Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #31262 Agradecimientos: 0
    Cost
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Hace poco he comenzado a trabajar como “futuro coordinador” en las obras que se realizan en el interior de una empresa, la cual actúa como promotora.. Esta tiene la coordinación de obras subcontrartada y me llama la atención como se está realizando actualmente, ya que las obras siempre empiezan sin efectuar el aviso previo… Generalmente se recibe directamente el Plan de Seguridad por parte de la Contratista, ante lo cual se le manda el Estudio y se pide que bajo unas correcciones realizadas sobre el Plan, la mayoría de forma y no de fondo, lo adecúen… Recibido el Plan corregido ( habiendo pasado mas de un mes del inicio de las obras) es cuando se efectúa el aviso previo y la designación oficial de coordinador en fase de obra y ejecución, el cual ya desde un inicio pasaba por la obra para ver que según su criterio se realizaba en condiciones de seguridad….

    Todo esto me sorprende mucho, alguien ve alguna razón por la que se puede estar actuando asi? Y si yo hiciera lo mismo tendría alguna responsabilidad si me vincula con la obra un contrato de coordinación que le firmo al promotor, pero no se me ha designado como tal, ya que no se ha emitido el aviso previo?

    #230280 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno si es que le he entendido bien, lo que hacen es una chapuza “contra natura”. Me explicaré se invierte el orden de las actuaciones. Le expongo cual debería ser el orden lógico y marcado por la normativa lega:

    1º) Se visa el Proyecto en el Colegio Profesional de Proyectista y que ha de incluir el ESS o en su caso el EBSS.

    2º) Se solicita, por el Promotor, la Licencia de Obras en el Ayuntamiento correspondiente.

    3º) Se pide o convoca, por el Promotor, a uno o más Contratistas para que hagan la correspondiente oferta para la ejecución de la obra facilitándoles el Proyecto COMPLETO y que naturalmente incluye el ESS o el EBSS.

    4º) Se nombra, por el Promotor, quienes fuesen a ser la Dirección Facultativa (ver la LOE Ley 38/1999).

    5º) Se nombra, por el Promotor, al Coordinador de SS en Obra.

    6º) Se obtiene la Licencia de obra pagando, el Promotor, las correspondientes tasas.

    7º) Se establece el contrato o contratos con el o los Contratistas que fuesen a ejecutar la obra, condicionado a la presentación y correspondiente aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud en Obra del PSS.

    8º) Se aprueba el PSS por el Coordinador, solicitando éste a la vez el Libro de Incidencias para la Obra.

    9º) Se formaliza, por cada uno de los Contratistas, ante la Autoridad Laboral el Comunicado de Comienzo de obra acompañándolo del correspondiente PSS y su Acta de Aprobación (aunque este extremo no se incluye en la norma, pero un PSS sin Acta de Aprobación puede ser una novela o un prospecto de un producto farmaceútico).

    10º) Se formaliza ante la Autoridad Laboral, por el Promotor, el Aviso de Comienzo de Obra.

    11º) Se comienza la Obra.

    12º) Se acaba la Obra realizando el oportuno Certificado Final de Obra.

    13º) En su caso se realiza por el Director de Obra el Libro del Edificio y se le entrega al Promotor, para su entrega al usuario final.

    14º) Se devuelve el Libro de Incidencias al Promotor por medio de un Acta o escrito.

    15º) Se celebra que todo haya ido bien y nos vamos a cenar…

    En cuanto a la segunda parte de su cuestión:

    Esa actuación puede ser debido a muchas razones todas ellas dentro de la conjetura si no especifica más, que van desde la “tranquilidad” del Proyectista que “espera” que le hagan el ESS o el EBSS pidiéndoselo “soterradamente” al Contratista, hasta que el Promotor sea la Administración que comienza muchas de sus obras sin ESS, ni el consabido PSS. En fin, concrete un poco más y se lo intentaré contestar.

    Si usted actua de Coordinador, pero no está nombrado formalmente, ni ha hecho el Acta de Aprobación y tolera que la obra haya comenzado, pues claro que le pueden exigir responsabilidades. Administrativas no, porque esas le acabarían parando al Promotor. Pero sí civiles por las que le pueda interponer el Promotor o cualquier otro interviniente en la Obra por considerarse perjudicado por su acción u omisión, en este caso. Igualmente puede serle exigida responsabilidad penal caso que ocurriese algún accidente.

    Espero habérselo aclarado medianamente…

    #230281 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    La respuesta brindada por Don Prevencio es excelente. A pesar que existe la legislación que marca los procedimientos a seguir, sucede allí lo mismo que pasa aquí, en donde también está bien especificado cuál ha de ser el tramiterío a seguir. Es algo que es muy difícil de evitar, por distintas causas, valederas o no, pero existentes al fin. Habida cuenta de lo anterior y de la última pregunta formulada, tenga presente (repito) lo que le respondió Don

    Prevencio y tenga presente también las leyes de Murphi… Siempre el resto de la gente opera o procede de forma incorrecta, pero en cuanto uno pretende actuar de la misma forma, seguramente que si algo puede suceder mal…sucederá… Y uno termina preso!

    Saludos y Feliz Año Nuevo.

    #230282 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Se observa que se incumple con la manera de proceder según lo reglamentado, cuando prima el aviso previo antes de comiencen las obras.

    Esta situación viene siendo habitual en las obras, entendiéndose la tramitación previa como un mecanismo administrativo, sin darle la mayor importancia. Hasta aquí, mientras no ocurra nada muy grave, todo va bien. Pero, en el caso contrario que ” Dios los coja confesado”, como se suele decir, y ya caerán “cabezas de turco” cuando empiecen a tirar de la manta, inspectores de trabajo y jueces.

    Yo no quisiera estar en el pellejo de los acusados, y aunque esto suponga enfrentarme a más de un “listo” ( responsable de contrata / subcontrata ), intentaré por todos los medios llevar a cabo lo que “está escrito”, por si acaso.

    Basta sólo leer sentencias sobre accidentes mortales en obras.

    #230283 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Edgardo Mazzei, en este caso como en todos los casos tu respuesta es insustancial y se debe solo a tu afan de conseguir puntos para mantenerte primero en el ranking.Deja de responder respuestas absurdas

    #230284 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
    0
    enero 2004


    LA LEY DETERMINA QUE HASTA NO ESTES EN EL AVISO PREVIO Y TENGAS LA APERTURA DE CEL CENTRO DE TRABAJO,NO PUEDES EMPEZAR LA OBRA. TODO LO QUE VENGA POR DELANTE,ES INCUMPLIMIENTO, Y EL QUE LO COSIENTE ES UN IRRESPONSABLE POR NO SABE EN EL LIO QUE LE PUEDE VENIR SI HAY ACCIDENTES.

    #230285 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Aviso previo, es como tu bien dices “PREVIO”. La penultima semana del año 2004, la Responsable de Inspección de trabajo de Asturias, comentaba en una jornada, que iban a ser beligerantes con esa costumbre que nos comentas, avisos previos a acabar la obra, no obstante te digo que empresas que se dedican a la coordinación, comentan que es habitual esta costumbre. Yo creo que si hay responsabilidad. No se si eres coordinador en ejecución o en proyecto, pero desde mi visión será el promotor el responsable. Tu lo serías en una posible acción de repetición.

    #230286 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Solo añadir a lo dicho, que Don Prevencio te señala muy bien los paso legales, si bien el paso uno no se da en las emporesas públicas.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ No entiendo la forma de ejecución?’ está cerrado y no admite más respuestas.