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    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Te agradezco tu consulta respecto al tema de las responsabilidades en las comunidades de vecinos. Como técnico prevencionista en una empresa que se dedica al mantenimiento, reparación, reforma y montaje de ascensores en todo tipo de edificios, en un 90% en comunidades de vecinos, con una plantilla de 51 personas. Me preocupa la excesiva cantidad de riesgos que existen en estas instalaciones, sobre todo las más antiguas. La mayoria de riesgos pueden ser eliminados con facilidad, pero el problema es: ¿quien tiene que asumir el coste de eliminar los riesgos existentes?, según la consulta que realizé al responsable de la inspección de trabajo de mi provincia, dijo: “en ningún caso se le puede exigir a la propiedad, aplicad vuestro criterio”, más ambiguo imposible!.

    Lo cierto es que cada dia los trabajadores conocen más sobre el tema, y en consecuéncia exigen que se mejoren las condiciones de las instalaciones y de su trabajo. Por otro lado gerencia me dice que molestar a los clientes, para que eliminen riesgos, ni hablar . Entonces, ¿como puedo conseguir lo que seria lógico y normal?, todo el mundo se desentiende, administración, propietarios, empresa.

    Según el RD 1627/1997 sobre construcción considera a este tipo de trabajos como obras de construcción, y define quien es el promotor, y cuales son sus responsabilidades, ¿porque nadie se moja, y se exige a los propietarios que hagan lo que marca la ley? ¿como se le puede exigir a la empresa todas las responsabilidades, si cumplir con la ley de prevención depende del propietario y no del empresario, en este caso? ¿quien exige al propietario?. Encima los trabajos que hacemos en comunidades de vecinos, estan recogidos en el anexo II del RD, ya que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, al existir un riesgo grave de caída de altura.

    En fin, a veces pienso que es mejor trabajar de cualquier otra cosa, menudo fregado el nuestro (el de los técnicos prevencionistas)!. Y sobre el montaje de ascensores ya no te cuento como está el tema, y lo más triste es que los accidente ocurren de verdad, y algunos con graves consecuéncias.

    Te agradezco la atención que me has prestado, recibe un saludo, y felices navidades.

    #308818 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    No le afecta a Inspección de Trabajo, pero si a Industria en lo concerniente a los ascensores.

    Las comunidades de propietarios, aunque colectiva y solidaria, tienen responsabilidad tanto civil como penal. Esto no creo que sea malo que alguien se lo recuerde. y si no obligarles a que cumplan con la normativa que le afecta, por lo menos recomendárselo. ¿saben que si alguien se resvala en las escaleras porque el producto con que fregan es deslizante podrían verse metidos en una demanda y pagar por su negligencia?

    #308819 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Recibe todo mi apoyo y animos, estoy de acuerdo con tigo en que lo a veces lo tenemos muy crudo, pero bueno… poco a poco van mejorando las cosas hasta que se asimile la ley con total naturalidad. Algún día podremos decir que fué con nuestra ayuda.

    Un saludo.

    #308820 Agradecimientos: 0
    mariano garcia
    Participante
    0
    agosto 2012


    señor jose plaza toribio soy mariano josè garcia garcia estoy actualmente casado con la mujer mas maravillosa del mundo y mi nota es la siguiente :
    que pasa con la seguridad laboral de los trabajadores de los pisos en ciudad real, miguelturra y pozuelo me gustarìa me respondiese a la mayor brevedad posible gracias .

    #308821 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    A industria? durante el montaje del ascensor?. Industria no sabe ni quieres saber nada de un ascensor hasta que este no está dado de alta y funcionando.

    @DE ARMAS wrote:

    No le afecta a Inspección de Trabajo, pero si a Industria en lo concerniente a los ascensores.

    Las comunidades de propietarios, aunque colectiva y solidaria, tienen responsabilidad tanto civil como penal. Esto no creo que sea malo que alguien se lo recuerde. y si no obligarles a que cumplan con la normativa que le afecta, por lo menos recomendárselo. ¿saben que si alguien se resvala en las escaleras porque el producto con que fregan es deslizante podrían verse metidos en una demanda y pagar por su negligencia?

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