Bueno, aparte del Decreto de 26 de julio de 1957, tb. está:
Artículo 27 de la Ley 31/1995: sobre protección de los menores.
Artículos 6, 7b)y 34 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Y el sentido común. Y el sentido común después de haber leído todo esto nos dice que es preferible no contratar a un menor (sí, ya se que suena horrible, pero es es esí, porque casi no pueden hacer nada sin que la ley lo vete).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.