Viendo 5 entradas - de la 16 a la 20 (de un total de 20)
  • Autor
    Entradas
  • #397836 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    BUENAS TARDES LAMENTABLEMENTE NO EXISTE UN CONCEPTO IGUAL PARA LLAMARLO ASI, PERO EN EL ESTADO MIRANDA SE LLAMA NOTIFICACION DE RIESGOS, A PESAR DE MI CONSULTA HA HABIDO DUDAS SOBRE SU VERACIDAD,DE TODOS MODOS EN EL ARTICULO 56 NUMERALES 3 Y 4 ESTA DICHA INFORMACION, ASI MISMO NO SE DICE “RIESGO” SINO “PROCESO PELIGROSO” CON SU CORRESPONDIENTE FACTOR DE RIESGO, POR LO TANTO ES CONVENIENTE QUE SE HAGAN LOS CAMBIOS CORRESPONDIENTES YA QUE EN ALGUNOS ESTADOS DE VENEZUELA ES MATERIA DE DISCUSION

    #397837 Agradecimientos: 0
    teresitadeJesus
    Participante
    3
    agosto 2010


    Hola Carlos, Actualmente una empresa esta siendo objeto de inspección, en cuanto revisen las Notificaciones de Riesgo, les voy a pedir a los funcinarios que me aclaren la duda y les comunico la respuesta que ellos me den.

    Saludos,

    Teresita de Jesús

    #397838 Agradecimientos: 1
    Anwil
    Participante
    1
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Hola Teresita, el termino de “Notificación de Riesgo” estaba estipulado en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT del año 1986 en su articulo 6, en donde se especificaba que el trabajador debia recibir por escrito, información sobre los riesgo que corria según su actividad, las consecuencias de dichos riesgos y las medidas preventivas…
    La reforma de la LOPCYMAT utiliza el termino de “Información escrita de los Principios de Prevención, de las Condiciones Inseguras e Insalubres”, y deja estipulado lo referente a la notificación de riesgos como un derecho del trabajador en el articulo 53, numeral 1…
    En cuanto a los Principios de Prevención, yo lo entiendo como el compromiso del empleador en garantizar Salud y Seguridad en el Trabajo; adicionalemente exige que el trabajador sea informado de los agntes que le pueden causar daño a la salud (fisicos, quimicos, biologicos…) y ser aleccionado sobre la Promoción de la Salud, la Prevención de Accidentes y enfermedades y el uso de dispositivos personales de Seguridad.
    Por todo lo antes expuesto, cre que el termino que utilices es lo de menos, aunque hayan profesionales y funcionarios del estado que le den mucha importancia al nombre del documento…

    #397839 Agradecimientos: 0
    Anwil
    Participante
    1
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Amigo Carlos Gutierrez, no se de donde saca semejante disparate, el termino “NOTIFICACIÓN DE RIESGOS” fue adoptado por la LOPCYMAT del año 1986, articulo 6.

    #397840 Agradecimientos: 1
    jeordaz
    Participante
    1
    0
    agosto 2009

    Iniciado

    Saludos a todos, a continuación, brevemente la explicación fundamentada, según nuestra experiencia con diferentes Diresat, espero sea de utilidad.

    NOTIFICACIONES DE RIESGOS O NOTIFICACION DE LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN DE LAS CONDICIONES PELIGROSAS E INSALUBRES.

    Al hablar de derechos y deberes de trabajadores y empleadores en seguridad y salud laboral, los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Deben ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos (Art. 53.1 LOPCYMAT). En años anteriores, a esto se le llamaba notificación de riesgos, sin embargo, la reforma de la ley, nos habla de los principios de prevención de las condiciones peligrosas e insalubres.

    Son deberes del empleador, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

    El empleador debe Informar por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección (LOPCYMAT Art. 56.3). También debe informar por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por INPSASEL (LOPCYMAT Art. 56.4)

Viendo 5 entradas - de la 16 a la 20 (de un total de 20)
  • El debate ‘ NOTIFICACION DE RIESGOS’ está cerrado y no admite más respuestas.