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  • #46994 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En un organismo público hay 73 “laborales” (personal con contrato de trabajo y relación laboral con la entidad) y 422 funcionarios. En total 496 trabajadores.

    Por la Junta de Personal corresponde elegir 3 delegados de prevención por estar la escala de trabajadores entre 251 y 500 ¿pero por el Comité de Empresa (que representa al personal laboral) cuántos delegados de prevención se deben elegir si el número de trabajadores a los que representan es de 73? 2 en virtud de la escala (de 50 a 100) o 3 en virtud del número total de trabajadores de la entidad?. Yo entiendo que 2 en virtud de su ámbito de representación, pero igualmente el número total de trabajadores afecta a las condiciones laborales de estos últimos y consiguientemente procedería dotarles de la condición más beneficiosas en virtud del número total de trabajadores…no sé.

    #280920 Agradecimientos: 0
    prl2000sl
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    marzo 2003


    Los delegados de prevención estan regulados por la Ley 31/95 y el Reglamento de servicios de PRL. Los delegados de las secciones sindicales por el estatuto del trabajador, nada tiene que ver una cosa con otra.

    #280921 Agradecimientos: 0
    ANTONIO17372
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    marzo 2002


    Tienes que tenerlos en cuenta por el régimen jurídico al que pertenecen, como si fueran empresas distintas, criterio que aplica el Real Decreto 1488 cuando establece en su artículo 4. 2. que el número de los delegados de prevención que podrán ser designados para cada uno de ambos colectivos de personal se ajustará a la escala establecida en el artículo 36. 2 de la ley 31/95

    #280922 Agradecimientos: 0
    corralrubio
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    julio 2001


    A todos los efectos son distintos regimenes.

    Se eligen por separado por una parte personal laboral y por otra funcionarios.

    REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. B.O.E. núm. 170 del viernes 17 de julio de 1998.

    Artículo 4. Delegados de prevención.

    Los delegados de prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una parte, aquellos funcionarios que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

    El número de los delegados de prevención que podrán ser designados para cada uno de ambos colectivos de personal se ajustará a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

    es

    #280923 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
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    marzo 2003


    los 422 funcionarios deben tener una serie de delegados y representantes “internos ” ( repartidos en varios centros de trabajo) que les son directos, indirectamente les afectarán las resoluciones impuestas por los delegados correspondientes al centro de trabajo de los 73 laborales, legalmente se establecen 2 delegados de prevención, aunque todos se vean afectados por las medidas que se tomen; date cuenta que no deja de funcionar como cualquier subcontrata de la empresa principal, por lo tanto premia la principal en las decisiones laborales y los funcionarios deben asumirlas con el mismo rigor que una empresa sub-empleada por la primera.

    Un saludo.

    Nota: no es lo justo, pero el vacío legal no nos deja mas opción.

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