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    Vintces C C
    Participante
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    junio 2004


    Experto

    Me gustaría que me ayudarais a aclarar unas dudas que me han surgido leyendo los temas de este foro:

    Tengo entendido que, según la LPRL, es voluntario el reconocimiento periódico del trabajador salvo excepciones: justificación por parte del empresario de evaluación de las condiciones del puesto de trabajo, riesgo para otros trabajadores… y que exista alguna disposición legal que establezca la obligación del trabajador a pasar el reconocimiento médico en actividades especiales de riesgo. Pues bien, como la construcción es una actividad de riesgo, habría que considerar que el trabajador está obligado a pasar el reconocimiento inicial pero:

    – ¿estaría obligado también en los reconocimientos periódicos?

    – ¿por qué? ¿Acaso hay alguna disposición legal que obligue a los trabajadores de la construcción? ¿si la hay, es el convenio colectivo del sector de la construcción? ¿estarían obligados los trabajadores incluidos en este convenio pero en puestos de oficina?

    No tengo dudas respecto a la obligatoriedad del reconocimiento previo pero, y por último, me gustaría queme contestárais si sabéis en qué momento se realiza:

    – antes de ocupar el trabajador su puesto de trabajo

    – durante el periodo de prueba (he leído en otro foro que hay una sentencia que dictamina que se realizará en este periodo)

    Rogaría que me aclarárais estas cuestiones, pues cuanto más leo más dudas tengo. Gracias.

    #155139 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    La voluntariedad de los reconocimientos médicos queda reducida a nada si aplicamos las causas de excepción del art. 22 de la LPRL, los art. 196 y 197 de la LGSS, las ordenes ministeriales ante riesgos especificos, el convenio colectivo (como por ej. el sectorial de la construcción) y los art. 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y puedo asegurarle que ya hay inspectores de trabajo que en el caso concreto de la construcción están aplicando dicho criterio

    #155140 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
    0
    junio 2003


    El convenio colectivo de la construccion establece el reconocimiento previo a la contratación como obligatorio pero el mismo no forma parte de las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores,evaluaciones iniciales que son después de la incorporación al trabajo,a intervalos periodicos y tras ausencias prolongadas: art.37.3 b, que se iniciarán una vez el trabajador comienza a trabajar y esta expuesto a unos riesgos concretos.

    #155141 Agradecimientos: 0
    ANGEL_S
    Participante
    0
    noviembre 2004


    EN VIZCAYA POR CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, EN DICHO SECTOR, ES OBLIGATORIO EL DE INGRESO

    #155142 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Cualquier médico de Vigilancia sabe que la mayoría de los puestos de construcción requieren reconocimientos obligatorios. Que no pase nada y no existan…

    #155143 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Estás haciendo la pregunta del millon de dolares.
    Respecto al reconcoimiento previo es obligatorio para todos los puestos de trabajo en los que se pueda derivar una enfermedad profesional (y cual no?) esto segun La Ley General de la Seguridad social, actualmente en vigor y anterior a la LPRL.
    En la LPRL desaparece la palabra previo y aparece la palabra inicial y periodicos para los reconocimientos y estos son siempre voluntarios salvo las 3 excepciones que tu conoces.

    Por lo tanto el previo (obligatorio) que no haria falta realizarlo en un Servicio de prevención acreditado se esta metiendo como inicial /contratacion y reco (el tiempo de intervalo depende de los riesgo que tenga el puesto de trabajo y puede ser antes de iniciar la actividad o dias o semanas de iniciada). En la construcción lo que se recomienda es antes de iniciada la actividad.

    Según la lprl no distingue respecto a la voluntarieda u obligatoriedad del reco segun sea iniciales o periódicos. En los iniciales sino no lo hace o no lo contratan o aprovechan el periodo de prueba para echarlo y en los periódicos cuando un trabajador se niega a realizarlo la cosa se complica y hay que tirar de las excepciones y documentarlo bien para convertir el reco en obligatorio siempre contando con la decisión del comite de empresa.

    Si se niega a realizar reco obligatorio se puede optar desde la sancion hasta el despido procedente del trabajador aplicando el estatuto de los trabajadores.

    Está saliendo jurisprudencia del tema pero las cosas aun no están muy claras.

    #155144 Agradecimientos: 0
    Mercè M
    Participante
    0
    octubre 2004


    Cuando acude al reconocimiento, tiene que estar dado de alta en la empresa para poder emitir la aptitud como puesto de trabajo de la empresa x.

    #155145 Agradecimientos: 0
    roverda
    Participante
    0
    noviembre 2007


    El examen de salud inicial se puede aplicar con una valoración del médico del trabajo i una aptitud delante de los riesgos inherentes a su cargo.Esta valoración inicial puede basarse en un protocolo inicial con un cuestionario de salud i un programa de vacunación. No es obligatorio todo el reconocimiento con analítica i pruebas.

    #155146 Agradecimientos: 0
    CarlosMaria
    Participante
    0
    mayo 2007


    Veo por fin que algo esta cambiando… Estoy casi completamente de acuerdo con todas las respuestas emitidas sobre un tema tan abrupto a dia de hoy como es el de la obligatoriedad. Si son obligatorioos periodicos e inciales, lo recomendable es realizar los iniciales de forma previa a la incorporación y así la empresa mata dos pajaros de un tiro (Cumple convenio y legislación). La parte indispensable del RM es la entrevista clínica que recoja una historía clínico-laboral completa.

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