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    javi35
    Participante
    0
    junio 2007


    Cuantos técnicos en prevención son necesarios para el SPP de una empresa de 2200 trabajadores, sector telemarketing, con centros de trabajo en Madrid – 1500trabajadores, Badajoz – 300t, A Coruña – 100t, Santander – 25t, Bilbao – 3t, Barcelona – 10t.
    El SPP lleva las especialidades de Ergonomia y Seguridad y Formación. Se han subcontratado la Higiene y la Vigilancia.
    ¿En que normativa me puedo basar? ¿Que calculos se pueden hacer para saber cuantos técnicos son necesarios?
    Gracias

    #427167 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @javi35 wrote:

    Cuantos técnicos en prevención son necesarios para el SPP de una empresa de 2200 trabajadores, sector telemarketing, con centros de trabajo en Madrid – 1500trabajadores, Badajoz – 300t, A Coruña – 100t, Santander – 25t, Bilbao – 3t, Barcelona – 10t.
    El SPP lleva las especialidades de Ergonomia y Seguridad y Formación. Se han subcontratado la Higiene y la Vigilancia.
    ¿En que normativa me puedo basar? ¿Que calculos se pueden hacer para saber cuantos técnicos son necesarios?
    Gracias

    A priori, sin entrar en muchos detalles y teniendo en cuenta que no le es de aplicación, yo seguiría el mismo criterio que para los SPA.

    #427169 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Depende. Teniendo en cuenta el sector de actividad podrías tener un sólo TSPRL y formar a unos cuantos mandos como Técnicos nivel básico y alguno como intermedio.

    Cuidado con lo de “asumir” la formación, además de no ser una especialidad prl es un tema que requiere de conocimientos especializados (no necesariamente de ingeniería, por una vez lo puedo decir).

    “La dispersión geográfica en el desempeño de la función preventiva de un SPP”, ese es título del artículo que estoy escribiendo desde hace 10 años

    #427170 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Según se indica en la Guía de Actuación Inspectora en Servicios de Prevención Propios o Mancomunados, en el punto 5.2.4.:

    “En cuanto a la dotación de estos Servicios se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se describen. Estos criterios, si bien no son de por sí suficientes como para determinar la existencia de una infracción administrativa sí pueden serlo para determinar que la empresa sea formalmente requerida para realizar una Auditoría:
    En lo que se refiere al número de componentes estimamos que una buena escala de referencia sería la del número de Delegados de Prevención con el que ha de contar la empresa.
    No obstante, la aplicación mimética de este criterio puede producir ciertas distorsiones en empresas muy grandes de implantación en todo el territorio nacional y con muchos centros de trabajo dispersos. Para estos casos, podría aplicarse un criterio corrector a la baja estimado en un 0,7 % u otro porcentaje en función del tamaño de los centros de trabajo. Se recomienda la lectura del documento denominado “Mínimos de calidad en la prestación de un Servicio de Prevención”, que aunque elaborado para Servicios de Prevención ajenos, puede dar unas pautas para estos supuestos.
    En cuanto a la distribución de estos componentes estimamos que debería haber al menos 1 técnico superior por cada 500 trabajadores y uno intermedio por cada 250 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Para empresas del Anexo I será un
    técnico superior por cada 250 trabajadores y uno intermedio por cada 100, y demás técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Todo ello con el coeficiente corrector que hemos explicitado para empresas muy grandes de implantación nacional.”

    #427171 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Como dije hace unos días, este criterio de la ITSS es anterior a la Orden TIN/2504/2010, que añade nuevos factores a la ecuación, como el sector de la empresa o la dispersión geográfica, y al ser un criterio más acertado se puede también seguir. Yo lo que haría (recordad que el criterio de la ITSS no se refiere al número exacto sino al número mínimo de miembros) es calcular por ambos lados y escoger el más alto como referencia, para ajustarlo en función de otros criterios como la carga de trabajo, el coste (tener más técnicos pero más quietecitos vs tener menos técnicos pero que viajen por toda la gesografía con dietas, hoteles…) y con algún otro criterio que nos parezca lógico.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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