Realmente al artículo que te tienes que ir es al 38 de la LPRL el cual dice textualmente
Art.38.2 “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas O CENTROS DE TRABAJO que cuenten con 50 o más trabajadores” Así mismo también dice que…
Art. 38.3 “Las empresas que cuenten con VARIOS CENTROS DE TRABAJO DOTADOS DE CSS podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya”
Por lo que si tienes un centro con 100 trabajadores deberás formar un CSS con los 2 DP propio del centro de trabajo, los otros no sé cuántos trabajadores disponen pero si hubiera más de un CSS la Ley da la posibilidad de crear un CSS intercentros.