar condiciones de trabajo o para asegurar la salud del propio trabajador o de sus compañeros de trabajo.
Gracias por vuestras respuestas.
BUenos días
Efectivamente no te equivocas.
En el sector de la construccion, da igual el puesto de trabajo siempre que el convenio aplicable a la empresa sea el de la construccion, el reconocimiento médico inicial/previo es obligatorio, tanto para la empresa como para el trabajador.
A partir de ahí, los periódicos (normalmente anuales) son voluntarios para el trabajador, es decir, la empresa está obligada a ofrecerselos, pero el trabajador podrá renunciar al mismo. Eso sí, si renuncia que lo haga por escrito, para tener el justificante del ofrecimiento, el cual, como te comento, sigue siendo obligatorio todos los años.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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