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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Este tema ya ha sido tratado en el foro, pero por su importancia y por las distintas conclusiones que he visto me ha parecido conveniente volverlo a sacar.

    La respuesta que dá el colegio de aparejadores a este tema es la siguiente:

    “Basándonos en lo reflejado en la Ponencia del Grupo de Trabajo Construcción dentro de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, así como en el borrador de la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en aquellas obras de construcción sin Proyecto, no habrá, como norma general, una Dirección Facultativa, por lo que no es posible que exista un Coordinador de Seguridad y Salud, ya que esta figura debe estar integrada en la Dirección Facultativa (Art.2.1.f. del R.D. 1627/97).”

    Pero el RD 1627/1997 no hace distinciones entre obras con o sin proyecto, sólo indica en su artículo 3: “Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”.

    Visto así, si yo con contrato varios trabajadores autónomos para la reforma o reparación de mi casa (trabajo comprendido en el Anexo I del citato Real Decreto) no tendré la consideración de Contratista según la exclusión referida al cabeza de familia indicada en su artículo 2:

    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda”.

    Pero no dice que no tenga obligaciones como Promotor, luego entiendo que sí las tengo.



    ¿Esto quiere decir que para realizar una simple reforma en mi casa (obra sin proyecto), contrando a un albañil, electricista, fontanero (varios trabajadores autónomos)… he de contratar a un Coordinador de Seguridad y Salud (por ser Promotor)?.

    Perdonar lo extenso del mensaje, pero creo que merece la pena que nos aclaremos (o me aclare yo) definitivamente sobre este tema.

    #133075 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Si no hay proyecto no estas dentro del 1627, asi que no necesitas un CSS, y si necesitarias una evaluacion de riesgos y coordinacion de actividades empresariales.

    #133076 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues en teoría, si te coges el RD 1627/97 al pie de la letra, si.

    Pero yo, personalmente, soy de la opinion de que solo es necesario en obras con proyecto en las que proceda (interpretación que tambien se realiza en el anexo A de la Guia Técnica del RD 1627/97).

    #133077 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: en la pagina de preguntas y respuestas del INSHT:

    tienes esta:

    Asunto: Coordinador de seguridad en fase de ejecución

    Pregunta: Desearía realizar unas preguntas referentes a la figura del Coordinador de Seguridad, a la que hace referencia el RD 1627/1997 Seguridad en Obras de Construcción. ¿Es posible que no exista en una obra de construcción la figura del COORDINADOR DE SEGURIDAD EN FASE DE EJECUCIÓN? Si es posible, ¿cuando ocurre?, ¿cuando sólo hay una empresa contratista, sin ningún tipo de mano de obra subcontratada por parte de ésta?

    Respuesta: Para que en una obra no exista “Coordinador en fáse de ejecución “, sólo puede darse en el caso de que la obra de referencia carezca de “Proyecto de ejecución “.

    Si en una obra no hubiera más que un solo contratista, ello no sería óbice para que carezca de Plan de seguridad y salud. Naturalmente, si existe proyecto de ejecución, lo que viene a ocurrir en este caso, es que la Dirección Facultativa asume las funciones que tiene establecidas el Coordinador

    Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 19 – 2002

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    #133078 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Entiendo que no sería obligatoria la designación del Coordinador de Seguridad y Salud en las obras sin proyecto (sin seguir al pie de la letra el RD 1627/1997). Y, en particular, para las reformas que realiza el cabeza de familia (según el Anexo A de la guía técnica del RD 1627/1997) la obligación que le corresponde como Promotor (pues como contratista no tiene) es la de redactar y comunicar el aviso previo.

    #133079 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    El 1627/97 se aplica a todas las obras puesto que no hace distinción y esto queda claro en el Anexo A de la Guía Técnica del 1627/97. En donde te dice, en las obras sin proyecto se aplicará del 1627/97.
    Art. 18.1, 10, 11, 15, 16, 12 y Anexo IV.

    Luego también existe una consulta contestada por la inspección de trabajo de Cantabria y posteriormente corrección y tirado de orejas a la inspección cantabra por parte de la subdirección general de trabajo.

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    #133080 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    Efectivamente te dice que en las obras sin proyecto se aplicará del 1627/97: Art. 18.1, 10, 11, 15, 16, 12 y Anexo IV (pero el conjunto de este articulado abarca las obligaciones tanto del promotor, como de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos)

    Respecto a las obligaciones exclusivas del Promotor, te indica que sólo es aplicable (para el caso de obras sin proyecto) el Art. 18.1: Aviso Previo:

    “En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.”

    Luego no aclara que en las obras sin proyecto el Promotor deba designar un CSS. Todo lo contrario, de hecho, en la tabla anexa (la de obras que sí tienen proyecto), ya sí nos indica la obligación del Promotor de designar CSS.

    Un saludo.

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  • El debate ‘ Necesidad de CSS en obras sin Proyecto’ está cerrado y no admite más respuestas.