- Este debate tiene 48 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 11 meses por PedroV.
-
AutorEntradas
-
En el Preámbulo de la Ley Omnibus, 2ªparte, párrafo cuarto:
“…esta Ley no afecta a las disposiciones legales o reglamentarias en materia de empleo y condiciones de trabajo, incluida la seguridad y salud en el trabajo,…”bueno, supongo que en unos dias se aclarará esto, pero sino que sentido tiene el párrafo: “Las sociedades de prevención podrán concertar el desarrollo de actividades preventivas en las mismas condiciones y con el mismo alcance previsto para los restantes servicios de prevención ajenos.”
que sentido tiene: “Los miembros de la junta directiva, los directores-gerentes, gerentes o asimilados, o cualquier otra persona que ejerza las funciones de dirección ejecutiva de una mutua, no podrán ejercer como administradores o miembros de los órganos de gobierno de las sociedades de prevención”, ¿han dimitido todos los gerentes de las mutuas como gerentes de las sociedades de prevencion por gusto?… a mi entender no nos engañemos, esto es la liberalización, sino ya vereis…Si pero las cosas se tienen que hacer bien, te están diciendo ve a la farmacia y compra bastante vaselina que te la voy a meter doblada (con perdón) Si fuese tan facil, si la patronal y los ASPA ASPREM … dejasen de pelear como gato panza arriba ya estaría hecho.
El párrafo a que te refieres, no exclusivamente tiene que tener relación con la liberalización,sino se refiere al alcance territorial, subcontratación, etc..
Es más precisamente el punto que modifica del artículo 13 al que nos referimos, habla de la subcontratación y esto va a cambiar con el nuevo RD de Servicios de Prevención, al igual que la exigencia de alcance territorial nacional, etc..Debemos que tener en cuenta, que precisamente la prioridad del ministerio con este RD , no es la liberalización de las S.P. de las mutuas, es la precisamente el control de las mutuas. Las sociedades de prevención es algo secundario en estos momentos para el ministerio (ojo, no digo que no importen, digo que secundario).
Por otro lado y que termina de clarificar todo, es que el último borrador del RD. si modificaba el artículo 13.3.a) abriendo la posibilidad del concierto con otras empresas no asociadas a las mutuas, y se lo ha cargado en el texto definitivo.
Saludos a todos los del foro.
Creo , modestamente , que estás equivocado
A que te refieres, a que no sale en ese plazo, a que lo harán a la ligera o a que a quien no le interesa no van a hacer nada si tienen oportunidad de hacerlo.
Ciertamente es complicado predecir el panorama pero si logran controlar a las mutuas, lo siguiente es regularizar el sector de prevencion y si no, yo me plantearía hasta crear algo independiente barrer para casa y mirar a todas las empresas quizas antes no les interesaba hacerlo pero se lo podrían plantear.me parece que me he equivocado del todo, tras mirarlo y remirarlo, es cierto que no hay liberalización, el párrafo al que yo hacía referencia va dirigido a que las sociedades de prevencion de mutuas mancomunadas puedan subcontratarse servicios entre ellas, por eso modifica el 13.3-d y no el 13.3-a.. mil perdones por la metedura de pata….
En ningún sitio se dice que se pueda subcontratar, se dice que establezcan mecanismos y que les será de aplicación los mismos términos que al resto de SPA. NO ESTA PERMITIDA LA SUBCONTRATACION
Una pregunta sobre el plazo de vigencia del convenio de asociación con la mutua. Entiendo que son 3 años. Esto implica que si la asociaciación con la mutua me vence a fecha 30/04/10 no puedo cambiar de mutua hasta 30/04/12? Desde cuándo cuentan estos tres años? O si bien yo ya llevo 3 años con la mutua puedo cambiar a otra?
Merci y un saludo,
No puedes cambiar has 01/0/2013 indendientemente de los años que lleves con ella. Salvo que puedas justificar la mala prestación y lo autorice el Ministerio
bueno, no subcontratar pero si “colaborar” y prestarse servicios… las sociedades de prevención de mutuas mancomunadas podrán colaborar entre si…
No te puedo indicar la fuente… pero con mis propios ojos he visto el comunicado de Seg. Social a una Mutua indicando que le parece “inapropiado” que una misma persona tenga “cargo” en la mutua y en su correspondiente sociedad de prevención, sumando entre ambos nombramientos una cantidad de sueldo anual “descomunal” con cargo, como bien sabéis, a dinero de todos nosotros…. Hasta aquí puedo leer.
Creo que todos estamos de acuerdo.
Expliquenme la diferencia entre esa colaboración y una subcontratación legalmente no permitida. Lo van a hacer por amiguismo o va a haber facturaciones internas…..eso se llama subcontratación.
Si yo soy un técnico de prl y me dicen que lleve una empresa que está con otro SPA me niego, no vaya a ser que por ejemplo el seguro de mi empresa me deje con el culo al descubierto y desde luego el de la otra no me va a cubrir. Pero esto para las corporaciones de las Mutuas…..y otras corporaciones que hay por ahí.Aclaremos, me refiere al artículo 13.3.f) que se modifica, y que habla el “antiguo” de la regulación de la subcontratación.
Que por cierto, si está regulada, lo que no se puede subcontratar es actividades de carácter básico que no requieran la participación de un especialista. Un ejemplo claro son las analíticas en un Examen de Salud que muchos SPA los subcontratan.
En cambio el Examen de Salud es una actividad de carácter básico que no se puede subcontratar, aunque algunos lo hagan.
Saludos
Lo importante, en este caso es ¿a qué mutua o coorporación de ellas favorece? ¿a quien le han hecho un traje medida? ¿a que sociedad de prevención o coorporación le han limpiado los problemas de gestión?
Restar libertad de elección a los empresarios ayudun mercado libre
A ver si lo que pretenden es dejarlo “atado y bien atado” para que se den las circunstancias que permitan un escenario de fusiones “forzadas”. Esperemos las matrimoniadas de las mutuas -
AutorEntradas
- El debate ‘ Modificación del Reglamento colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades’ está cerrado y no admite más respuestas.