- Este debate tiene 13 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 12 meses por El Cigala.
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Buenos días a todos,
alguien conoce alguna normativa por la que si yo tengo concertada con una mutua dos especialidades, la contingncia de IT tiene que ser asumida por la misma mutua??????
es que me suena mucho que tiene que ser la misma pero ahora no localizo la normativa.
Muchisimas gracias a todos
No puedes tener contrada ninguna especialidad con una mutua sino con un Servicio de Prevención, la ley ya dejó clara la desvinculación de ambas entidades, hasta físicamente han de estar separadas. Por tanto no ha lugar la cuestión que planteas.
Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
No entiendo si el artículo 32 LPRL, establece lo siguiente y la Mutua se acredita adecuadamente?????? puedo tener con ella cubierta la contingencia de IT
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31.
Veamos Pucky, las mutuas tuvieron que segregar sus servicios de prevención, en lo que se denomína SOCIEDADES DE PREVENCIÓN, por lo tanto como te decían tu tendras contratadas una, dos tres o las cuatro especialidades con un Servicio de Prevención Ajeno, que si es uno de los segregados de una mutua de accidentes de trabajo será una Sociedad de Prevención.
Para aclarar tu cuestión, tienes que darle una óptica diferente (es decir, mirarlo al reves):
La Sociedad de Prevención de una Mutua SOLO puede dar servicio a aquellas empresas con las que tenga contratada la IT. Por lo tanto una Sociedad de Prevención no puede ofrecerte sus servicios si ANTES, su mutua no tiene concertado con tu empresa la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Espero haber solucionado tu duda.
Muchas gracias, la verdad es que si que me has aclarado mucho.
mirandolo asi, mi duda surgue en cuanto a si yo puedo tener la IT con una mutua y con otra el tema de la prevención, seria esto posible??????
NO, por que la Sociedad de Prevención de la segunda no puede ofrecerte sus servicios al no tener contratada con tu empresa la poliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Solo puede hacerlo la Sociedad de Prevención de la primera MUTUA (con la que si tienes contratada el AT y la EP), o un SPA.
….Y siempre te queda la opción de cambiar de mutua, claro.
entonces si puedo tener la cobertura de IT con una mutua y los servicios de prevención con otra no????????? es que con la que estamos actualmente como servicio de prevención es un poco desastre pero para el tema de cobertura funciona muy bine.
Que así según lo planteas !!nooooooooooooooo!!!
Lo que si puedes hacer es quedarte con esa mutua para la IT y contratar un Servicio de Prevención Ajeno para que te lleve la prevención.
Pero nunca otra Sociedad de Prevención ligada a otra mutuaBueno debes diferenciar la AT, accidente de trabajo y enf. profesional y la IT (invalidez transitoria, enfermedad común) de la que la mutua puede llevar solo la gestión administrativa ( si se lo solicitas), no confundas ambos terminos que son totalmente distintos.
Si la mutua va bien solo podrias contratar con un SPA privado (que no pertenece a mutua), o , como te indicaron, cambiar de mutua.
saludos.¿Me estás vacilando o eres muy corto?
NO PUEDES, Y LLAMA A LAS COSAS POR SU NOMBRE (IT en vez AT y EP; Mutuas en vez de Sociedad de Prevención….en fin), PORQUE SI NO VAS A TRASLADAR TU CONFUSIÓN A OTROS
Ahí le has dao
Yo creo que deberías de aplicarte el cuento y conocer los distintos términos como por ejemplo eso que dices sobre IT y AT ¿cómo una IT no es un AT?
Vamos a ver, la incapacidad temporal (IT)es una prestación básica del sistema español de Seguridad Social cuya función consiste en protegerte con una prestación económica cuando, por motivos de salud, te encuentres transitoriamente incapacitado para realizar tu trabajo.Su regulación se recoge en los artículos 128 a 133 de la Ley General de la Seguridad Social
Existen DOS TIPOS DE INCAPACIDADES TEMPORALES:
-Las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y
-Las derivadas de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP)Qué carácter el tuyo Zalo. Y Chuchi tiene razon una IT, una incapacida transitoria, puede ser laboral (AT o EP) o no. Dicho lo cual y en cuanto a la terminología de las Mutuas versus Sociedad de Prevención, aquí llevas razón. Pero con razón o sin ella, tranquilidad. Y buenos alimientos. Saludos. JOsé.
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