- Este debate tiene 48 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 11 meses por PedroV.
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ya sabes , siempre dejan un hueco para meterse y es que Europa no lo ha dejado de otra manera ( si no hubiese sido asi, cada cuatro años y definitivamente, no una vez).
saludos.bueno, a mi entender el debate se centra en el plazo de permanencia en la mutua, que al fin y al cabo es lo de menos en el RD, quien se quisiera cambiar de mutua pues ya debería haber presentado las cartas de cambio y no tendrá problemas… lo que me parece revolucionario es que a las sociedades de prevencion les da liberalizacion de contratación, a mi entender se ha abierto la caja de pandora, entre eso y la ley omnibus y el RD que hay preparadito sobre la modificacion del RD de Servicios de Prevencion, que se pongan las pilas los SPA no ex-mutualistas, que le espera un 2010 bonito:
– los SPA ex-mutualistas ya pueden trabajar a cualquiera
– van a exigir acreditacion en las 4 disciplinas y a nivel nacional
– les van a llover denuncias por tener los precios tan bajos, creo que ni el 25% podrá cumplir las exigencias que se avecinan…Creo que no se ha procedido a la liberalización, puesto que no se ha derogado el artículo 13 punto 3 apartado c) que fija el fin social de las sociedades de prevención a prestar servicio única y exclusivamente a sus mutualistas.
Probablemente la razón, es que no se debe utilizar un R.D. para la modificación de una Ley , en este caso el artículo 32 de la L.P.R.L. ( en este aspecto había informado el consejo de estado).
Espero haber aclarado dudas.
Las Sociedades de Prevención deben esperar a otra posible ley omnibus que pueda salir en 2 ó 3 meses.
Saludos a todos los del foroperdón, por el error, me refería al punto a) no al c) del artículo 13. 3
Disculpar las molestias
La Ly Omnibus deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a ella, salvo que por disposición transitoria deja un mes para para que cualquier norma que se oponga sea llevada al Parlamento como anteproyecto de Ley.
No creo que ZP se atreva a asumir las consecuencias de una NO EFECTIVA trasposición de la Directiva, si el RD en su articulo 13 se opone a la Ley no tiene efectividad…………además coño que es de sentido común, si se quiere una efectiva separación de actividades entre Mutuas y sus SPA no es lógico que les limiten el campo a las empresas asociadas a la Mutua. Leed despacio la Ley Autobús
Lo que habría que ver es como se van a acreditar a nivel nacional en Medicina del trabajo cuando muchos de ellos no pueden hacerlo regionalmente. Y lo de las denuncias no creo que lo veamos, mientras exista el libre mercado y el “yo lo que tengas te lo mejoro un 10 %” pues habremos perdido una oportunidad de revalorizar los servicios a un precio digno.
EL cambio lo tienen que hacer con mucho cuidado cualquier defectillo servirá para que la patronal y aspa y demás lo denuncien. quizás a mediados de año lo podramos ver.
respecto a que no se ha liberalizado, a mi entender el compañero “Tevening” se equivoca, trabajo en una sociedad de prevención de las más grandes a nivel nacional, y el titulo del email que nos pasó CCOO fue: “Liberalizacion de las sociedades de prevención”… además, ¿no lo deja claro en este párafo?: “-Las sociedades de prevención podrán concertar el desarrollo de actividades preventivas en las mismas condiciones y con el mismo alcance previsto para los restantes servicios de prevención ajenos.”
si, te lo mejoro en un 10%, pero cuando “quites” una empresa a otro servicio de prevención, sobretodo si es por precio, procura cumplir con la normativa de acreditación nacional, tener ´tener las cuatro especialidades, tener a las cinco personas mínimas que te exige la acrediación, etc…
Yo también trabajo en una Sociedad de Prevención a nivel nacional, y soy abogada, y opinamos que la liberalización no es tal, ya que, como se ha dicho, se mantiene la limitación de nuestro objeto social a las empresas mutualistas. art.13.3.a)
Perdona Mary Lawyer, pero ese articulo queda derogado por la disposición transitoria de la Ley Omnibus
Perdon quise decir disposición derogatoria
Hola Chain, Desde mi punto de vista no puede estar derogado ese precepto por la Ley Omnibus, puesto que no le es de aplicación a las Sociedades de Prev. Art. 2.2.f) Ley Omnibus
Me reitero en mis comentarios, no queda liberalizado el sector hasta que no lo hagan de forma expresa en la legislación. NO ha salido TODAVIA. Dejan la puerta abierta.
Efectivamente no afecta a los servicios sanitarios, pero si aparte de la 17/2009 luego está la Ley 25/2009 en la que los temas de PRL los incluye no como servicios sanitarios si en su Capítulo IV como “Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social.” y aquí engloba la actividad relativa a PRL, por lo tanto sigo pensando que la 17/2009 si que permite la actividad en otras empresas no mutualistas
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