- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 2 meses por Eduardo Benjumea Rodriguez.
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Una empresa constructora tiene más de 50 trabajadores, pero en la TOTALIDAD de su plantilla; es decir, no supera en ninguna de sus obras ni en sus oficinas este número…¿se debe constituir comité de seguridad y salud (para toda la empresa)?.
He planteado con anterioridad esta cuestión y he empleado los filtros de búsqueda, pero las opiniones recibidas son dispares. Unas contestaciones hablan de “sumar trabajadores por cada centro de trabajo: luego no se formaría comité”, y otras era que “sumara la totalidad de la plantilla de la empresa: luego sí se formaría comité de seguridad y salud”. Ruego me respondáis para aclararme. Gracias.
El artículo 38 de la Ley 31/1995 lo deja claro. Dice que:
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Es decir que el comité se constituye cuando en un centro de trabajo hay 50 o más trabajadores pero también cuando en una empresa (independientemente de los centros de trabajo) haya 50 o más trabajadores.
En tu caso, se tiene que constituir un Comité de Seguridad y Salud para toda la empresa.
Un saludo.
Por las características de las empresas constructoras, cuentan con muchos centros de trabajo con menos de 50 trabajadores. No por ello se van a quedar sin delegados de prevención. Se cuenta el total de trabajadores.
La Ley de prevencion 31/1995, expresa claramente la cuestion, “Se constituirá Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo, que cuenten con 50 o mas trabajadores”.
Asi pues, y segun la Ley se ha de constituir.
Un saludoQueda claro que hay que constituir el CSS.
Por otro lado probablemente el contrato de los trabajadores seguramente especifique que el Centro de Trabajo (CT) es la sede de la empresa..no creo que esten contratados con CT en cada obra respectivamente.
Un sí rotundo.
Ya que la duda parece que vas a intentar resolverla con lo que digamos aquí, me uno a los compañeros y ya vamos 6-0.
Gracias a todos por las respuestas. Aclarado el tema. Saludos.
Número de Delegados de Prevención
El número de Delegados de Prevención varía según el número de trabajadores censados en las empresas o centros de trabajo.
Hasta 30 trabajadores 1 Delegado de Personal
De 31 a 49 trabajadores 1 elegido entre los Delegados de Personal.
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1.000 trabajadores 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante 8 Delegados de Prevención.
A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios (art. 35.3 LPRL): -
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