Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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    Busquemi
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    agosto 2010


    Iniciado

    Adjunto enlace sobre particularidades de cada modalidad preventiva en cuanto a mínimo de especialidades y especialistas, auditoría, acreditación, memorias, etc

    ¿Qué opináis de que un solo técnico pueda sumir todas las especialidades de un SPP o SPMancomunado?

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    #419629 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    @Busquemi wrote:

    Adjunto enlace sobre particularidades de cada modalidad preventiva en cuanto a mínimo de especialidades y especialistas, auditoría, acreditación, memorias, etc

    ¿Qué opináis de que un solo técnico pueda sumir todas las especialidades de un SPP o SPMancomunado?

    Así trabaje yo durante ocho años, excepto medicina, y lo cierto es que coordinación había, mas que ahora. Cuando nos mancomunamos ya no podía ser, ya que era imposible por la complejeidad del conjunto de empresas, pero en la empresa inicial no veo el problema.

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    #419630 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Que eso lo tiene que decir el Sr. auditor….. creo…

    #419631 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    11
    abril 2002

    Iniciado

    Es razonable en los SPM del mismo grupo empresarial, ya que incluso se da mucho el caso de que varias empresas del mismo grupo compartan el mismo centro de trabajo, y simplemente sea una separación administrativa, unos trabajadores con un CIF y otros con otro, pero a efectos prácticos es como si fuera un SPP. Estos casos perfectamente lo puede llevar un solo técnico.

    #419632 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    193
    junio 2004


    Experto

    @Busquemi wrote:

    Adjunto enlace sobre particularidades de cada modalidad preventiva en cuanto a mínimo de especialidades y especialistas, auditoría, acreditación, memorias, etc

    ¿Qué opináis de que un solo técnico pueda sumir todas las especialidades de un SPP o SPMancomunado?

    En el SPP es posible que un solo técnico pueda hacerlo, según sea el caso, pero no tengo tan claro que un SPA pueda cubrir sus 4 especialidades, o incluso 3 de ellas con un sólo técnico.

    RD 39/1997 (art.18.2.b):

    “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, POR CADA UNA de las especialidades o disciplinas preventivas”

    Parece (insisto en lo de “parece”) que exige un técnico distinto para cada una (es decir: mínimo 4)

    ¿Crees que sería legal p.ej. la siguiente organización preventiva para SPA (sólo en recursos humanos): un TSPRL que cubra él solo la “seguridad en el trabajo”+”higiene industrial”+”ergonomía y psicosociología aplicada” y un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa?

    Saludos.

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    #419633 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que sí parece claro es que un Servicio de Prevención Mancomunado de un “mismo sector” puede constituirse con un solo técnico que asuma las tres especialidades.

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    #419634 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @Busquemi wrote:

    Adjunto enlace sobre particularidades de cada modalidad preventiva en cuanto a mínimo de especialidades y especialistas, auditoría, acreditación, memorias, etc

    ¿Qué opináis de que un solo técnico pueda sumir todas las especialidades de un SPP o SPMancomunado?

    En el SPP es posible que un solo técnico pueda hacerlo, según sea el caso, pero no tengo tan claro que un SPA pueda cubrir sus 4 especialidades, o incluso 3 de ellas con un sólo técnico.

    RD 39/1997 (art.18.2.b):

    “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, POR CADA UNA de las especialidades o disciplinas preventivas”

    Parece (insisto en lo de “parece”) que exige un técnico distinto para cada una (es decir: mínimo 4)

    ¿Crees que sería legal p.ej. la siguiente organización preventiva para SPA (sólo en recursos humanos): un TSPRL que cubra él solo la “seguridad en el trabajo”+”higiene industrial”+”ergonomía y psicosociología aplicada” y un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa?

    Saludos.

    NO, taly como reza el RD 39/1997.

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    #419635 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    ICM, Los tribunales dicen que si es posible:

    Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 24 de Enero de 2006: Sanción de 3.005,08 Euros por la comisión de dos infracciones: falta de la actividad preventiva en la disciplina de “vigilancia de la salud” y falta de auditoría externa de la actividad preventiva de la empresa; la inexistencia de una disciplina preventiva no impide efectuar la auditoría externa respecto de las tres restantes (JUR 2006 / 54286).


    Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
    Consta acreditado que el 15.Julio.2002, la Inspección de Trabajo giró visita al establecimiento “Apartamentos L” de Menorca, propiedad de la empresa Hotel P. En dicha visita se requirió toda la documentación relativa a la actividad de Prevención de Riesgos Laborales, constatando la comisión de dos infracciones:

    1.- La empresa había designado a un trabajador para que se encargara de la actividad preventiva pero el mencionado no cubría la disciplina de “Vigilancia de la salud”, por carecer de la titulación necesaria para ello. Por ello y al infringir la entidad lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención – RD 39 / 1997, artículos 18.2, 15.4 y 34.c)-, la Inspección inició expediente sancionador por no tener cubierta la totalidad de la actividad preventiva, ya que, si bien tenía cubierta tres de ellas, carecía de la disciplina de “Vigilancia de la salud”.

    La empresa recurrente reconoce la realidad de este hecho imputado.

    2.- La mercantil no había realizado la preceptiva Auditoría o evaluación externa de la organización de la actividad preventiva, necesaria según el artículo 30.6 de la Ley 31 / 1995, en el supuesto de que no se haya concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, como era el presente caso.

    La entidad reclamante aduce que no había realizado la auditoría inicial hasta el 24.Diciembre.2002 ya que, hasta dicha fecha, su Servicio de Prevención no había quedado debidamente completado con las cuatro disciplinas.

    La Sala desestima este argumento alegando que, aunque no se hubiere podido practicar la Auditoría externa en las cuatro disciplinas porque se carecía de acción preventiva en una de ellas (Vigilancia de la salud), nada impedía que dicha Auditoría externa se realizase respecto de las tres restantes ya implantadas (seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicadas).

    #419636 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    ICM, Los tribunales dicen que si es posible:

    Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 24 de Enero de 2006: Sanción de 3.005,08 Euros por la comisión de dos infracciones: falta de la actividad preventiva en la disciplina de “vigilancia de la salud” y falta de auditoría externa de la actividad preventiva de la empresa; la inexistencia de una disciplina preventiva no impide efectuar la auditoría externa respecto de las tres restantes (JUR 2006 / 54286).


    Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
    Consta acreditado que el 15.Julio.2002, la Inspección de Trabajo giró visita al establecimiento “Apartamentos L” de Menorca, propiedad de la empresa Hotel P. En dicha visita se requirió toda la documentación relativa a la actividad de Prevención de Riesgos Laborales, constatando la comisión de dos infracciones:

    1.- La empresa había designado a un trabajador para que se encargara de la actividad preventiva pero el mencionado no cubría la disciplina de “Vigilancia de la salud”, por carecer de la titulación necesaria para ello. Por ello y al infringir la entidad lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención – RD 39 / 1997, artículos 18.2, 15.4 y 34.c)-, la Inspección inició expediente sancionador por no tener cubierta la totalidad de la actividad preventiva, ya que, si bien tenía cubierta tres de ellas, carecía de la disciplina de “Vigilancia de la salud”.

    La empresa recurrente reconoce la realidad de este hecho imputado.

    2.- La mercantil no había realizado la preceptiva Auditoría o evaluación externa de la organización de la actividad preventiva, necesaria según el artículo 30.6 de la Ley 31 / 1995, en el supuesto de que no se haya concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, como era el presente caso.

    La entidad reclamante aduce que no había realizado la auditoría inicial hasta el 24.Diciembre.2002 ya que, hasta dicha fecha, su Servicio de Prevención no había quedado debidamente completado con las cuatro disciplinas.

    La Sala desestima este argumento alegando que, aunque no se hubiere podido practicar la Auditoría externa en las cuatro disciplinas porque se carecía de acción preventiva en una de ellas (Vigilancia de la salud), nada impedía que dicha Auditoría externa se realizase respecto de las tres restantes ya implantadas (seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicadas).

    Trabajoyseguro, la sentencia está hablando de la modalidad de organización preventiva de TRABAJADORES DESIGNADOS, no de SPA (Servicio de Prevención Ajeno) que es por lo que pregunta Vintces CC.

    #419637 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    @trabajoyseguro wrote:

    ICM, Los tribunales dicen que si es posible:

    … 1.- La empresa había designado a un trabajador para que se encargara de la actividad preventiva pero el mencionado no cubría la disciplina de “Vigilancia de la salud”,….

    La modalidad a la que creo que te refieres es a un Trabajador Designado que asume 3 especialidades. Ya opiné que para un SPP era posible y también lo creo para un TD. Pero mi pregunta iba dirigida a los SPA y pregunté:

    ¿Sería legal p.ej. la siguiente organización preventiva para SPA (sólo en recursos humanos): un TSPRL que cubra él solo la “seguridad en el trabajo”+”higiene industrial”+”ergonomía y psicosociología aplicada” y un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa?

    Mi duda viene del texto del RD 39/1997 (art.18.2.b), que vuelvo a reproducir:

    “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, POR CADA UNA de las especialidades o disciplinas preventivas”

    #419638 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Veo que te me has adelantado ICM, ¡qué rápido eres!

    #419639 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    OK, yo creía responder a Busquemi no a Vicents, sobre la posibilidad de que un técnico asumiera varias especialidades, no había leido lo de SPA ni siquiera lo de SPP, pero viene bien al caso una respuesta que igual le suena a ICM.

    @ICM75 wrote:

    Lo que está colgado en la página de Preguntas y respuestas del INSHT:

    Asunto: Concurrencia de dos o más especialidades en un miembro del Servicio de Prevención Propio.

    Pregunta: El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 de 17 de enero) dice en su artículo 15.2: “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición desarrolladas por expertos con la capacitación requerida…”

    En cualquier caso, en todo el Reglamento siempre se habla en plural cuando se refiere a la composición de un servicio de prevención propio, es decir, si se constituye con las cuatro especialidades con tres técnicos acreditados, uno de ellos tiene dos especialidades (y sigue siendo plural), si se constituye con un técnico con dos especialidades y las otras dos especialidades se contratan con uno o dos servicios de prevención ajenos.

    Mi pregunta es, por tanto, si es posible legalmente que una empresa constituya un Servicio de Prevención Propio (entendiendo como tal, el que han de formar empresas con más de 500 trabajadores, etc.) con un único Profesional que reúna dos de las especialidades necesarias, o son necesarios al menos dos profesionales, con al menos una especialidad diferente cada uno.

    Respuesta: En contestación a la pregunta que formula sobre la posibilidad de contar con un único profesional que reúna dos de las especialidades requeridas para constituir un Servicio de Prevención propio le informamos que según lo establecido en el artículo 15, apartado 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y para este caso Concreto, se puede interpretar que sería posible disponer de una sola persona que posea dos de las especialidades.

    En todo caso, la obligación contenida en el RD 39/1997 es la de que el número de componentes y los medios de que disponga han de ser las suficientes para realizar las funciones preventivas necesarias.

    Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 0 – 1999

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    #419640 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
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    78
    junio 2012


    Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    ICM, Los tribunales dicen que si es posible:

    … 1.- La empresa había designado a un trabajador para que se encargara de la actividad preventiva pero el mencionado no cubría la disciplina de “Vigilancia de la salud”,….

    La modalidad a la que creo que te refieres es a un Trabajador Designado que asume 3 especialidades. Ya opiné que para un SPP era posible y también lo creo para un TD. Pero mi pregunta iba dirigida a los SPA y pregunté:

    ¿Sería legal p.ej. la siguiente organización preventiva para SPA (sólo en recursos humanos): un TSPRL que cubra él solo la “seguridad en el trabajo”+”higiene industrial”+”ergonomía y psicosociología aplicada” y un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa?

    Mi duda viene del texto del RD 39/1997 (art.18.2.b), que vuelvo a reproducir:

    “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, POR CADA UNA de las especialidades o disciplinas preventivas”

    En el SPA como sabeis es necesario cumplir con Orden TIN/2504/2010

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    #419641 Agradecimientos: 0
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Entiendo que la interpretación correcta del art. 18.2.b RSP, es que un SPA debe tener como mínimo un TNS por cada una de las especialidades técnicas, es decir, tres técnicos.
    Creo que así lo interpretan las Autoridades Laborales (siempre puedes consultar a la que te toque).
    Gracias a la duda, se ha modificado el escrito que dio lugar al debate precisando dicho extremo.
    Saludos.

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    #419642 Agradecimientos: 0
    Busquemi
    Participante
    21
    1
    agosto 2010


    Iniciado

    Por cierto, recordar que a partir del 5 de julio de 2013 todos los SPAs deberán cubrir las 4 especialidades, por cuanto ya no cabría ninguna prórroga para la asunción de la Medicina del Trabajo.
    Saludos.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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