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    Kaldorhell
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    febrero 2003


    A una trabajadora que se encuentra en estado de gestación (4 meses) su médico de cabecera le ha indicado como observación en un informe que recomienda no realizar desplazamientos y que tampoco puede permanecer de pie (bipedestación)

    En su puesto de trabajo en la actualidad, realiza desplazamientos en transporte público y realiza tareas de atención al público en posición de pie.

    ¿Directamente se le debe asignar otro puesto de trabajo con este informe?¿O es necesario o recomendable que la examine el especialista Médico del Trabajo.

    #394240 Agradecimientos: 0
    vitara
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    junio 2001

    Iniciado

    Lo lógico es que tomes las medidas de protección lo mas rápidamente posible, o sea ya, con el informe de su médico que tienes.

    Pero habla con el médico del trabajo que os esté llevando la vigilancia de la salud, que él valorará el tema y además te emitirá el informe de recomendaciones para la trabajadora.

    #394241 Agradecimientos: 0
    OBIDIO
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    1
    febrero 2007

    Iniciado

    La asignación de un nuevo puesto de trabajo de una mujer embarazada o cualquier persona con sensible lo detrerminará el médico del trabajo cotejando la evaluación de riesgos con las limitaciones que tuviese. Y con el informe se lo enviará a la empresa quién decidirá si se puede reubicar el puesto o no, pero ya dependerá exclusivamente del empresario

    #394242 Agradecimientos: 0
    Alberto SHE
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    mayo 2010


    En primer lugar la mujer debe comunicar formalmente su situación de embarazo a la empresa (en especial si quiere que se tenga en cuenta un informe médico en relación a su embarazo) y a continuación informar a Vigilancia de la Salud.
    A partir de ese momento LPRL Art 26 Protección de la maternidad: 1º Adaptación del puesto, 2º Cambio de puesto, 3º Suspensión del Contrato por Riesgo Durante el Embarazo.
    Todos estos pasos requieren informe de Vigilancia de la Salud.

    #394243 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    si la empresa no tiene un puesto exento de riesgo la trabajadora puede pedir en la mutua la prestacion por riesgo en el embarazo, todo esto con el informe del medico, de vigilancia de la salud, la evaluacion de riesgos para su caso y los debido certificados que debe rellenar la empresa para la Mutua.

    Un saludo

    #394244 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Es que creo que si el ginecólogo determina algún riesgo para el feto, le dará la baja laboral.

    Lo que sí puede hacer es solicitarle al empresario una adaptación del puesto de trabajo o, en su defecto, un cambio del puesto de trabajo o otro que con una evaluación de riesgos adecuada a su condición de trabajdora especialemnte sensible. Si el empresario no tiene ningún puesto de trabjo que pueda ocupar esta trabajadora, puede solicitar la conciliación familiar, por lo que sería el estado el que seguiriá pagando el sueldo a la trabajdora, sin que esta trabajara. el empresario tampoco abonaría los pagos a la seguridad social al Estado. Si no ocurre nada de esto, pues irá de baja laboral en baja laboral, hasta el día del parto.

    #394245 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El embarazo por si mismo no representa ni enfermedad ni incapacidad. por lo que no es necesario ningún cambio.

    Si durante el tiempo de gestación se presentase algún inconveniente por su estado, tendrá que ser el médico correspondiente quien gire una incapacidad para realizar su trabajo o bien una solicitud de aptitud parcial para poder cambiar de puesto de trabajo (si hay uno disponible)

    #394246 Agradecimientos: 0
    susss
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    febrero 2011


    Hay que cambiarla de puesto de trabajo en coordinación con RRHH, también sugiero solictar un informe a su ginecologo y médico del trabajo.
    Puede tratarse de una ameneza de parto prematuro o de otra complicación.

    #394247 Agradecimientos: 0
    MD. LAAV
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    diciembre 2010


    Esta bien claro que no es enfermedad pero por su nuevo estado la mujer gestante adquiere un estado de mayor vulnerabilidad, sin contar los riesgos a los que se expone el producto (feto), por lo que siempre que se informe de un embarazo el medico del trabajo debe realizarse una evaluacion de los riesgos para la mujer gestante producto del puesto, y si es que amerita reubicacion inmediatamente o a mediano plazo se deben tomar las medidas correctiva, en los casos que existan riesgos propios de la mujer para el feto como por ejemplo amenazas de aborto su ginecologo es quien debe dar las indicaciones la mismas que deben ser canalizadas con el medico responsable de la vigilancia de la salud en la empresa.

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