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  • #3274 Agradecimientos: 0
    oprado
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    junio 2007

    Iniciado

    ¿Puede alguien decirme cual es la diferencia (legal) entre un ascensor y un montacargas?

    ¿Debería un montacargas disponer de sistema de paracaídas o medida de seguridad equivalente?.

    Y si no es mucho pedir normativa aplicable a motacargas (no sistemas elevadores en general sino montacargas).

    #93771 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Un montacargas es para cargas no para personas.

    #93772 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Miedo me da contestar, con esto de que los TPRL somos unos tuerce-botas que, aparte de trabajar mal, sólo nos interesamos en cobrar más y trabajar menos. A ver si sale el convenio y se cumplen las dos últimas expectativas, que la primera ya la tengo.

    1) ¿Diferencia legal? Que yo sepa, ninguna (lo que quiere decir que probablemente la haya, y no me haya enterado). Únicamente, las que por definición diferencian a uno y otro equipo (los ascensores sirven para transportar mayormente personas y objetos, y se montan así; los montacargas mayormente objetos, y se montan asá).

    Después de esta contestación más bien mala,

    2) Referencias legales a los montacargas. Esta parece más fácil. Niguna específica para montacargas, sí general:

    R.D. 1435/1992, modificado por el R.D. 56/1995. Marcado CE, declaración de conformidad e instrucciones.
    – R.D. 1215/1997, si el equipo es anterior a la exigibilidad anterior.
    – R.D. 2177/2004, para su utilización.
    – ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. La ITC ha sido modificada varias veces, pero la puedes consultar sin problemas en la pág. de INSHT.

    – Instrucciones de uso del fabricante.
    – Convenios colectivos. P. e., el de la construcción, prohíbe cargar personas y fija condiciones específicas para su montaje. Art. 222 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (¿habrá alguna semana que no lo cite?)

    3) ¿Normas de seguridad?

    La NTP 255 de la pág. de INSHT. Más vieja que el día en que murió Panete, pero igual sacas algo de provecho.

    Consulta también el siguiente enlace (más actual):

    Los Lunes son asín…

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #93773 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    No es que los montacargas mayormente transporten mercancías Sirgudlab, es que sólo pueden transportar mercancías. Para empezar los montacargas ya no pueden ni tener los mandos accesibles desde su interior. No confundir con las plataformas elevadoras.

    #93774 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Se agradece el apunte.

    Intentaba no pillarme las manos al generalizar. Me hacía eco, no obstante de la ITC MIE-AEM-1 sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, en su:

    Introducción general:
    6.”En la norma se ha tenido en consideración […]”:

    3.”Que existen montacargas en que, por definición, la cabina no es accesible por personas, por lo que ciertas reglas pueden ser menos severas e incluso suprimidas”.

    De lo cual se podaría desprender que efectivamente existirían montacargas habilitados para personas. Empero, la misma ITC define más adelante Montacargas como:

    “Aparato elevador instalado de forma permanente que sirve a niveles definidos. Consta de una cabina INACCESIBLE A LAS PERSONAS, por sus dimensiones y su constitución, que se desplaza a lo largo de las guías verticales o con inclinación inferior a 15°.

    Para cumplir con la condición de inaccesibilidad, las dimensiones de la cabina deben ser:
    •Superficie, un metro cuadrado como máximo.
    •Profundidad, un metro como máximo.
    •Altura, 1,20 metros como máximo.

    Sin embargo puede admitir una altura de más de 1,20 metros si la cabina consta de varios compartimentos fijos que cumplan las condiciones anteriores”.

    Por tanto, suscribo la última consideración del compañero, esperando haber resuelto de paso el dilema etimológico.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #93775 Agradecimientos: 0
    inakift
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Es un problema de uso del lenguaje.

    Los reglamentos de ascensores antiguos (la ITC, por ejemplo) entienden que un montacargas es un ascensor principalmente de carga, pero en el que viajan personas (que acompañan a la carga). Son los típicos de los edificios industriales y les permite una serie de diferencias (puertas de acceso y cabina) respecto a los de personas (viviendas,…). Los nuevos ascensores (RD 1314) no distinguen entre un uso y otro, debiendo cumplir los mismo criterios técnicos.

    Por otra parte están los montacargas sólo para cargas (para obras, libros en bibliotecas, restaurantes,…) que no pueden taner mando accesible desde la cabina y se atienen a la normativa de máquinas.

    #93776 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Los montacargas no tienen a esa pesada que dice: Cerrando puertas, este acesnsor sube, ha llegado usted a la segunda planta, abriendo puertas.

    Otra diferencia es que los montacargas no tienen telefonillo para cuando te quedas atrapado.

    Tampoco tienen espejos los montacargas.

    Es muy incómodo subir y bajar por el montacargas de algunos hoteles donde se suben y bana platos sucios y sábanas, aggggg.

    #93777 Agradecimientos: 0
    pilarnieto
    Participante
    0
    julio 2008


    Hola, me gustaría saber si un montacargas que está señalizado con la prohibición de entrada de personas, que no tiene mandos accesibles desde el interior, que tiene dimensiones de 4×3 metros y que no está cerrado en su totalidad(la cabina está cerrada hasta la cintura, por lo que quedan accesibles las poleas y cables), cumple la normativa? Se debe cerrar la cabina totalmente?
    Aunque tenga la prohibición de entrada de personas, un operario puede entrar y otro accionar el montacargas, con lo cuál, el riesgo existe no?
    Muchas gracias.

    #93778 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Si se suben los operarios a un montacargas, el atrapamiento es el menor de tus problemas ya que no están preparados para eso y no disponen de sistemas paracaídas, cuñas, etc. QUE NO SE SUBAN. Y en tal caso mándales cubrir las poleas y ya está.

    #93779 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    necsito ayuda con las revisiones un ingeniero industrial me dice que estos no necesitan pasar una inspacion cada 6 años
    alguien tiene experiencia?
    en mie aem-01
    art 16
    “Las inspecciones periódicas se realizarán en los siguientes plazos:

    Ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia: Cada dos años.

    Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: Cada cuatro años.

    Ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: Cada seis años.¿montacargas ?”

    #93780 Agradecimientos: 0
    inakift
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Primero mira si tu montacargas entra en el ámbito de aplicación de la MIE AEM-1 (art. 1). Si tienes dudas mira el RD 1314/1997 que es más claro en lo que a “ascensores destinados exclusivamente al transporte de objetos” se refiere.

    Si no entras ahí, no hay inspección periódica oficial.

    Si entras, aplicas los criterios del art. 16 en el orden que aparece. Es público o industrial?: 2 años. Si no, sirve más de cuatro plantas, incluida la de acceso?: 4 años. Si no, 6.

    #93781 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    se entra pero no transporta personas solo carga
    lo que me hizo pensar que siendo un montacargas pero con acceso a personas que no transporte se le alplica el punto dos art 16 de mie aem 01 revisiones cada seis años
    lo que me pone en duda que el ingeniero que va a proceder con la adecuacion me dice que si no se registra en el RAE de la CCAA no tiene que pasar inspeccion periodica.
    Cabe mencion que el 1644/08 redefine cabina y introduce el termino habitaculo
    por lo de la mencion expresa de montacargas dice :
    “La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 se aplicará a los ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, instalados de forma permanente, que pongan en comunicación niveles definidos con una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, suspendida mediante cables o cadenas o sostenida por uno o más pistones, y que se desplace, al menos parcialmente, a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15º”
    y definicion sacensor por la misma itc :
    “Aparato elevador instalado permanentemente, que sirve niveles definidos que utiliza una cabina, en la que las dimensiones y constitución permiten el acceso de personas, desplazándose al menos parcialmente a lo largo de guías verticales o cuya inclinación sobre la vertical es inferior a 15º” dice acceso y no dice transporte , por eso entiendo que tambien incluye montacargas.
    Segun consulta al SEPIVA me dicen que por norma general los montacaragas sin acceso no pasan revision y los que si tienen acceso necesitan revision
    ¿alguien con experiencia en este campo? yo opino que si necesita y el injeniero que no ¿como se lo justifico?

    #93782 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Tal y cómo ha apuntado Nocorras, los montacargas no pueden tener botonera interior ni mandos, por lo que sólo puedes enviar la mercancía y subir andando o qué otro compañero esté arriba (o abajo).

    #93783 Agradecimientos: 0
    champi58151149
    Participante
    0
    febrero 2008


    LA NORMATIVA DE MONTACARGAS ES LA UNE EN 12158-1:2001 ELEVADORES CON PLATAFORMAS ACCESIBLES.
    ADEMÁS LES AFECTA LA DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37CE
    POR LO QUE DEBERAN LLEVAR MARCADO CE,

    #93784 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola Champi58. La nueva directiva de máquinas 2006/42 también es de aplicación a los ascensores.

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