Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #71177 Agradecimientos: 0
    okconmigo
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Que obligatoriedad tienen los SPA, en tener otro SPA que les gestione la PRL??
    Gracias

    #419825 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
    Participante
    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    @okconmigo wrote:

    Que obligatoriedad tienen los SPA, en tener otro SPA que les gestione la PRL??
    Gracias

    Pues la misma que tiene cualquier otra empresa.

    Depende de su actividad, numero de trabajadores,…

    Ya sabes

    #419826 Agradecimientos: 0
    isard
    Participante
    2
    0
    junio 2001

    Iniciado

    Hola,
    Un SPA es una empresa que está obligada a organizar la prevención como cualquier otra empresa. El empresario deberá elegir entre las diferentes modalidades preventivas….aunque en ningún sitio se obliga a nadie a disponer de un SPA.
    La opción por defecto, especialmente evidente en la Directiva Marco o en las normas como la OHSAS 180000, es encargar la gestión preventiva a medios propios. La Ley 31/1995 define cuándo es obligatorio crear un servicio propio pero no dice en ningún momento cuándo debe contratarse un SPA. Se llega a los SPA por exclusión, los SPA cubren aquellas actividades o especialidades que no pueden ser asumidas por los medios propios de la empresa.
    Por lo tanto un SPA puede contratar a otro SPA (vaya, la competencia) para que se encargue de sus asuntos o, parece más lógico, crear un servicio propio con recursos humanos y materiales diferenciados de los que emplea con sus clientes.
    Saludos,
    Isard

    #419827 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Efectivamente, un SPA no tiene obligación de contratar a otro SPA para hacer tareas preventivas sino que la práctica más utilizada es la creación de un SPP dentro del SPA, dedicando parte (o toda según el número de trabajadores) de la jornada laboral del personal designado a esta tarea. En todo caso, legalmente, puede optar por la modalidad que quiera. Yo personalmente he hecho reconocimientos a empleados del SPA en el que trabajo y a personal de otro SPA diferente.

    Un saludo.

    #419828 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    ¿ y la opción de trabajador designado?. Segun el nivel de riesgo de los SPA y su tamaño (gralmente pequeño) puede ser una opción interesante.

    saludos

    #419829 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @JIBELIO wrote:

    ¿ y la opción de trabajador designado?. Segun el nivel de riesgo de los SPA y su tamaño (gralmente pequeño) puede ser una opción interesante.

    saludos

    Sobre todo porque los miembros del SPP deben tener dedicación exclusiva a su actividad (SPP) en la empresa (cosa, que en pocas ocasiones se cumple).

    #419830 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @JIBELIO wrote:

    ¿ y la opción de trabajador designado?. Segun el nivel de riesgo de los SPA y su tamaño (gralmente pequeño) puede ser una opción interesante.

    saludos

    Sobre todo porque los miembros del SPP deben tener dedicación exclusiva a su actividad (SPP) en la empresa (cosa, que en pocas ocasiones se cumple).

    Efectivamente. Y además, si el SPA tiene varias delegaciones puede ser mas eficaz que un trabajador de cada delegación dedique un par de horas a la semana a la prevención de su centro de trabajo, en lugar de un técnico “itinerante” para toda todas ellas.

    saludos

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