Buenas tardes,
En la empresa dónde trabajo, está constituído el Servicio de Prevención Propio, y tenemos vigilancia de la salud contratada con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tiene Servicio de Prevención, que también lleva nuestros accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora estamos mirando cambiarnos y que nos lleve otra empresa la vigilancia de la salud (ya sea un Servicios de Prevención Ajenos u otra mutua que tenga Servicio de Prevención)
Mi pregunta,¿es necesario que, si cambiamos la vigilancia de la salud a otro servicio de prevención, si este servicio de prevención pertenece a una mutua, también nos tenemos que cambiar de mutua, es decir, que nos lleve los accidentes de trabajo y enfermedades profesionaes la mutua que nos llevaría la vigilancia de la salud?
Si es así, ¿esto es por normativa? y ¿en qué normativa se plasma?
Muchas gracias por todo, un saludo,